Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 242328

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

forme Nº 006-2002-P-CPAD-UNAC, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al servidor administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERALTA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 498-02-R del 24 de MORDAZA de 2002, se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA que sera conducido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, segun lo previsto en los Arts. 163º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, para efectos del DERECHO DE DEFENSA, el citado servidor ha sido debidamente notificado por la Resolucion Nº 498-02-R para que presente su descargo y las pruebas que estime conveniente de conformidad con lo que disponen los Arts. 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; efectuandose el MORDAZA administrativo disciplinario con todas las garantias del debido proceso; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su sesion de trabajo del dia jueves 22 de agosto de 2002, emite el Informe Nº 006-2002-P-CPAD/UNAC que en su MORDAZA CONSIDERANDO senala: "Que, al merituar el descargo del procesado, se desprende que, en el mes de octubre de 2001, hizo uso de su derecho de vacaciones por 30 dias y por motivos familiares y de mejora economica viajo a ITALIA, dejando su renuncia a su centro laboral, la Universidad Nacional del Callao, a su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no lo presento, en forma oportuna, sino recien el 3 de enero de 2002; por lo que ha llegado a establecer que, el procesado no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas de caracter disciplinario, previsto en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos, y considerando que el citado servidor administrativo ha incurrido en la comision de falta administrativa de caracter disciplinario establecido en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que es pasible de una sancion administrativa; Que, asimismo dicha Comision, en relacion al presente caso, acordo proponer al titular del pliego de la Universidad Nacional del Callao, imponga la sancion administrativa de DESTITUCION al indicado servidor; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 954-2002-AL recepcionado el 23 de setiembre de 2002; al Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- SANCIONAR con DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la falta administrativa de abandono a su centro laboral y las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Vicerrectores y demas dependencias academico-administrativas, SUTUNAC e interesado para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 06733

dente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao adjunta el Informe Nº 019-2002-TH-UNAC sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al profesor Ing. Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 412-02-FIEE y 440-02-FIEE de fechas 21 de junio y 4 de MORDAZA de 2002 el Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica informa que el profesor Ing. Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de junio de 2002 presenta solicitud de LICENCIA SIN GOCE DE HABER por el tiempo de dos (2) meses y no registra su asistencia a la citada Unidad Academica a partir del 5 de junio de 2002 hasta la actualidad; Que, el Jefe de la Oficina de Personal a traves del Informe Nº 253-02-OP, recepcionado el 18 de MORDAZA de 2002, informa que el citado profesor habria hecho abandono de su cargo; Que, las licencias son otorgadas en primera instancia mediante Resolucion Directoral de la Oficina General de Administracion; a excepcion de las licencias por capacitacion y otras licencias autorizadas por ley, que son otorgadas por Resolucion Rectoral, ademas la sola MORDAZA de la solicitud de licencia no da derecho al goce de la licencia, en concordancia con los Arts. 5º y 8º del Reglamento de licencias, permisos y vacaciones del personal docente de nuestra Universidad aprobado por Resolucion Nº 134-96-CU de fecha 9 de diciembre de 1996; Que, el Tribunal de Honor en su sesion de Trabajo del 8 de noviembre de 2002 emitio el Informe Nº 019-2002-TH/ UNAC exponiendo en el decimo considerando "que de las consideraciones precitadas y los instrumentos que giran en el expediente se establece la presuncion de que el profesor MORDAZA MORDAZA Angeles; habria incurrido en diversas infracciones legales a sus deberes y obligaciones previstas en el Art. 8º del Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del personal docente concordante con lo preceptuado en los incisos a) y k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276 asi como el Incs. b) y e) del Arts. 293º y 294º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, por lo que acuerda recomendar la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al citado profesor; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento; asimismo, el Art. 163º establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, de otro lado, el Art. 167º del acotado Reglamento establece que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por resolucion del titular; asimismo, en su Art. 175º senala que es aplicable el MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios y servidores publicos contratados aunque hayan concluido su vinculo laboral con el estado y dentro de los terminos senalados en el Art. 173º del citado Reglamento; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 860-2002-AL de la Oficina de Asesoria Legal, recepcionado el 22 de agosto de 2002; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Ing. Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER que al citado profesor procesado tiene derecho a su defensa, presentando al Tribunal de Honor de nuestra Universidad, el descargo y las pruebas que crea conveniente, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion concordante con lo senalado en los Arts. 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa.

Inician procedimiento disciplinario a profesor de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 060-03-R
Callao, 27 de enero de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 096-2002-TH-UNAC recepcionado el 27 de noviembre del 2002, por cuyo intermedio el Presi-