Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

Articulo Cuarto.- PONGASE el presente Plan Anual a disposicion del publico, en la Unidad de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Masisea. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02859

Articulo 2º.- DEFINICION.- Para los efectos de la presente Ordenanza entiendase por: a) Bienes de Uso Publico.- Todos los utilizados por la poblacion para la satisfaccion de sus necesidades cotidianas como las calles, veredas, parques, puentes, carreteras, entre otros. b) Afectacion Vial.- La determinacion del derecho de via en concordancia con el Plan MORDAZA o Rural a favor de la Municipalidad Distrital de Quilmana. Articulo 3º.- DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE USO PUBLICO.- Los bienes destinados al uso publico y a los Servicios publicos locales ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Quilmana, constituyen patrimonio municipales de conformidad con el articulo 56º de la Ley Nº 27972, las leyes y reglamentos de la materia y la presente Ordenanza. Por tanto corresponde a la municipalidad su titularidad, conversacion y administracion. Los bienes destinados al uso publico y/o servicios publicos, cuya titularidad y gestion corresponde al Poder Ejecutivo ya sea que se presten directamente o mediante empresas concesionarias son bienes patrimoniales del Estado y se rigen por la leyes y los respectivos reglamentos de la materia. Articulo 4º.- BIENES DE USO PUBLICO LOCAL.- Los bienes de uso publico local se clasifican en: a) Bienes destinados al Uso Publico.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vias publicas, puentes, tuneles, las fajas marginales de los MORDAZA, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deportes, de recreacion y otros similares, las areas de reservas paisajistas y de conservacion local y otros analogos; y, b) Bienes de Servicios Publicos Local.- Aquellos que sirven a la prestacion de cualquier servicio publico local, entendido en su sentido mas amplio, tales como los edificios e instalaciones destinados a los mismos, asi como las areas y zonas reservadas a las servidumbres urbanas, las bibliotecas municipales, los museos municipales, los mercados municipales, las playas de estacionamiento municipal, las plantas de tratamiento ejecutadas por la municipalidad, las areas para relleno sanitario municipales, mobiliario MORDAZA y rural en general y otras similares. Articulo 5º.- COMPETENCIA.- La competencia en materia de regulacion y las atribuciones en cuanto a la administracion de los bienes de uso publico en el Distrito de Quilmana, se determinaran por las siguientes reglas: 1.- Por la titularidad de los bienes de uso publico, la administracion de los bienes sera la que se encuentre fijada por la Ley, esta Ordenanza y otras reglamentaciones especificas. 2.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Quilmana, aprobar las afectaciones y desafectaciones de los bienes de uso publico de la jurisdiccion Distrital bajo competencia incluyendose ademas las afectaciones derivadas de los aportes reglamentarios y cesiones viales provenientes de los procedimientos de habilitaciones urbanas. Articulo 6º.- ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.- La Municipalidad Distrital de Quilmana en relacion a los bienes de uso publico en general, tiene las siguientes atribuciones y facultades: a) Regular y establecer las afectaciones y reservas, la programacion, la dotacion adecuada y preservacion de las areas destinadas a equipamiento MORDAZA e infraestructura vial y demas espacios publicos. b) Ejercer el control MORDAZA, sobre el conjunto de areas afectadas al uso publico a fin de garantizar su libre disposicion y su factibilidad en su ejecucion. c) Inscribir y proceder al saneamiento legal de los bienes de uso publico local, bajo su administracion con arreglo a las Normas sobre la materia. d) Recuperar directamente la posesion de los bienes de uso publico local en caso de su ocupacion por terceros.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Aprueban Ordenanza que regula el Regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de Uso Publico en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2003-MDQ
Quilmana, 12 de diciembre del 2003 LA SENORA ALCALDESA DEL DISTRITO DE QUILMANA, PROVINCIA DE CANETE, DEPARTAMENTO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL; en Sesion Ordinaria del 28 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, los que son ejercidos por los Concejos Municipales de acuerdo a su facultad normativa segun lo expuesto en la Constitucion Politica del Peru y articulo II del Titulo Preliminar y articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 precisa que constituye patrimonio municipal sus bienes, rentas y derechos, su administracion correspondiente a cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley; Que, la titularidad dominial de los bienes de dominio publico, corresponde a todos los ciudadanos de un Estado determinado, correspondiendole la administracion y representacion de dicha colectividad al Estado cuando ellos se hallen bajo su competencia exclusiva, y en el caso especifico de las municipalidades provinciales y distritales en el ambito de su circunscripcion territorial; Concordante a lo expuesto en el articulo 56º de la Ley Nº 27972 identifica como bienes municipales a los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad entre otros; Que conforme lo dispone el articulo 38º de la Ley Nº 27972, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que es necesario establecer las Normas aplicables para la constitucion, clasificacion, atributos y regimen de administracion de los bienes de uso publico, con la finalidad de otorgar un tratamiento administrativo uniforme a fin de garantizar su correcta organizacion, administracion y titularidad. Aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA DE BIENES DE USO PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- AMBITO.- La presente Ordenanza regula el regimen de constitucion y administracion de los bienes de uso publico en el distrito de Quilmana, sobre las que esta municipalidad ejerce competencia de manera exclusiva y excluyente.