Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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APELANTE TITULO RECURSO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

REGISTRO ACTO

: MORDAZA MORDAZA Mina y MORDAZA MORDAZA Canta de Maclennan : 13A2000811 del 17.9.2002. : Interpuesto el 1-10-2002 y concedido mediante decreto del 3.10.2002 por el Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peralta. : Registro Predial - Zonal Pasco : Extincion de hipoteca

SUMILLA: Extincion de inscripcion de gravamenes que garantizan creditos. El MORDAZA parrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, al mencionar "creditos", se refiere al derecho del acreedor de exigir el cumplimiento de la prestacion objeto de la obligacion. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de la extincion de la hipoteca registrada en el asiento 4 (antes d-2) de la partida registral Nº P13010459 del Registro Predial Urbano. A dicho efecto se presenta solicitud con firma legalizada notarial y declaracion jurada, senalando ampararse en la Ley Nº 26639, en las que se indica que el gravamen data del 30-6-1992, habiendo transcurrido mas de diez anos desde su inscripcion. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico (e) del Registro Predial MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion, formulando la siguiente tacha: Conforme al Art. 58º y ss. del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial MORDAZA, se tacha el titulo sub examine por cuanto del titulo archivado que dio merito a la inscripcion del gravamen que se ruega cancelar, fluye que el contrato que le dio origen dispone en su clausula MORDAZA que el plazo es de duracion indefinida, en consecuencia, indeterminada. Situacion que excluye al mismo del ambito de aplicacion del MORDAZA parrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, en razon que al ser un gravamen que garantiza un credito, el decurso de los diez anos a que alude la MORDAZA operaria desde su fecha de vencimiento (indeterminada) y no asi desde la fecha de su celebracion o inscripcion. Entiendase credito dentro del ambito comercial cual es su naturaleza, como "el derecho a percibir de otro dinero u otra cosa a cambio de una contraprestacion futura" o como "el derecho a exigir la cosa (o prestacion) objeto de la obligacion por parte del sujeto activo de dicha obligacion (Cfr. Diccionario de la Real Academia Espanola de la Lengua y Diccionario Juridico Omeba); aun cuando mas, el titulo subestudio en su clausula novena alude una valorizacion del objeto de la prestacion asi como tasa de interes. Base legal: Art. 58º y ss. D.S. Nº 001-90-VC; Art. 2011º Codigo Civil. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Las apelantes manifiestan que la Ley Nº 26639 expresamente preve que la cancelacion del asiento registral de la hipoteca operara transcurridos diez anos desde su inscripcion, requisito que se encuentra acreditado. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. El predio Nº P13010459 del Registro Predial MORDAZA corresponde al ubicado en el lote 20 manzana M del pueblo tradicional Chaupimarca, sector centro. Los actuales propietarios del predio, conforme al asiento 5 son MORDAZA MORDAZA Mina y MORDAZA MORDAZA Canta de Maclennan casada con MORDAZA MORDAZA Maclennan Rojas. 2. En el asiento 4 consta inscrita la hipoteca que constituyeron los anteriores propietarios del predio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de Cerveceria Backus y Johnston S.A., hasta por US$ 9 200,00. La inscripcion se realizo en merito al titulo archivado Nº 15082 del 30 de junio de 1992.

3. En el titulo archivado que dio merito a la inscripcion de la mencionada hipoteca, obra el parte notarial de la escritura publica de comodato, fianza y garantia hipotecaria otorgada el 10 de junio de 1991 ante la Notaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barreda. En la clausula tercera del contrato consta que la Cerveceria entrega en comodato 800 docenas de botellas cerveceras y 800 MORDAZA plasticas cerveceras. 4. En la clausula decima del contrato referido, consta que la hipoteca se constituyo para garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) La devolucion de las MORDAZA plasticas cerveceras y las botellas que fueron entregadas conforme a la clausula tercera del contrato, "o si de conformidad con la clausula novena, el mayorista hubiere adquirido en propiedad los citados envases cerveceros entregados en comodato, el pago de dichos envases de acuerdo con la clausula novena de este contrato y sus intereses". b) El pago de cualquier suma adicional que se adeude a la Cerveceria, por concepto de venta de cerveza, botellas o MORDAZA plasticas cerveceras o por cualquier otro concepto. 5. Conforme a la clausula MORDAZA de la escritura publica MORDAZA senalada, el plazo del contrato es de duracion indefinida, pudiendo la Cerveceria solicitar al mayorista, en el momento que estime oportuno, la devolucion de los envases y/o MORDAZA plasticas entregadas y/o retirar del local los envases cerveceros y las MORDAZA plasticas entregadas en comodato. Asimismo, se senala que el mayorista podra devolver las MORDAZA en el momento en que lo estime conveniente. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente, la Dra. MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. Las cuestiones a determinar son las siguientes: a) Si la hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de comodato, garantiza un credito o no. b) Si, cuando no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas - determinado o determinable en base al antecedente registral, es posible efectuar el computo del plazo para la extincion de la inscripcion de la hipoteca. VI. ANALISIS Primero: El Art. 3º de la Ley Nº 26639 establece: " Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del credito garantizado". Segundo: Resulta entonces que para que proceda la inscripcion de la extincion de los gravamenes, debera tenerse en cuenta la siguiente distincion: - Cuando se trata de gravamenes que no garantizan creditos, se extinguiran a los diez anos de la fecha de las inscripciones. - Cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, se extinguiran a los diez anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. Tercero: El termino "credito" tiene distintas acepciones. Entre ellas podemos mencionar1 :

1

Argeri, Saul. Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Buenos Aires, Ed. MORDAZA, 1982. Pag. 149