Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

al MORDAZA de esta Ley es que debe procederse a incluir dentro de la escala de multas y sanciones vigente, un Anexo relativo a las infracciones a la Directiva de contrastes. 14456

Aprueban Procedimiento para la Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 193-2004-OS/CD MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTO: El Memorando Nº GFE-517-2004 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion del "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, asimismo, el articulo 19º del Reglamento General del OSINERG dispone como objetivo de este organismo regulador el velar por la calidad y continuidad del suministro de energia electrica; Que, en ese sentido es parte de la calidad del servicio el que se cuente con una adecuada facturacion, cobranza y atencion al usuario, razon por la cual es necesario contar con una MORDAZA que permita al OSINERG supervisar y fiscalizar dichos procesos, brindados por las concesionarias de distribucion en sus zonas de concesion; Que, en ese sentido, es que es necesario contar con una MORDAZA que permita realizar el requerimiento de la evaluacion y procesamiento permanente de toda informacion relevante de los procesos comerciales de facturacion, cobranza y de atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad, que vienen desarrollando las empresas concesionarias de electricidad de tal forma que le permita al Organismo tomar conocimiento de manera oportuna y permanente de la actividad de comercializacion; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, OSINERG prepublico el 14 de junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario", con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 52º inciso n), los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica;

Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario" contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA FACTURACION, COBRANZA Y ATENCION AL USUARIO" I. OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir en la supervision de los procesos de facturacion, cobranza y de atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad que brindan las empresas concesionarias de distribucion en sus respectivas zonas de concesion. A traves de la presente Directiva se establece: a. Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la informacion por parte de las concesionarias a OSINERG para efectos de supervision de los procesos de facturacion, cobranza y atencion al usuario. b. Los criterios a aplicar por OSINERG en la supervision de los procesos de facturacion, cobranza y de atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad; realizado por las concesionarias. II. ALCANCE La presente Directiva regira obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de distribucion y municipios que atiendan el Servicio Publico de Electricidad en el Peru y dentro de todo el ambito de su concesion o MORDAZA de responsabilidad. III. BASE LEGAL - Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844. - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM y Modificatorias. - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos - Ley Nº 27332. - Reglamento General de OSINERG - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Complementaria de Fortalecimiento de OSINERG - Ley Nº 27699. - Normas que Regulan el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad - Directiva OSINERG Nº 001-99-OS/CD o la que lo sustituya. - Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final - Resolucion Nº 1908-2001-OS/ CD o la que lo sustituya - Importes Maximos de Conexiones Electricas - Resolucion Nº 142-2003 OS/CD. - Resolucion Nº 095-2004 OS/CD o la que lo sustituya Cargos Maximos de Corte y Reconexion del Servicio Publico de Electricidad. - Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables. I. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Terminos Cuando en la presente Directiva se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: MINEM LCE RLCE OSINERG Ministerio de Energia y Minas Ley de Concesiones Electricas Decreto Ley Nº 25844 Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Organismo Supervisor de la Inversion en Energia