Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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inciso 2) del articulo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en las mismas acciones de verificacion y monitoreo se constato la operacion con mayor potencia a la autorizada de 100 W. a 1,000 W., en el Cerro Shangrilla (Puente MORDAZA ­ Lima), lo cual se encontraria tipificado en el inciso 5) del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en virtud de los hechos MORDAZA mencionados, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2003-MTC/18.02 del 17 de MORDAZA del 2003, de la Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones, se inicia procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Panamericana Television S.A., por presunta comision de infracciones a la normativa de telecomunicaciones previstas en los incisos 1) y 2) del articulo 87º, y en el inciso 5) del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; por la realizacion de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorizacion, la utilizacion del espectro de frecuencia radioelectrica sin la correspondiente autorizacion y uso de frecuencias distintas de las autorizadas, y el cambio de las caracteristicas tecnicas sin la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgandose un plazo de diez (10) dias habiles improrrogables, a fin de que presente su descargo con las pruebas pertinentes; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 214-2003-MTC/ 18 del 17 de MORDAZA del 2003, se dispuso la adopcion de las medidas cautelares de suspension provisional de la autorizacion otorgada a la empresa Panamericana Television S.A., por Resolucion Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17, y el decomiso de los equipos utilizados en la presunta comision de los hechos infractores, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 96º y 97º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, que facultan al Ministerio, la adopcion de las medidas cautelares MORDAZA senaladas, en los casos que se presuma que las infracciones puedan ser calificadas como muy graves; Que, con fecha 18 de MORDAZA del 2003, la empresa Panamericana Television S.A. dio cumplimiento al articulo 1º de la Resolucion Directoral que dispuso las medidas cautelares MORDAZA mencionadas, suspendiendo la prestacion del servicio de radiodifusion autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17, lo cual ha sido de publico conocimiento y confirmado por las verificaciones efectuadas por la Direccion de Monitoreo e Inspecciones segun Informe Nº 006-2003-MTC/18.01. Adicionalmente, el citado Informe senala que la empresa ha procedido a suspender adicionalmente, el servicio de radiodifusion a nivel nacional, el mismo que venia realizando a traves de su enlace no autorizado al satelite, no obstante que, la suspension dispuesta en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 214-2003-MTC/18, se encontraba referida en estricto a la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003, este Ministerio ejecuta la medida cautelar de decomiso de los equipos comprometidos en la comision de las infracciones verificadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 214-2003-MTC/18, los mismos que fueron puestos a disposicion del Ministerio de manera voluntaria, por cuya razon no fue necesario requerir la autorizacion judicial para el descerraje ni se ha recurrido al MORDAZA de la fuerza publica para dicho cometido; Que, debe considerarse que, como es de publico conocimiento, en el presente procedimiento se han apersonado a la instancia administrativa dos grupos que se atribuyen la representacion legal de Panamericana Television S.A., no obstante ello, este hecho no constituye un impedimento para que la Administracion se pronuncie especificamente en este caso, en el MORDAZA de lo establecido en el inciso 14) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, que establece el MORDAZA de no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del MORDAZA, y que constituye uno de los elementos fundamentales en todo procedimiento, MORDAZA si este MORDAZA inspira la actuacion de la Administracion, que privilegia el derecho de los administrados a gozar de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho tal como senala la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el numeral 1.2. del articulo IV de su Titulo Preliminar; Que, el articulo 75º de la referida Ley establece que el deber de las autoridades en los procedimientos, compren-

de el desempenar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Titulo Preliminar de la misma Ley; Que, asimismo, conforme al numeral 162.2 del articulo 162º de la Ley MORDAZA indicada, el otorgamiento al administrado de un plazo para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico, constituye uno de los caracteres del procedimiento sancionador; Que, de acuerdo con el MORDAZA de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida Ley, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, en este sentido, considerando que por la particularidad del procedimiento sancionador, este importa la imposicion de actos de gravamen al sujeto sancionado, que por ende implican un menoscabo o privacion total o parcial, temporal o definitiva, de derechos o intereses como consecuencia de un acto reaccional de la Administracion frente a la conducta ilicita, corresponde a la Administracion ponderar todos los medios de defensa que contribuyan al ejercicio del derecho constitucional MORDAZA senalado. Por lo tanto, corresponde evaluar los descargos presentados; Que, con escrito Nº 039139 del 21 de MORDAZA del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en el presente procedimiento invoca la administracion judicial de la empresa, solicita la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 214-2003-MTC/18, en el extremo referido a la medida cautelar de suspension de la autorizacion otorgada, debiendose tener en cuenta que habiendose ejecutado el decomiso, no existe amenaza de que estos sigan operando, por lo que dicha empresa se encuentra en condiciones de transmitir su senal con las autorizaciones correspondientes; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 039340, de fecha 22 de MORDAZA del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos a las presuntas infracciones que se imputan a la empresa Panamericana Television S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 001-2003-MTC/ 18.02, manifestando que hechos de terceros producidos en las instalaciones de la empresa ubicadas en la Av. MORDAZA Nº 1110, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, generaron una situacion de emergencia empresarial por la cual se vieron obligados a tomar medidas temporales con caracter de urgencia, con el fin de superar dicha emergencia y no interrumpir la continuidad del servicio de radiodifusion por television que presta la empresa; ante la imposibilidad de hacer uso del enlace auxiliar autorizado (radioenlace) entre Av. MORDAZA Nº 1110, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y el Morro Solar, Chorrillos, asi como de utilizar la estacion transmisora receptora satelital ubicada en la Av. MORDAZA Nº 1110 (que permite la transmision de senales de audio y video de la empresa a nivel nacional), y de utilizar los estudios ubicados en la Av. MORDAZA Nº 1110, para la produccion de programas; Que, asimismo indica que, a fin de continuar prestando el servicio de radiodifusion, las medidas adoptadas fueron las siguientes: i) instalar un MORDAZA enlace auxiliar entre el Morro Solar y Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con las siguientes caracteristicas: transmisor MORDAZA RF Technology que opera en la banda de 2GHz ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, MORDAZA, y receptor MORDAZA RF Technology que opera en la banda de 2GHz ubicado en el referido Cerro Marcavilca - Morro Solar, sin haber solicitado solicitar la autorizacion para la utilizacion del referido radioenlace; y, ii) reacondicionar los estudios ubicados en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, Piso 11, Lima. Adicionalmente se precisa que la transmision de senales en la MORDAZA de MORDAZA no han ocasionado interferencia con estaciones de radiodifusion que ocupan la banda FM, puesto que sus equipos operan en bandas distintas; Que, alegan que se debe tomar en consideracion el hecho de que acataron las medidas cautelares dispuestas en la Resolucion Directoral N° 214-2003-MTC/18; Que, adicionalmente, comunica que ha visto por conveniente solicitar las autorizaciones correspondientes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para: i) instalar un MORDAZA radioenlace entre el Morro Solar y Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217 y Morro Solar - Cerro Marcavilca (escrito Nº 2003-015529); ii) cambiar las caracteristicas operativas de su estacion de radiodifusion ubicada en el Cerro Shangrilla hasta por 1Kw (escrito Nº 2003-015525); iii) cambiar las