Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sonero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, quien ha sido reemplazado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion N° 055-2002-JEE-PUNO, copiada a fojas 33, quien ha interpuesto el recurso de apelacion, evidenciando la voluntad de la organizacion de inscribir la lista de candidatos, la misma que satisface los requisitos de ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional "Frente Unido Progresista", por consiguiente REVOCAR la Resolucion Nº 246-2002-JEE-P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Plateria, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica; y, REFORMANDOLA, ordenar la admision de la lista referida. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 508-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 13 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1016-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Arrarte MORDAZA, contra la Resolucion Nº 272-2002JEEC del MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 272-2002-JEEC de fecha 1º de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante, contra la candidatura de don MORDAZA Salizar Saico al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica regional Partido Inka Pachakuteq; Que la tacha se formula en lo siguiente: a) que el candidato cuando ejercia el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en marzo de 1997, se le giro una suma de dinero como anticipo por viaticos y bolsa de viaje para cubrir gastos de ida y vuelta MORDAZA - San MORDAZA Honduras, ascendente a NS/. 5,240.00, segun Informe Nº 36-MD/CRC-2002 de fecha 27 de agosto del 2002, emitido por la Responsable de Liquidacion de Saldos de Balance Anterior a 1998, suma que adeuda pese al requerimiento de pago efectuado; b) ser demandado por indemnizacion de danos y perjuicios por la suma de NS/. 998,363.00 por desarrollar una serie de actividades y obras fuera del ambito legal, como la ejecucion de obras en el Campamento Municipal de Saphy, de acuerdo al informe de auditoria de la Sociedad MORDAZA MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C, Expediente Nº 20021073-0-1001-JR-CI-03; c) por tener MORDAZA penal por delito de peculado agravado y otros, en agravio del referido municipio; y, d) por tener sentencia condenatoria; por lo que se encontraria incurso en la causal de tacha prevista en el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los incisos 8) y 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que la deuda generada en el ano 1997, pendiente de pago por don MORDAZA Salizar Saico, segun Informe Nº 36MD/CRC-2002 de fecha 27 de agosto del 2002, cursado al Regidor MORDAZA Pena MORDAZA, Presidente de la Comision Especial de Liquidacion de Cuentas Anteriores al Ejerci-

cio 1998, no constituye un documento probatorio exigible que acredite la referida deuda a la fecha; Que los fundamentos de la accion de indemnizacion por danos y perjuicios, tambien se invocaron por la Municipalidad Provincial de MORDAZA al interponer la denuncia penal y que ahora constituye el MORDAZA penal en giro signado con el Expediente Nº 2002-047-10-801-JP04 seguido contra don MORDAZA Salizar Saico, por delito contra la administracion publica en la modalidad de delito cometido por funcionario publico, por concusion, peculado agravado y malversacion de fondos; en la que el citado municipio se ha constituido en parte civil y a efecto de garantizar la reparacion civil ha solicitado se trabe embargo en los bienes de los denunciados; Que la responsabilidad extracontractual como fuente de las obligaciones se materializa con la sentencia ejecutoriada que ordena el pago de una indemnizacion, MORDAZA de lo cual la demanda interpuesta solo es una pretension sujeta a la probanza correspondiente y a la decision jurisdiccional; Que en el presente caso resulta evidente que la accion interpuesta en el Expediente Nº 2002-1073-0-1001-JR-CI03, se ha generado con el unico fin de constituir una causal de tacha e impedir la postulacion del citado candidato, conclusion que se evidencia de la demanda de fecha 9 de agosto del 2002, admitida a tramite por resolucion de fecha 15 de agosto del 2002, por el Tercer Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco; por tanto, este organo electoral no puede amparar tal impedimento imputado, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, MORDAZA consagrado el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil; Que en reiterada jurisprudencia este Supremo Tribunal ha establecido que el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Nº 23853 debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, caso en que debe haber sentencia condenatoria firme; toda vez que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º numeral 24) literal e) de la Constitucion Politica; Que la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por sentencia de vista de fecha 26 de MORDAZA de 1999, confirmo la sentencia de fecha 19 de MORDAZA de 1999 que declaraba fundada la excepcion de naturaleza de juicio deducida por don MORDAZA Salizar Saico, y lo condenaba como autor del delito de estafa en agravio de MORDAZA Arrarte MORDAZA, imponiendole la pena privativa de MORDAZA de dos anos suspendida en su ejecucion por igual tiempo; sentencia que a la fecha ya se cumplio, por tanto, insubsistente para amparar la causal de tacha imputada; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de la Ley Organica Nº 26486; Que para la adopcion de decisiones se requiere el MORDAZA de la mayoria simple de los miembros concurrentes, y llevada a cabo la Sesion Publica con cuatro miembros, existiendo empate, en virtud de lo dispuesto en el articulo 24º de su Ley Organica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE CON EL MORDAZA DIRIMENTE DEL PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Arrarte Lopez; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 272-2002-JEEC de fecha 1º de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante, contra la candidatura de don MORDAZA Salizar Saico al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica regional Partido Inka Pachakuteq.