Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
Codigo 24-n 24-o 24-p 25-o 25-p Nombre Quiten Cutivireni Quirigueti Lochegua Rio Picha

Pag. 237331
Datum WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 MORDAZA 18 18 18 18 18

- MORDAZA Nacional Otishi, sobre la superficie de 305 973,05 ha. comprendida entre la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Ashaninka. Las precitadas areas naturales protegidas se encuentran delimitadas de acuerdo a lo senalado en las memorias descriptivas, hitos y mapas detallados en los anexos que forman parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- El establecimiento del MORDAZA Nacional Otishi tiene como objetivo principal proteger la Cordillera de Vilcabamba a fin de conservar la estabilidad e integridad de los suelos y el agua de las cuencas de los MORDAZA Ene, Tambo y Urubamba, asi como excepcional belleza paisajistica, las singulares formaciones geologicas y diversidad biologica de dicha region, caracterizada por la presencia de especies de distribucion restringida y endemicas de MORDAZA y fauna MORDAZA entre las cuales constan especies amenazadas categorizadas en peligro de extincion y situacion rara y vulnerable. En esta area natural protegida esta prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Articulo 3º.- El establecimiento de las Reservas Comunales Ashaninka y Machiguenga tienen como principal objetivo garantizar la conservacion de la diversidad biologica, en beneficio de las comunidades nativas ashaninkas y machiguengas vecinas a dichas reservas comunales. Al interior de dichas reservas comunales no podran establecerse centros poblados ni la expansion de actividades agricolas, pecuarias o extraccion forestal maderera. El establecimiento de las Reservas Comunales Ashaninka y Machiguenga no otorga derecho de propiedad a favor de dichas comunidades respecto de la superficie correspondiente a las referidas reservas comunales. Articulo 4º.- El Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales para sus actividades de subsistencia que han tenido las comunidades nativas ashaninkas y machiguengas en el ambito de las citadas areas naturales protegidas, asi como los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada del MORDAZA, los cuales deben ejercerse en MORDAZA con los objetivos de las areas naturales protegidas establecidas en el presente decreto supremo. Articulo 5º.- La superficie de 959 852, 94 ha. que formara parte de la MORDAZA Reservada MORDAZA y quedara excluida de la categorizacion a la que hace referencia el articulo 1º del presente decreto supremo, pasara a formar parte de la MORDAZA de amortiguamiento de las areas naturales protegidas establecidas en el presente decreto. Articulo 6º.- Deroguese la Resolucion Suprema Nº 0186-88-AG/DGFF, que establecio la MORDAZA Reservada del MORDAZA y las demas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto supremo. Articulo 7º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura ANEXO 1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LIMITES DEL MORDAZA NACIONAL OTISHI Superficie: 305 973, 05 ha. Perimetro: 443 717, 87 m. Base Cartografica: Carta Nacional 1/ 100 000 IGN Codigo 23-n 23-o Nombre Puerto MORDAZA Poyeni Datum WGS 84 WGS 84 MORDAZA 18 18

Imagen de satelite LANDSAT: P005/R068 de fecha 12/8/01 Limites: Norte: Partiendo desde el hito Nº 1 (UTM 603 500 E; 8 750 116 N), ubicado en la divisoria de aguas de los MORDAZA Choreni y una tributaria oriental del rio Pichiquia, el limite continua en direccion sureste por la divisoria de aguas hasta la cota altitudinal 2317, desde donde desciende por la tributaria mas occidental de la quebrada Ongureni, hasta su confluencia con la tributaria meridional de la misma quebrada, para luego continuar en direccion sur aguas arriba de esta MORDAZA tributaria hasta el hito Nº 2 (UTM 612 263 E; 8 747 039 N), desde donde el limite desciende en direccion sureste prosiguiendo por divisoria de aguas hasta alcanzar el hito Nº 3 (UTM 614 023 E; 8 746 677 N), punto desde donde se continua aguas abajo por las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria por la margen izquierda de la quebrada Majireni, hasta su confluencia con su tributaria meridional, prosiguiendo luego aguas arriba por esta MORDAZA tributaria hasta el hito Nº 4 (UTM 617 058 E; 8 745 522 N), para ingresar a un tributario por la margen derecha de esta MORDAZA aguas arriba, hasta alcanzar la divisoria de aguas en el cerro Choritani, continuando por este hasta alcanzar el hito Nº 5 (UTM 619 340 E; 8 745 638 N), punto desde el cual se prosigue por una tributaria sin nombre a la quebrada Quiri, alcanzando dicha quebrada y recorriendola aguas abajo hasta el hito Nº 6 (UTM 620 472 E; 8 745 457 N), punto desde donde se continua en direccion sureste hasta alcanzar la cota altitudinal 1730 y continuando por divisoria de aguas hasta alcanzar una tributaria occidental de una quebrada sin nombre en el hito Nº 7 (UTM 622 112 E; 8 741 568 N), desde donde se desciende aguas abajo por la tributaria mencionada hasta su confluencia con la tributaria meridional de esta quebrada, desde donde se continua aguas arriba de esta MORDAZA tributaria hasta sus nacientes y prosigue en la misma direccion hasta alcanzar las cumbres en el hito Nº 8 (UTM 626 792 E; 8 740 012 N), continuando en direccion este por divisoria de aguas hasta el hito Nº 9 (UTM 627 927 E; 8 739 320 N) en una quebrada sin nombre continuando aguas abajo hasta el hito Nº 10 (UTM 627 622 E; 8 742 661 N) continuando en direccion sureste por la divisoria de aguas hasta llegar al hito Nº 11 (UTM 634 825 E; 8 736 358 N), punto desde donde se continua por las nacientes de una quebrada sin nombre aguas abajo hasta desembocar en la quebrada Cheni continuando por esta en la misma direccion hasta el hito Nº 12 (UTM 640 541 E; 8 738 506 N). Este: Desde este ultimo punto el limite prosigue en direccion sureste por divisoria de aguas pasando por la cota 1138 y luego descendiendo por divisoria de aguas en direccion sureste hasta alcanzar el hito Nº 13 (UTM 642 267 E; 8 738 258 N), ubicada en una quebrada sin nombre que desemboca en la quebrada Cheni, en las nacientes de un tributario de una quebrada sin nombre recorriendolos aguas abajo para luego desembocar en la margen izquierda de la quebrada Cataripango, hasta el hito Nº 14 (UTM 647 231 E; 8 734 753 N), continuando por esta quebrada aguas arriba hasta su naciente oriental, para luego alcanzar la cota 2360 y descender en direccion este por la naciente de una tributaria a la quebrada Enite, recorriendo esta aguas abajo hasta el hito Nº 15 (UTM 648 401 E; 8 730 257 N), continuando en direccion sureste por divisoria de aguas hasta el hito Nº 16 (UTM 650 921 E; 8 725 888 N), punto en le que desemboca una tributaria sin nombre en la quebrada Poyeni, para luego recorrer esta aguas arriba hasta el hito Nº 17 (UTM 650 399 E; 8 723 147 N), desde donde el limite continua en direccion sur y luego sureste por divisoria de aguas hasta el hito Nº