Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, se ha solicitado la realizacion de una nueva consultoria de obra: "Estudio de Rehabilitacion y Desarrollo de un proyecto de Reforzamiento del Edificio ubicado en el Jr. Camana Nº 700", lo cual requiere de asesoria especializada en dicha materia; Que, mediante Informe Nº 02-82-00000002, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, la Gerencia de Administracion justifica tecnicamente la contratacion de la empresa Kuroiwa-Kogan-Valdivia Ings Civiles S.A. como especializada en la realizacion de estudios de rehabilitacion y desarrollo de proyectos de reforzamiento, bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, a efectos que brinde su servicio de asesoria por el periodo de un mes; Que, mediante Informe Nº 04-82-00000899 del 30 de MORDAZA de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la tramitacion para la contratacion bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, siempre y cuando se cuente con la justificacion tecnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y demas documentos requeridos y dentro de los limites del MORDAZA legal previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA indicados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de la citada empresa, bajo la causal de servicios personalisimos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como servicios personalisimos la contratacion de los servicios especializados en la realizacion del Estudio de Rehabilitacion y Desarrollo de un Proyecto de Reforzamiento del Edificio ubicado en Jr. Camana Nº 700 a la empresa Kuroiwa-Kogan-Valdivia Ings Civiles S.A. Articulo 2º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el articulo anterior del procedimiento de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, autorizando a la Gerencia de Administracion la contratacion de los servicios indicados mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. El valor referencial del servicio a contratar asciende a S/. 40,356.00 Nuevos Soles que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento sera con recursos directamente recaudados por la entidad y por el periodo correspondiente a 1 mes. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLEST MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 08518

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia al Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-03/MDLV La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el 30 de MORDAZA del 2003, el requerimiento formulado por la Direccion de Bienestar Social, a fin de que se declare la MORDAZA Situacion de Urgencia al Programa del Vaso de Leche; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 27470, establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche disponiendo que las Municipalidades se constituyen como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, organizando, coordinando y ejecutando la implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion; Que, es necesariamente indispensable fijar los mecanismos a traves de los cuales se proceda a la adquisicion de los productos e insumos requeridos para la optimizacion y cumplimiento de los objetivos previstos en la ejecucion del Programa del Vaso de Leche; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala textualmente que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, el Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspon-