Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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4. Servicio de radionavegacion. 5. Servicio de MORDAZA omnibus (banda ciudadana). 6. Servicio de radioaficionados. 7. Servicios espacial. 8. Servicio colectivo familiar. 9. Otros servicios de radiocomunicaciones calificados como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolucion ministerial. El servicio contemplado en el numeral 3 permite a las personas naturales o juridicas satisfacer sus propias necesidades de comunicaciones individuales mediante el uso de MORDAZA multiples de radiocomunicacion cuya asignacion se realiza en forma automatica. Los servicios de radiocomunicaciones mencionados, ademas de sujetarse al Reglamento, estan regulados por el PNAF, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones y demas disposiciones que emita el Ministerio". "Articulo 118º.- El Ministerio efectuara un analisis integral de las solicitudes que se presenten para prestar servicios de telecomunicaciones, a fin de que las concesiones y autorizaciones se otorguen a aquellos solicitantes que presenten proyectos que contribuyan mejor a los fines de las comunicaciones. En tal sentido, la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud asi como la publicacion a que se refiere el articulo 149º solo otorga preferencia en el analisis de la solicitud y del proyecto, mas no confiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Estado respecto de lo solicitado. El analisis integral a que se refiere el parrafo anterior consiste en la evaluacion del perfil del proyecto tecnico presentado a fin de determinar si el mismo es consistente con el servicio a ser prestado, y cumple para tal efecto con los requisitos establecidos en el articulo 147º y los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modificatorias". "Articulo 129º.- La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente. Para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion, asi como la MORDAZA de carta fianza y pago del canon, si estos dos ultimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion y la resolucion de asignacion de espectro quedaran sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La suscripcion de las adendas a los contratos de concesion tambien se efectuara dentro del plazo MORDAZA indicado. En caso de incumplimiento, la resolucion que sustenta la adenda quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente." "Articulo 147º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesion debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion social inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras, legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses y ademas MORDAZA legalizada o certificada de su documento de identidad y MORDAZA del documento que acredite la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada y MORDAZA del documento que acredite la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 2. Datos personales del solicitante: Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar dicho requisito. 3. Declaracion jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en

las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar dicho requisito. 4. Perfil del proyecto tecnico para la prestacion del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad. 5. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante el primer ano. La informacion a presentar debe realizarse en forma desagregada de acuerdo al formato proporcionado por la Direccion de Gestion. La proyeccion de la inversion indicada debera ser consistente con el Perfil del Proyecto Tecnico presentado, tomando en cuenta el area a servir y la clase y modalidad del servicio a prestar. 6. Carta fianza por el quince por ciento (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, siempre que la concesion involucre en su area la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 129º. 7. Pagos por derecho de tramite y por derecho de publicacion de la resolucion de concesion en el Diario Oficial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicacion sera devuelto al solicitante. 8. Para los casos en que la concesion para servicios finales involucre la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, los solicitantes deberan contemplar adicionalmente en su proyecto tecnico la atencion, como minimo, de una localidad fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, asegurando la prestacion del servicio en dicha localidad por el periodo que dure la concesion. Dichas localidades seran seleccionadas por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial de acuerdo a los criterios que establezca. En el caso de que la informacion legal MORDAZA senalada ya conste en otro expediente, ello se indicara en la solicitud, precisando de ser posible, el numero de expediente respectivo." "Articulo 149º.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles notificara al solicitante ordenando la publicacion de un extracto de la solicitud, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. El solicitante acreditara el cumplimiento de esta obligacion presentando los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones. El extracto de la solicitud contendra la siguiente informacion: 1. El servicio solicitado. 2. El area de concesion. 3. El monto de la inversion inicial. 4. El plazo para formular observaciones a la solicitud de concesion, con indicacion de la dependencia a la cual deberan dirigirlas. Este plazo no podra ser mayor a cinco (5) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion. 5. Aquellas informacion que el Ministerio estime conveniente hacer de conocimiento publico. 6. En su caso, las bandas o frecuencias solicitadas. La publicacion se efectuara en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados desde la notificacion referida en el primer parrafo de este articulo. En caso contrario, la solicitud quedara denegada automaticamente sin necesidad de pronunciamiento que asi lo declare." "Articulo 213º.- En forma excepcional, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, podra asignar el espectro radioelectrico en forma temporal a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologias o estudios tecnicos. En ambos casos, la asignacion se MORDAZA por resolucion directoral y el plazo MORDAZA de vigencia no sera mayor de seis (6) meses improrrogables.