Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

en MORDAZA instancia administrativa los recursos de revision, resolver sobre los danos y perjuicios que se reclaman en la via administrativa y resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revision; Que, el articulo 95º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, permite excepcionalmente, el nombramiento de vocales suplentes en el Consejo de Mineria; Que, los vocales suplentes del Consejo de Mineria no desempenan sus funciones a tiempo completo ni con dedicacion exclusiva, siendo convocados de manera excepcional por causa de falta de quorum valido para las sesiones del Consejo, votaciones en discordia o impedimento de uno o mas Vocales titulares, supuestos que se encuentran contemplados en la legislacion vigente aplicable al funcionamiento del Consejo de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, resulta conveniente establecer el monto de las dietas que deben percibir los miembros suplentes del Consejo de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545.00), la dieta por sesion que deberan percibir los miembros suplentes del Consejo de Mineria, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas por mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujetara a lo senalado por los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que implique la aplicacion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y encargado de la cartera de Energia y Minas 08525

premo Nº 121-96-EF, establece que no seran aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancias, cuando se encuentren en MORDAZA primaria y no hayan sido solicitadas al regimen de importacion definitiva, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma; Que, de conformidad con el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Aduanas concordante con el Titulo V de la Ley General de Aduanas, son regimenes y operaciones aduaneras, entre otros, la Importacion, Deposito de Aduana, Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado, Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, Drawback, Reposicion de Mercancias en Franquicia, Reembarque; respectivamente; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la disposicion contenida en el inciso c) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el inciso c) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en los siguientes terminos: "(...) c) Cuando se encuentren en MORDAZA primaria y no hayan sido solicitadas a los regimenes u operaciones aduaneras establecidos en la Ley, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 08526

Ratifican acuerdo de PROINVERSION que aprueba modalidad a emplearse para la promocion de la inversion privada en los activos remanentes de ETECEN y el respectivo plan de promocion
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2003-EF MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 010-95-PCM de fecha 10 de enero de 1995, se ratifico el acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se incluyo a la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 337-2001EF de fecha 22 de enero de 2001, se ratifico el acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI a traves del cual se aprobo que el MORDAZA de promocion de la inversion privada en la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR y en la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 06092-PCM;

Modifican el inciso c) del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 14º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, senala que toda MORDAZA legal que aumente los derechos arancelarios, no sera aplicable a las mercancias que se encuentren en MORDAZA Primaria y no hayan sido destinadas a algun regimen u operacion aduanera MORDAZA de su entrada en vigencia; Que, el inciso c) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Su-