Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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Autorizacion de Modificacion, deben presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o, de ser el caso, Certificado de Conformidad de Modificacion, emitidos conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. Para el caso de vehiculos cuya produccion se considere en serie, los certificados y/o autorizaciones exigidas deben ser emitidas por cada modelo de vehiculo y deben consignar el numero de unidades vehiculares correspondientes a la serie certificada y el numero identificatorio de cada unidad. El Certificado de Conformidad de Modificacion o Autorizacion de Modificacion no sera requerido para la inscripcion del cambio de color y motor, siempre y cuando en este ultimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible. Los vehiculos nuevos originalmente destinados al transporte de carga no podran ser modificados con la finalidad de destinarlos al transporte de personas, debiendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculacion.

b.2. Vehiculos de la categoria O de fabricacion nacional: b.2.1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de remolques y/o semiremolques, otorgado por el Ministerio de la Produccion. b.2.2. Certificado de Fabricacion indicando que el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) del vehiculo a inscribirse y que este cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento, suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado responsable de la produccion del vehiculo y por el representante legal de la empresa fabricante. b.2.3. MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante nacional del vehiculo de la Identificacion Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier WMI), correspondiente los 3 primeros caracteres del Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) otorgado por el Ministerio de la Produccion o por el Organismo Nacional del MORDAZA donde corresponde el Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engineers-SAE). b.2.4. Certificado de Conformidad de Fabricacion, senalando el cumplimiento de las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por la persona juridica autorizada por la DGCT del Ministerio y, suscrito por el ingeniero mecanico colegiado designado para dicho efecto. Para la emision del certificado MORDAZA referido la persona juridica autorizada por la DGCT del Ministerio debe cumplir los requisitos y procedimientos que, con tal finalidad establece la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. c. Para la primera inscripcion de los vehiculos nuevos cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria, el registrador requerira, ademas de los requisitos exigidos por la normativa registral, lo siguiente: c.1. MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o, en su caso, de vehiculos otorgado por el Ministerio de la Produccion. c.2. Certificado de Fabricacion de la Carroceria o, en su caso, Certificado de Modificacion, indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o, en su caso, el ejecutor de la modificacion y, adicionalmente, seran suscritos por el ingeniero mecanico-electricista colegiado, o en su defecto, en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado y el ingeniero electricista colegiado, responsables de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o, en su caso el que efectuo las modificaciones. c.3. Autorizacion de Montaje o, en su caso, Autorizacion de Modificacion indicando que el montaje de la carroceria o la modificacion cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo MORDAZA sujeto a modificacion. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el fabricante del vehiculo o por su representante autorizado en el Peru. Las personas naturales o juridicas que no cuenten con Autorizacion de Montaje o, en su caso,

d.

Para la primera inscripcion de los vehiculos importados nuevos de la categoria O el registrador requerira, ademas de los requisitos exigidos por la normativa registral, el Certificado de Conformidad de Fabricacion, senalando el cumplimiento de las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por la persona juridica autorizada por la DGCT del Ministerio y, suscrito por el ingeniero mecanico colegiado designado para dicho efecto. Para la emision del certificado MORDAZA referido la persona juridica autorizada por la DGCT del Ministerio debe cumplir los requisitos y procedimientos que, con tal finalidad establece la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002MTC/15.

Decimo Septima Disposicion Transitoria.- Suspendase hasta el 14 de MORDAZA de 2003 para la primera inscripcion de los vehiculos de las clases L, M y N fabricados o ensamblados en el MORDAZA, de los requisitos referidos al Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) establecidos en el literal b.1.de la Decimo Sexta Disposicion Transitoria del presente Reglamento. Decimo Octava Disposicion Transitoria.- Suspendase hasta el 31 de diciembre de 2003 para la primera inscripcion los vehiculos de las Clases O fabricados en el MORDAZA, de los requisitos referidos al Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) establecidos en el literal b. 2. de la Decimo Sexta Disposicion Transitoria del Presente Reglamento. Decimo Novena Disposicion Transitoria.- Suspendase por el plazo de 60 dias calendario contados desde el dia siguiente a la publicacion del presente Reglamento, la exigencia del Certificado de Conformidad de Fabricacion establecido en el tercer parrafo del literal b.1.1. de la Decimo Sexta Disposicion Transitoria del presente Reglamento. Vigesima Disposicion Transitoria.- Se encuentran exonerados del requisito de contar con Numero de Identificacion Vehicular (Vehicle Identification Number-VIN) los vehiculos nuevos importados adquiridos MORDAZA del 22 de noviembre de 2002, siempre que hayan sido embarcados hasta el 28 de febrero de 2003, debiendo acreditarse la adquisicion del vehiculo mediante Carta de Credito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia u otro documento canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Asimismo, tambien podra acreditarse a traves del contrato de compra venta escrito. La fecha de embarque se debe acreditar con el Conocimiento de Embarque o, en su caso, con la Carta de Porte. Asimismo, para efectos de la mencionada exoneracion, se entiende que el vehiculo se encuentra pendiente de des-