Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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890301K), MORDAZA MORDAZA Nunoncca (Codigo Universitario Nº 981027I), Hider MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo Universitario Nº 001056D), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo Universitario Nº 970141J), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo Universitario Nº 970055F) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo Universitario Nº 991143A), por los actos de violencia registrados en la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, entre los dias 21 al 31 de enero del 2004; Que, segun se colige del documento MORDAZA descrito, los alumnos aludidos habrian violentado las chapas de las puertas de ingreso a las oficinas del Decanato y demas oficinas de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, procediendo a cambiar las chapas y tomar ilicitamente posesion de dichos ambientes, perjudicado el normal desarrollo de las actividades academicas y administrativas de la Facultad, hechos denunciados que se acreditan con la siguiente documentacion, Actas Fiscales del 22 y 28 de enero del 2004, suscritas por los representante de las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito de turno, y Atestado Nº 019-MP-CCYC de fecha 24 de febrero del 2004 expedida por la Comisaria de MORDAZA y Campo; Que, los actos MORDAZA descritos, dada la forma y circunstancias en que han sido materializados, evidenciarian que los alumnos no estan dedicandose en forma responsable a su formacion humana, academica y profesional, ademas que con su accionar atentan contra el prestigio de esta MORDAZA de Estudios, sin que respeten los derechos de los demas miembros de la comunidad universitaria; asi como constituirian indicios razonables de su participacion o colaboracion en los distintos actos de violencia registrados en el interior del Campus Universitario, que han ocasionado multiples danos materiales e innumerables perdidas economicas a la Universidad; Que, dichos actos configuran por parte de los estudiantes, la presunta comision de infracciones disciplinarias a los deberes estudiantiles previstos en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Universitaria Nº 23733, lo cual da merito para que sea instaurado el respectivo MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos; Que, por Resolucion Rectoral Nº 628, del 16 de agosto del 2004, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, donde se MORDAZA el procedimiento a cumplir para el establecimiento de infracciones disciplinarias y las consecuentes sanciones a los estudiantes, y las instancias resolutivas pertinentes; Estando a la opinion legal emitida mediante Proveido Nº 038-2004-OCAL del 3 de diciembre de 2004; De conformidad a lo establecido en el articulo 8º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0628, en concordancia con el Articulo 52º del Estatuto de la Universidad; y a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria Nº 24 de fecha 29 de octubre del 2004. SE RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 970134C), MORDAZA Defilippi MORDAZA (Codigo 022546K), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 890301K), MORDAZA MORDAZA Nunoncca (Codigo 981027I), Hider MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 001056D), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 970141J), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 970055F) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 991143A), por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido en su fase instructiva por la Comision Especial Ad Hoc conformada por Resolucion Rectoral Nº 0670, del 8 de setiembre del 2004, a la que se le remitira el expediente organizado al efecto, para que lo sustancie en el plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) dias habiles a partir de la notificacion a los estudiantes, a cuyo termino debera alcanzarse el Informe Final correspondiente. 2º.- DISPONER, que los estudiantes procesados en mencion, para fines de su defensa deberan presentar sus descargos y pruebas pertinentes a la Comision Especial Ad Hoc dentro de los cinco (5) dias habiles de notificada o publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion; haciendose saber que en el caso

de optar en no ejercer su defensa, se resolvera en base a los documentos y demas medios probatorios obrantes en el expediente. 3º.- ESTABLECER, que la Comision Especial debera oir en Audiencia de Evaluacion Personal a realizarse a partir del octavo (8) dia de notificada o publicada la presente resolucion, a los alumnos procesados, acto en el cual podran estar asesorados por un abogado de su eleccion; debiendose fijar la hora dentro del horario de atencion al publico. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 23140

Disponen homologar remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 006012-R-04 MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 Vistos los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 22347 y 22529-RG-04, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC de fecha 23 de MORDAZA de 2004, sobre homologacion de remuneraciones para los docentes ordinarios de las Universidades Publicas. CONSIDERANDO: Que la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados del Poder Judicial, independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su determinacion; estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que los docentes de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion; Que el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984; MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que la accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que, la sentencia de Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 19512003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo tanto los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que conforme al articulo 118º incisos 1 y 9 de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el