Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004
TITULO II TITULOS Articulo 11º.Articulo 12º.Articulo 13º.blica Articulo 14º.cial Articulo 15º.vado

NORMAS LEGALES
CAPITULO VI EXTINCION Articulo 47º.-

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Titulos que dan merito a la inscripcion Inscripcion de acto administrativo Inscripcion en merito a escritura puInscripcion en merito a mandato judiInscripcion en merito a documento pri-

Extincion de derechos mineros

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES TITULO I

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES INSCRIPCIONES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 16º.Procedimiento registral Articulo 17º.Intervencion conjunta de los conyuges Articulo 18º.Inscripcion previa de la persona juridica Articulo 19º.De las notificaciones Articulo 20º.Contenido del asiento de inscripcion Articulo 21º.Rectificacion de la calidad del bien y rectificacion del estado civil CAPITULO II CONCESIONES Articulo 22º.Documentos que dan merito a la inscripcion de concesion minera Articulo 23º.Contenido del titulo y del asiento registral Articulo 24º.Concesion de beneficio Articulo 25º.Concesion de labor general y de transporte minero Articulo 26º.Inscripcion de servidumbre Articulo 27º.Labor minera sobre areas de otros derechos mineros Articulo 28º.Inscripcion de areas de no admision de denuncios CAPITULO III CONTRATOS Y OTROS ACTOS Articulo 29º.Requisitos para la inscripcion de los contratos Articulo 30º.Transferencia Articulo 31º.Opcion Articulo 32º.Cesion minera Articulo 33º.Hipoteca Articulo 34º.Acuerdos o contratos de explotacion a que se refiere la Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal Articulo 35º.Transferencia por sucesion hereditaria Articulo 36º.Transferencia por aporte de derechos mineros Articulo 37º.Resolucion de pleno derecho Articulo 38º.Clausula resolutoria expresa del contrato Articulo 39º.Contrato de riesgo compartido Articulo 40º.Requisitos para la inscripcion del contrato de riesgo compartido Articulo 41º.Contenido del asiento de inscripcion de contratos mineros Articulo 42º.Requisitos para inscripcion de contratos innominados Articulo 43º.Inscripcion de contratos sobre petitorios CAPITULO IV ACUMULACION Articulo 44º.Articulo 45º.Acumulacion Oficina Registral competente CAPITULO V FRACCIONAMIENTO O DIVISION Articulo 46º.Fraccionamiento o Division Articulo 1º.- Registro de Derechos Mineros El Registro de Derechos Mineros integra el Registro de Propiedad Inmueble y en el se inscriben las concesiones y los actos y derechos a los que se refiere el presente reglamento y demas disposiciones legales pertinentes. Articulo 2º.- Principios registrales Son aplicables al Registro de Derechos Mineros, los principios registrales contenidos en el Codigo Civil y en el Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 3º.- Contenido del reglamento El presente Reglamento regula los actos inscribibles, sus requisitos y el contenido de los asientos registrales. Articulo 4º.- Folio real y causal Por cada concesion se abrira una partida registral, en la cual se extenderan las inscripciones que a esta correspondan. Por cada contrato de Riesgo Compartido se abrira una partida registral en la que se extenderan las inscripciones que a este correspondan. Para la anotacion de los actos a que se refiere el inciso b) del articulo 7º se abrira una partida registral de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º. Articulo 5º.- Organizacion de la partida registral Por cada titulo que contenga uno o mas actos inscribibles se extendera un asiento registral. Articulo 6º.- Actos inscribibles Son actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros: a) Las concesiones a que se refiere la Ley General de Mineria; b) Las resoluciones de areas de no admision de denuncios; c) Los contratos que se celebren sobre las concesiones referidas en el inciso a) que antecede; d) Otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la Ley General de Mineria, Codigo del Medio Ambiente y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones; e) Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandato de la autoridad, que recaigan en la concesion, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas concesiones. Articulo 7º.- Actos de Anotacion Preventiva Son materia de anotacion preventiva: a) Los petitorios mineros; b) Los actos, contratos, demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva y que se refieran a petitorios mineros; c) Las demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva y que se refieran a concesiones inscritas; d) Los actos que en cualquier otro caso, deben anotarse como preventivas conforme a las disposiciones pertinentes. Articulo 8º.- Vigencia de la anotacion preventiva Las anotaciones a que se refiere los incisos a) y b) del articulo anterior, tienen una duracion de 180 dias habiles contados desde la fecha de su asiento de MORDAZA, prorrogable por unica vez y por igual plazo a solicitud de parte.