Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, dentro del MORDAZA legal descrito, actualmente se viene evaluando el funcionamiento del SISESAT para formular nuevas especificaciones tecnicas con las que debera contar el mismo, las que se implementaran en el corto plazo a la flota pesquera de mayor escala, por lo que resulta necesaria la conformacion de una Comision que se encargue de formular las nuevas especificaciones tecnicas, para incorporar los adelantos tecnologicos al SISESAT y que les permita a los armadores elegir entre diferentes proveedores que brinden el servicio, de modo tal que el suministro e instalacion de los bienes y servicios que requiera el Sistema, asi como la evaluacion de las empresas declaradas aptas para su implementacion, aseguren la eficiencia del Sistema en mencion; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision encargada de elaborar las especificaciones tecnicas minimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, la cual estara conformada por las siguientes personas: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira; - El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, quien actuara como Secretario Tecnico; - La Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; - El Director General de Asesoria Juridica; - La Directora General de Administracion; - El Director General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; - Un representante de la Oficina General de Auditoria Interna, en calidad de observador. Articulo 2º.- La Comision constituida en el articulo precedente, podra convocar a los gremios, asociaciones y organizaciones sociales representativas de armadores de embarcaciones pesqueras, asi como al Instituto MORDAZA del Peru y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de efectuar las consultas y coordinaciones que estimen pertinentes para mejorar las condiciones y requerimientos del SISESAT, asi como para coadyuvar al desarrollo de las funciones conferidas mediante la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las especificaciones tecnicas minimas elaboradas por la Comision constituida por el articulo 1º seran aprobadas por Resolucion Ministerial, conjuntamente con las bases administrativas para llevar a cabo el MORDAZA de pre calificacion de las empresas que brindaran el servicio SISESAT. Articulo 4º.- Dejese sin efecto lo establecido mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 259-2001-PE, 3692001-PE y 056-2002-PRODUCE, asi como todo dispositivo legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10646

RRO MORDAZA, mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 062-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2003. CONSIDERANDO: Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 488-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA CAPURRO MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "AVA" de matricula Nº PT15651-CM, con una capacidad de bodega de 99.92 m3., para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y redes de arrastre con longitud minima de malla en el copo de 90 mm.; Que por Resolucion de Capitania Nº 069-2001 expedida en el Puerto de Paita con fecha 26 de diciembre de 2001, se declara que la embarcacion pesquera "AVA" de matricula Nº PT-15651-CM sufrio siniestro maritimo con perdida total el 6 de noviembre de 2001 a las 10:25 horas aproximadamente; Que mediante el escrito con registro Nº 15180002 de fecha 11 de noviembre de 2002, el senor MORDAZA CAPURRO MORDAZA solicita prorroga para requerir autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "AVA" de matricula Nº PT-15651CM, con una capacidad de bodega de 99.92 m3.; Que por Resolucion Directoral Nº 062-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2003, se declaro improcedente la solicitud referida en el considerando precedente, por cuanto conforme al numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el plazo para solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "AVA" vencio indefectiblemente el 6 de noviembre de 2002, por lo que al no haberse solicitado la referida autorizacion dentro de dicho plazo, el derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada ha caducado; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA CAPURRO MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 062-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando que no solicito la autorizacion de incremento de flota dentro del plazo de ley porque se encontraba atravesando una mala situacion economica; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece con claridad que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro; Que en tal sentido, habiendose siniestrado con perdida total la embarcacion pesquera "AVA" el 6 de noviembre de 2001, el plazo para solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de dicha embarcacion vencio indefectiblemente el 6 de noviembre de 2002, por lo que al no haberse solicitado la referida autorizacion de incremento de flota dentro del referido plazo, el derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total "AVA" ha caducado; por lo tanto, encontrandose la resolucion apelada conforme a derecho, el recurso interpuesto por el recurrente deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y

Declaran infundado recurso de apelacion contra R.D. Nº 062-2003-PRODUCE/DNEPP que declaro improcedente la solicitud de prorroga para incrementar flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº 15180002 presentado con fecha 16 de MORDAZA de 2003 por el senor MORDAZA CAPU-