Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

1.3 Ejecutor.- Funcionario del Ministerio que dirige el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 1.4 Auxiliar.- Funcionario del Ministerio que colabora con el Ejecutor en la realizacion de sus funciones. 1.5 Procedimiento.- El Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 1.6 Obligacion.- Multa impaga, cualquier otra sancion, medida o disposicion impuesta por la autoridad que no ha sido cumplida por el administrado y que sea exigible coactivamente. 1.7 Deuda.- Monto total a pagar dentro del Procedimiento. Esta compuesto por el monto de la multa, las costas y los gastos, o por cualquier otra acreencia dineraria exigible coactivamente. 1.8 Ley.- Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 1.9 Reglamento.- Decreto Supremo Nº 0069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y las normas vigentes del Decreto Supremo Nº 00362001-EF. 1.10 REC.- Resolucion de Ejecucion Coactiva. 1.11 Oficina u OEC.- La Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio. 1.12 Organos.- Dependencias de Ministerio, de competencia nacional o regional, encargadas de la imposicion de sanciones y/o otras obligaciones que tienen merito de ejecucion. Articulo 2º.- La potestad de ejecucion coactiva El Ministerio se encuentra facultado para exigir coactivamente el pago de las multas que aplica, los intereses, los gastos y costas que liquida y el cumplimiento de otras sanciones y obligaciones que impone, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Funcion del Ejecutor El Ejecutor es el funcionario responsable de la gestion de las cobranzas coactivas en el Ministerio, y de hacer cumplir por la via coactiva las otras obligaciones impuestas por este. Dirige y supervisa la tramitacion de los procedimientos iniciados y ejerce en nombre del Ministerio las acciones de cobranza y ejecucion coactiva. El Ejecutor realiza sus funciones con autonomia y sujecion a la ley, velando por la celeridad, legalidad, economia y eficacia del Procedimiento. Articulo 4º.- Facultades del Ejecutor Es facultad del Ejecutor: a) Verificar la exigibilidad de las sanciones y otras obligaciones administrativas. b) Iniciar el Procedimiento mediante la emision de la Resolucion de Ejecucion Coactiva ­ REC. c) Ordenar, variar o sustituir las medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligacion. d) Adoptar cualquier otra disposicion o medida tendiente al pago de la multa o al cumplimiento de la obligacion, tales como, requerimientos de pago, comunicaciones, publicaciones, colocacion de carteles y afiches, registro de los deudores en las centrales de riesgo, etc. e) Ejecutar las garantias otorgadas a favor del Ministerio dentro o fuera del Procedimiento. f) Tramitar directamente alguno de los expedientes coactivos. g) Supervisar la tramitacion de los expedientes asignados al(los) Auxiliar(es). h) No admitir escritos y acciones que entorpezcan la tramitacion del procedimiento o la realizacion de las diligencias. i) Supervisar el correcto diligenciamiento de las notificaciones de los documentos coactivos. j) Requerir a los organos y proyectos del Ministerio, a las entidades publicas y privadas informacion y documentacion relativa a los obligados. k) Comparecer, cuando corresponda, ante instancias judiciales por procesos derivados del cumplimiento de sus funciones. l) Solicitar autorizacion judicial para hacer uso de medidas como el descerraje y similares. m) Dar fe de los actos en los que interviene. n) Suspender el Procedimiento de conformidad a las causales establecidas en la Ley. o) Pronunciarse sobre las tercerias de propiedad.

p) Disponer la devolucion de los bienes en los casos en los que corresponda conforme a ley. q) Las demas que son propias del ejercicio de sus funciones. Articulo 5º.- Competencia del Ejecutor El Ejecutor Coactivo del Ministerio tiene competencia en todo el territorio nacional para exigir coactivamente, sanciones y otras obligaciones impuestas por los organos del Ministerio de competencia nacional y regional. Articulo 6º.- Funcion y facultades del Auxiliar El Auxiliar Coactivo tiene como funcion colaborar con el Ejecutor; realiza las acciones y tareas encomendadas por este, con el proposito de garantizar la eficacia de la cobranza, la celeridad de los procedimientos y el adecuado funcionamiento de la Oficina. Sus facultades y obligaciones son las siguientes: a) Tramitar con celeridad y custodiar los expedientes coactivos a su cargo. b) Realizar las diligencias, acciones y tareas ordenadas por el Ejecutor. c) Elaborar informes y cualquier otra documentacion de su competencia. d) Suscribir las cedulas de notificacion, actas, informes, requerimientos coactivos, comunicaciones, publicaciones y demas documentos que los ameriten. e) Concurrir a las reuniones que le competen o a aquellas para las que ha sido delegado por el Ejecutor. f) Las demas facultades que le reconoce la Ley, el Reglamento o le delegue el Ejecutor. Articulo 7º.- Colaboracion con los funcionarios coactivos Los servidores, funcionarios y personal del Ministerio, prestaran toda su colaboracion al Ejecutor, Auxiliar y en general a todo el personal de la Oficina de Ejecucion Coactiva-OEC. Al mas breve plazo remitiran la informacion y documentacion solicitada y diligenciaran lo dispuesto por este. Articulo 8º.- Naturaleza y caracteristicas del Procedimiento Durante el Procedimiento, el Ejecutor esta facultado para exigir compulsivamente el pago de la sancion, los intereses, las costas y los gastos, o el cumplimiento de la obligacion, velando por la celeridad del mismo, la simplicidad de los actos, la observancia de los plazos, la adopcion y ejecucion oportuna de las medidas cautelares, la legalidad y el respeto de los derechos de los obligados. Articulo 9º.- Notificacion de las resoluciones La notificacion de las resoluciones emitidas dentro del Procedimiento, deben realizarse conforme a las disposiciones establecidas en el Capitulo III, Titulo I de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los otros documentos y medidas de cobranza seran notificadas de acuerdo a las indicaciones MORDAZA por el Ejecutor. La Oficina de Ejecucion Coactiva supervisa directamente el diligenciamiento de las notificaciones por parte de la empresa de mensajeria, e instruye al personal de esta respecto a las formas y formalidades de la notificacion. Articulo 10º.- Costas y gastos El Ejecutor liquidara las costas y gastos del Procedimiento de acuerdo al arancel aprobado para el efecto. En el caso de los gastos adjuntara la documentacion sustentatoria. La liquidacion de las costas y gastos se realiza conforme se vayan produciendo y los montos totales pueden ser incluidos en las resoluciones que se emitan dentro del Procedimiento. Articulo 11º.- Acumulacion de expedientes Cuando existan dos (2) o mas multas impuestas a una persona o se tramiten varios expedientes respecto de un mismo obligado, el Ejecutor podra disponer su acumulacion en observancia de los principios de celeridad, economia y eficacia de la cobranza. Los expedientes acumulados tomaran el numero del mas antiguo, seguido de la abreviatura ACUM y se tramitaran como uno solo a partir de la fecha en que se dispuso su acumulacion. En caso la acumulacion de expedientes dificulte su tramitacion, estos pueden ser desacumulados.