Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Addedum Nº 01 al Convenio del Servicio de Mensajeria suscrito con fecha 4 de octubre de 2004, se contrato la prestacion adicional que consiste en la ejecucion por parte de SERPOST S.A. del servicio de mensajeria, hasta el 7 de MORDAZA de 2005 o hasta que el monto contractual llegue a la suma de S/. 54,000.00, lo que ocurra primero; Que, en tanto que dicho servicio de mensajeria se encontraba por finalizar, por cuanto se estaba por producir la MORDAZA condicion resolutoria referida en el considerando anterior, mediante el Informe Nº 170-2004GA.DL/ONP de fecha 27 de octubre del 2004, la Division de Logistica, requirio contratar complementariamente con el mismo contratista el Servicio de Mensajeria a Nivel Local y Nacional, dentro del MORDAZA del referido acuerdo de voluntades, al encontrarse tramitando el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de dicho servicio; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con fecha 12 de noviembre de 2004 se suscribio entre MORDAZA partes el Contrato Complementario bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato referido precedentemente, con el fin que SERPOST S.A. continue brindando el Servicio de Mensajeria a Nivel Local y Nacional. Dicho Contrato Complementario inicio su vigencia el 12 de noviembre de 2004 y culminara a la firma del contrato con el MORDAZA proveedor del servicio o hasta que el monto contractual ejecutado llegue a la suma de S/. 108,000.00 (Ciento Ocho Mil y 00/ 100 Nuevos Soles) incluido IGV, lo que ocurra primero; Que, dado que a la fecha se encuentra por concluir el contrato complementario detallado en el considerando anterior, como resultado del incremento de consumo del servicio de mensajeria en estos ultimos meses por parte de la Division de Pensiones de la Institucion, mediante el Informe Nº 190-2004-GA.DL/ONP de fecha 1 de diciembre de 2004 la Division de Logistica de la ONP comunica a la Gerencia de Administracion que resulta necesario declarar en situacion de urgencia dicho servicio, por un periodo que resulte necesario hasta que concluya el Concurso Publico Nº 0032-2004-ONP para la contratacion definitiva de dicho servicio que se estima se concretaria en el mejor de los casos en el mes de marzo del ano 2005; Que, en el mencionado documento se indica que el incremento de consumo de dicho servicio en estos ultimos meses se ha generado por necesidad de la Division de Pensiones, la misma que a su vez manifiesta que ello se ha generado por lo siguiente: - Se ha tenido que notificar a los pensionistas el cambio de la modalidad de pago directo a la de abono en cuenta a traves del Banco de la Nacion. Este traslado masivo de pensionista por la modalidad de pago ha sido realizado durante los meses de MORDAZA a octubre de 2004. - Se ha tenido que notificar a cada uno de los pensionistas afectados, las consecuencias de lo normado en la Ley Nº 282662 y del Decreto Supremo Nº 121-2004EF 3 . Que, de igual modo, en el indicado documento se menciona que el servicio de mensajeria a nivel local y nacional, resulta ser un servicio de naturaleza critica para la ONP, debido a que es requerido en forma permanente para asegurar la continuidad de las actividades operativas de la Institucion; Que, por su parte la entidad inicio las acciones correspondientes para llevar adelante el Concurso Publico Nº 0032-2004-ONP en procura de la contratacion del servicio de mensajeria a nivel nacional y local. En tal sentido mediante el Informe Nº 162-2004-GA.DL/ONP de fecha 7 de octubre de 2004, la Division de Logistica solicita a la Gerencia de Administracion, autorice incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal 2004, un Concurso Publico para la contratacion del servicio de mensajeria. Dicho requerimiento fue autorizado por la Gerencia de Administracion, derivando tal pedido a la Jefatura mediante Memorandum Nº 522-2004-GA/ONP de fecha 15 de octubre de 2004; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 125-2004-JEFATURA/ONP de fecha 18 de octubre de 2004, se incluyo dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el

Ejercicio Presupuestal 2004, el Concurso Publico Nº 0032-2004-ONP en procura de la contratacion del servicio de mensajeria a nivel nacional y local; Que, por lo expuesto considerandose el servicio de mensajeria a nivel local y nacional en la ONP, un servicio necesario que con cuya ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la entidad tiene a su cargo, resulta pertinente declarar en situacion de urgencia el mencionado servicio por el tiempo que resulte necesario concluir con el Concurso Publico Nº 0032-2004-ONP para la contratacion definitiva de dicho servicio; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM (en adelante la Ley), contempla como supuesto de exoneracion de los procesos de seleccion, la contratacion que se realice en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, asimismo el articulo 21º de la Ley, dispone que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento de la Ley) precisa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 2162004-GL-AL.24/ONP de fecha 13 de diciembre de 2004, considera que para contratar el servicio de mensajeria a nivel local y nacional, resulta procedente exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, al encontrarse dentro del supuesto establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo para tal efecto, emitirse la Resolucion Jefatural que la autorice; Que, se estima que el valor referencial para la referida contratacion ascenderia a S/. 130,510.78 (Ciento Treinta Mil Quinientos Diez y 78/100 Nuevos Soles), por un periodo de seis (6) meses; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones declaradas en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articu-

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En el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, se establecia que las Entidades del Sector Publico podran contratar entre ellas mismas, a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenios y contratos, la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito del Concurso Publico o Adjudicacion Directa, precisando que en estos casos se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con sujecion al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Ley Nº 28266 que deja sin efecto los Decretos Supremos Nºs 156-2002-EF, 091-2003-EF y 199-2003-EF y establece que el pago de los devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regimenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podran fraccionarse por un plazo mayor a un ano. Decreto Supremo Nº 121-2004-EF que establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. Nº 19990 y otros regimenes.