Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cha empresa, pues el referido articulo esta dirigido a que determinados funcionarios estatales no podran participar en calidad de postores o contratistas en beneficio propio, lo cual no es el caso de su empresa; Que, la Ley Nº 27073 senala en el Articulo 1º que Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA PERU S.A.), es una empresa estatal de derecho privado dentro del ambito del Ministerio de Defensa y que se rige por las disposiciones de la citada ley, su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Sociedades, en lo que le fuera aplicable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM de fecha 23 de marzo de 2001, se modifico el Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, adicionando como MORDAZA parrafo del Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso de que el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Articulo 2º de la Ley, entre las que se encuentran las empresas del Estado, el Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la misma, segun corresponda, debera formular adicionalmente una declaracion jurada en la cual manifieste que no utilizara recursos provenientes del tesoro publico para la ejecucion de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro; Que, asimismo, se establece en el referido dispositivo legal, que el incumplimiento en la MORDAZA de la declaracion jurada determina la descalificacion automatica de la propuesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Igualmente se senala que, el uso directo o indirecto de recursos del Tesoro Publico en la ejecucion del contrato, determinara su nulidad; Que, la omision en la MORDAZA de la referida Declaracion Jurada es insubsanable, pues su MORDAZA es una exigencia contenida en el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, cuyo incumplimiento es sancionado por la referida MORDAZA con la descalificacion automatica de la propuesta; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun Acuerdo Nº 016-010 de fecha 4 de setiembre de 2002, el mismo que constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria de acuerdo al Articulo 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha acordado que de conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion; Que, asimismo en dicho Acuerdo senala el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que no corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor; Que, de la revision de la Propuesta Tecnica presentada por la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA PERU S.A.) se puede apreciar que MORDAZA no contiene la Declaracion Jurada de la no utilizacion de recursos provenientes del tesoro publico para la ejecucion de las prestaciones derivadas del contrato, a que hace referencia el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, por lo que el Comite Especial debio descalificar automaticamente la referida propuesta y a fojas 008 de la referida propuesta obra una Declaracion Jurada; sin embargo MORDAZA no contiene la manifestacion en el sentido exigido por la Ley; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion

por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, habiendose verificado la infraccion del Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002-MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas, debiendo el Comite Especial aplicar las disposiciones contenidas no solo en las Bases sino en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cuyo Articulo 56º fue modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM de fecha 23 de marzo de 2001; Que, en tal sentido, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor VDH S.A.C Ingenieros Contratistas; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 079-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar sin objeto el pronunciamiento sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor V.D.H. S.A.C. Ingenieros Contratistas. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002-MTC/22. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00758

Designan representante para suscribir Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon-Huacho-Pativilca de la carretera Panamericana Norte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2003-MTC/01 MORDAZA, 14 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 el Comite Especial de Promocion de la Inversion en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos de la Agencia de Promocion de la Inversion - Pro Inversion, otorgo al Consorcio Concesion Vial integrado por Grana y MORDAZA S.A.A. y JJC Contratistas Generales S.A., la buena pro en la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion del tramo Ancon-Huacho-Pativilca de la carretera Panamericana Norte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2002-EF se otorgo la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato de Concesion resultante de la Licitacion Publica MORDAZA mencionada; Que, de acuerdo al cronograma establecido del MORDAZA, debe procederse a la firma del Contrato de Concesion correspondiente a la Licitacion MORDAZA mencionada;