Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

Rectifican articulo 1º de la R.D. Nº 720/ INC referido a la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion de sitios arqueologicos del departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 302/INC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 477 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 22 de fecha 16 de setiembre de 2002, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 720/ INC de fecha 1 de agosto de 2002 se declara Patrimonio Cultural de la Nacion a los Sitios Arqueologicos de Aspero, MORDAZA Parada, El Molino, Liman, MORDAZA, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo MORDAZA, Cerro Colorado, Allpacoto, Penico, Huacache, Cerro MORDAZA, Capilla, Jaiva, ubicados en el distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, de acuerdo a las observaciones senaladas en el Informe Nº 0476-2002-INC/DGPA-RAF se recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico de Aspero, ubicado en el Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA y los Sitios Arqueologicos de MORDAZA Parada, El Molino, Liman, MORDAZA, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo MORDAZA, Cerro Colorado, Allpacoto, Penco, Huacache, Cerro MORDAZA, Capilla, Jaiva, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; que por un error tipografico debio decir ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el inciso 1º del Articulo 201º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Decreto Supremo Nº 014-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, la Resolucion Directoral Nacional Nº 210-2003/INC que dispone la utilizacion de las denominaciones establecidas en el Cuadro de Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Cultura y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agosto de 2002 quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los Sitios Arqueologicos de MORDAZA Parada, El Molino,

Liman, MORDAZA, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo MORDAZA, Cerro Colorado, Allpacoto, Penico, Huacache, Cerro MORDAZA, Capilla, Jaiva, ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima" Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agosto de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 10505

OSIPTEL
Aprueban Acuerdo de Interconexion "Acuerdo sobre Adecuacion de Red", suscrito entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 200-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 3 de junio de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 031-2002-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. / Compania Telefonica MORDAZA S.A. VISTO el "Acuerdo sobre Adecuacion de Red" suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") y Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante "Teleandina"), para modificar las condiciones vigentes sobre Adecuacion de Red que les son aplicables en su relacion de interconexion que fue establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, y adoptar el sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL se autorizo que, para los fines de la interconexion de redes, las empresas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pago por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por enlace de interconexion, a todo costo; Que mediante Mandato de Interconexion Nº 001-2000GG/OSIPTEL se establecieron las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Teleandina con la red del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.;