Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2004 (12/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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La autoridad minera remitira a las oficinas registrales competentes la resolucion y en su caso, la relacion de las concesiones extinguidas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- MORDAZA aplicable a los procedimientos registrales en tramite Los procedimientos registrales iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, se regiran por la MORDAZA anterior hasta su conclusion. Segunda.- Organizacion del Archivo Registral Los titulos que den merito a inscripciones en el Registro de Derechos Mineros, continuaran archivandose por partidas, a cargo de dicho registro. Tercera.- De la vigencia del Reglamento del Registro Publico de Mineria Las disposiciones del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por el D.S. Nº 027-82-EM/RPM y las demas disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. En tales casos, el procedimiento registral se regira por las disposiciones contenidas en el articulo 19º, referido a las notificaciones, y la MORDAZA Disposicion Transitoria, relativa al archivo de titulos, de este Reglamento y en todo lo demas que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Publicos. El servicio de publicidad registral tambien se regira por el Reglamento General de los Registros Publicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Referencias en el Reglamento Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a Ley General de Mineria, se entendera referida al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificatorias y ampliatorias. Igualmente, la mencion al Reglamento de Procedimientos Mineros, se entiende referida al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y, la referencia al Registro se entiende referida al Registro de Derechos Mineros. Segunda.- Titulos de los articulos de este Reglamento Los titulos de los articulos de este Reglamento son meramente indicativos, no debiendo ser tomados en cuenta para la interpretacion de su texto. Tercera.- Oficinas Registrales a cargo del Registro de Derechos Mineros La competencia de las Oficinas Registrales, respecto al Registro de Derechos Mineros, continuara siendo regulada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº100-2000-SUNARP/SN. Cuarta.- Denuncios y concesiones formulados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley General de Mineria La inscripcion de los denuncios y concesiones formulados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley General de Mineria, seguiran rigiendose por lo dispuesto en los articulos 93º al 104º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-82-EM, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente reglamento, caso contrario, regiran las del presente reglamento. Para los efectos del articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, que tambien mantendra su vigencia, cada oficina registral competente efectuara las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Vigencia de Directivas Mantienen su vigencia, en tanto no se opongan al presente reglamento, las siguientes directivas: - Directiva Nº 003-84-RPM, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 070-84-RPM que MORDAZA el procedimiento para el traslado de partidas registrales previsto por el articulo 4º del D.S. Nº 027-83-EM/RPM. - Directiva Nº 002-95-RPM aprobada por Resolucion Jefatural Nº 019-95-RPM-A que regula la remision de constancias de inscripcion a la Oficina de Concesiones Mineras. - Directiva Nº 004-98-RPM/J aprobada por Resolucion Jefatural Nº 001-98-RPM/A que regula el procedimiento a

seguir para proceder a rectificar los errores materiales incurridos en las constancias emitidas al momento de efectuarse una inscripcion que no implique la rectificacion del asiento respectivo. - Resolucion Jefatural Nº 051-2001-RPM/A dicta disposiciones para simplificacion y agilizacion de solicitudes de los usuarios de diversos certificados y constancias vinculadas al registro minero. - Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 179-2000-SUNARP/SN que aprueba la Directiva sobre reglas aplicables para casos en que las solicitudes de inscripcion o publicidad de actos o derechos relacionados al area registral minera, MORDAZA presentadas en oficinas distintas. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 270-2001-SUNARP/SN que aprueba la Directiva que regula el procedimiento relativo a la inscripcion de acumulaciones de derechos mineros. 02814

SUNASS
Autorizan contratacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de diversas emisoras radiales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 004-2004-SUNASS-PCD
MORDAZA, 9 de febrero de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 026-2004-SUNASS-070 y el Informe Nº 007-2004/SUNASS-060 emitidos por la Gerencia de Relaciones Institucionales y la Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-; CONSIDERANDO: Que, la SUNASS es el organismo regulador de los servicios de saneamiento y como tal tiene entre sus funciones la solucion en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los reclamos de los usuarios frente a las empresas prestadoras, por ello, brinda servicios de orientacion e informacion a los usuarios de los servicios de saneamiento acerca de sus deberes, derechos y del procedimiento de reclamos; Que, es necesario reforzar la labor de difusion que realiza la SUNASS segun lo establecido en su Plan Operativo 2004, siendo para ello imprescindible contar con programas radiales en los lugares donde la institucion cuenta con oficinas descentralizadas (Huancayo, Ica, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA y Arequipa) en los cuales se informe de manera periodica a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado acerca de sus deberes, derechos y del procedimiento de reclamos; Que, el articulo 111º -modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM- del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM -en adelante el Reglamento-, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el mencionado dispositivo establece que se encuentran expresamente incluidos en la referida clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisa, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el articulo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales