Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Que, conforme a lo ordenado por el articulo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, los infractores deben abonar el canon por el uso del espectro radioelectrico por todo el tiempo que opero irregularmente, delimitado segun lo dispuesto por el articulo 239º del Reglamento General. Asi el mencionado periodo se computa desde la fecha en que la empresa Panamericana Television S.A., fue detectada operando (15 de MORDAZA del 2003) hasta el 18 de MORDAZA del 2003; Que, el articulo 238º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que las infracciones seran determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadas por la Direccion General de Telecomunicaciones, para el caso de los enlaces auxiliares del servicio de radiodifusion (teleservicios privados), funcion que conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0412002-MTC, corresponde a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias, Decreto Supremo Nº 015-97-MTC, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL ­ Ley Nº 27336, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa Panamericana Television S.A., con multa de Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comision de las infracciones tipificadas en los incisos 1) y 2) del articulo 87º e inciso 5) del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer el decomiso definitivo de los equipos que fueran objeto de la medida cautelar dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 214-2003-MTC/18, a la empresa Panamericana Television S.A., los cuales pasaran al dominio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo indicado en los articulos 90º y 99º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas mediante la Resolucion Directoral Nº 214-2003MTC/18, que incluye entre otras, la suspension provisional de la autorizacion otorgada a la empresa Panamericana Television S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 548-95MTC/15.17, para operar el servicio de radiodifusion por television en la MORDAZA de Lima. Articulo 4º.- La empresa Panamericana Television S.A. debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dias, en la Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Sede Principal, sito en Av. 28 de MORDAZA Nº 800 MORDAZA, a cuyo vencimiento en caso de incumplimiento, se procedera a la cobranza coactiva. Articulo 5º.- La empresa Panamericana Television S.A., abonara el canon por el uso del espectro radioelectrico por el periodo de tiempo que opero ilegalmente, comprendido desde el 15 de MORDAZA del 2003 hasta el 18 de MORDAZA del 2003. La Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo efectuara la liquidacion del monto correspondiente al canon, la misma que debera ser abonado por la infractora. Articulo 6º.- La empresa Panamericana Television S.A., debera abstenerse de seguir utilizando enlaces radioelectricos no autorizados, debiendo operar las estaciones del servicio de radiodifusion, incluyendo los estudios y el enlace auxiliar al servicio de radiodifusion autorizados, conforme a las caracteristicas y condiciones establecidas en las resoluciones autoritativas expedidas por este Ministerio, bajo apercibimiento de imponerle nueva sancion administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir la infractora o sus representantes, respectivamente. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Control y Supervision de Telecomunicaciones 13938

Aprueban formato para la solicitud de modificacion de recorrido de la ruta Arequipa-Tintaya-Cusco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4039-2003-MTC/15 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021, 029, 031 y 035-2003-MTC; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2003-MTC, las concesionarias del servicio de transporte nacional de pasajeros de la ruta Arequipa-Tintaya-Cusco podran solicitar gratuitamente, sin variar el origen y el destino, la modificacion de su recorrido a efectos de utilizar la ruta Arequipa-Yura-Juliaca-Sicuani-Cusco, para lo cual deberan cumplir con presentar la correspondiente solicitud con caracter de declaracion jurada, conforme al formato que sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre, adjuntando informacion documentada de los terminales terrestres o estaciones de ruta a utilizar en las nuevas escalas comerciales que hicieren en su recorrido; Que, corresponde a esta Direccion General aprobar el formato que deberan llenar los interesados en solicitar la modificacion de su recorrido, de conformidad con lo indicado en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC; RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el formato para la solicitud de modificacion de recorrido de la ruta Arequipa-Tintaya-Cusco, a efectos de utilizar la ruta Arequipa-Yura-Juliaca-Sicuani-Cusco, que podran presentar las concesionarias del servicio de transporte nacional de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Articulo 3º del D.S. Nº 029-2003-MTC. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Carga y Pasajeros el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre Solicita: Modificacion de recorrido (Art. 029-2003-MTC) Sr. Director General de Circulacion Terrestre S.D.: .............................., con RUC Nº ..........., domiciliada en
(razon social)

................................, telefono ................., representada
(jr., MORDAZA, avda., lugar)

por ....................., con el cargo de ....................., segun
(nombre)

poder inscrito en la ficha/partida electronica Nº ..........., del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de ........., identificado con DNI Nº ........, con el debido respeto me presento y expongo: Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del D.S. Nº 029-2003-MTC, solicito a su Despacho la modificacion del recorrido autorizado mediante Resolucion Directoral Nº ...., para prestar servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, a efectos de utilizar la ruta MORDAZA - Yura Juliaca - Sicuani - MORDAZA, para lo cual cumplo con adjuntar la informacion documentada de los terminales terrestres o