Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

puesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripalda personero legal de la organizacion politica "Partido Reconstruccion Democratica" contra la Resolucion N° 0832002/JNE-JEE-CH de fecha 27 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que por resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chota inscribio provisionalmente la Lista de Candidatos para los cargos de MORDAZA y Regidor presentada por la organizacion politica "Movimiento Independiente Compromiso Campesino" para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca; que con fecha 4 de setiembre del ano en curso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripalda solicita se declare la nulidad de la mencionada resolucion, por cuanto el candidato a la primera regiduria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA mencionada; Que si bien es MORDAZA, el articulo 141° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, concordante con la Resolucion N° 269-2002-JNE que aprueba la Directiva sobre Acreditacion de Personeros para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, dispone que los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en el que postulan; tambien lo es que, con fecha 20 de agosto de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredito ante el MORDAZA Electoral Especial de Chota su renuncia al cargo de Personero Legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Compromiso Campesino", por lo que el impedimento invocado ha desaparecido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la nulidad presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripalda, en consecuencia valida y subsistente la Resolucion N° 083-2002/JNE-JEE-CH de fecha 27 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota que inscribio provisionalmente la Lista de Candidatos para el Concejo Provincial de Chota, presentada por la organizacion politica "Movimiento Independiente Compromiso Campesino". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chota y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 491-2002-JNE Exp. Nº 1032-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1032-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Somos Peru" contra la Resolucion N° 2432002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Somos Peru", para el Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de MORDAZA, por existir divergencia en los datos de identificacion del postulante MORDAZA MORDAZA Coari,

Que revisada la solicitud de inscripcion de la Lista de Candidatos presentada el 19 de agosto de 2002, se observa que en el casillero correspondiente al MORDAZA regidor aparece el nombre de MORDAZA Cuari Quispe; sin embargo en la ficha de inscripcion de candidatos y en la MORDAZA fedateada de su Documento Nacional de Identidad, aparecen los datos correctos del candidato arriba mencionado; lo que se ha corroborado con la consulta en linea al archivo de Identificacion Nacional del RENIEC, confirmando la identidad de MORDAZA MORDAZA Coari y la inexistencia de MORDAZA Cuari MORDAZA, siendo evidente el error material incurrido en la solicitud presentada; Que el articulo 26° de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil N° 26497, preve que el Documento Nacional de Identidad, constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal deba ser presentado; dispositivo legal concordante con el numeral 2) del articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales que establece como uno de los requisitos de MORDAZA de la lista de candidatos la indicacion del numero del documento MORDAZA senalado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Somos Peru" y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 243-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Capachica, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002 por la recurrente, teniendo al ciudadano MORDAZA MORDAZA Coari como MORDAZA Regidor en la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 492-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 13 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 978-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degracia, personero legal de la organizacion politica Union por el Peru ­ Frente Amplio, contra la Resolucion Nº 205-2002-JEE-Santa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 205-2002-JEE-Santa de fecha 28 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinillos, en representacion de la organizacion politica Union por el Peru ­ Frente Amplio, para el distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, la citada organizacion politica presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, conjuntamente con las fichas de inscripcion conteniendo toda la informacion requerida y suscritas por todos los inte-