Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

territorio, de una persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud de MORDAZA debera comunicarse por conducto diplomatico o directamente entre el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Ministerio de Justicia y MORDAZA de Costa Rica, Procuraduria General de la Republica. Dicha solicitud expresara la descripcion y filiacion de la persona transportada y una breve relacion de las circunstancias del caso. La persona en MORDAZA podra estar detenida bajo custodia durante el periodo de transito. 2. No se requerira autorizacion si uno de los Estados Contratantes esta transportando a una persona entregada a el por un tercer Estado utilizando transporte aereo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Contratante. En caso de aterrizaje no programado en el territorio de uno de los Estados Contratantes, este podra exigir la MORDAZA de una solicitud de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo. Si fuera exigida, dicha solicitud debera ser remitida en el plazo de noventa y seis horas contadas a partir del aterrizaje no programado. El Estado en la cual se produzca el aterrizaje no programado podra detener a la persona a ser trasladada hasta tanto se efectue el transito. ARTICULO XVI REPRESENTACION Y GASTOS 1. El Estado requerido debera aconsejar y asistir al Estado requirente, asi como presentarse al tribunal en nombre de este y representar sus intereses, en relacion con los tramites de extradicion en el Estado requerido. 2. El Estado requirente sufragara los gastos relativos a la traduccion de documentos, si los hubiere, y al traslado de la persona reclamada a ese Estado. El Estado requerido sufragara todos los demas gastos en ese Estado relacionados con el procedimiento de extradicion. 3. Ninguno de los Estados Contratantes presentara reclamos pecuniarios contra el otro derivados del arresto, detencion, custodia, interrogatorios o entrega de las personas reclamadas en virtud del presente Tratado. ARTICULO XVII CONSULTA El Ministerio de Justicia del Peru y el Ministerio de Justicia y MORDAZA de la Republica de Costa Rica podran consultarse mutuamente en forma directa, con relacion a la tramitacion de los casos, mantenimiento y mejora de los procedimientos para la implementacion del presente Tratado. ARTICULO XVIII APLICACION Las disposiciones de este Tratado se aplicaran desde el dia de su vigencia: a. a las solicitudes de extradicion que se encuentren en tramite y sobre las cuales aun no hubiera recaido resolucion definitiva; y b. a las solicitudes de extradicion que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comision tuvieran caracter de delito en la legislacion de ambos Estados Contratantes. ARTICULO XIX DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado esta sujeto a ratificacion, y entrara en vigencia al efectuarse el canje de los instrumentos de ratificacion. Dichos instrumentos de ratificacion se canjearan a la mayor brevedad posible. 2. Cualquiera de los Estados Contratantes podra denunciar el presente Tratado cuando lo juzgue conveniente, previa notificacion escrita al otro Estado. La denuncia surtira efecto seis meses despues de la fecha de dicha notificacion. En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Hecho en San MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero de 2002; en dos originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente validos. Por la Republica del Peru MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Por la Republica de Costa Rica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 16805

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 048-2002 SUSPENDASE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 6º Y 10º DE LA LEY Nº 27293, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL CICLO DEL PROYECTO, PARA LA EJECUCION DEL "PROGRAMA DE PREVENCION ANTE LA EVENTUAL OCURRENCIA DEL FENOMENO EL MORDAZA 2002-2003"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del Articulo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y en concordancia a ello, el numeral 3) del Articulo 6º de la misma MORDAZA dispone que la elaboracion del perfil es obligatoria; Que, el Comite Multisectorial para el Estudio Nacional del Fenomeno "El Nino" (ENFEN), en sus ultimos informes, reporta anomalias en las condiciones oceano-atmosfericas, lo que conduce al pronostico de la ocurrencia de un Fenomeno "El Nino", a partir de octubre del 2002; haciendose necesario, en consecuencia, posibilitar la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica destinados a evitar o mitigar los efectos negativos ante la ocurrencia del mencionado evento hidrometeorologico, mediante un MORDAZA de aprobacion simplificado; Que, la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 0812002-PCM ha aprobado el "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del fenomeno El MORDAZA 2002-2003", elaborado por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil, reteniendo para si, dicha Comision la facultad de aprobar sus modificatorias; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF-15, le encarga funcionalmente a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, brindar asistencia tecnica sobre metodologia simplificada de inversion y analisis del ciclo de proyectos; formular, vigilar y evaluar las estrategias de prevencion; supervisar la ejecucion de planes de contingencia ante situaciones de emergencia; asi como supervisar y coordinar la formulacion, evaluacion y ejecucion de proyectos y programas de prevencion, reconstruccion y rehabilitacion, entre otras funciones; Que, en consecuencia a lo expuesto en los considerandos precedentes y por requerirlo asi el interes nacional, se requiere dictar, de manera urgente e impostergable una MORDAZA que posibilite la suspension de la aplicacion de las disposiciones de la Ley Nº 27293 que restringen el establecimiento de un procedimiento especial a traves del cual se identifiquen y ejecuten los Proyectos de Inversion Publi-