Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

el dia 26 de octubre del 2002 a horas 9.00 a.m. en la Plaza Civica de Independencia. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes requisitos: 1.- SOLTEROS O SOLTERAS: a) Folder de Tramite. b) Partida de Nacimiento original de los contrayentes (actualizada). c) Copias autenticadas de L.E. y/o DNI de los contrayentes. d) Certificados Medicos de los contrayentes o Partida de Nacimiento de uno de los hijos. e) Declaracion Jurada de domicilio. f) Para los militares o policias, certificado de solteria de su respectiva Institucion. g) Dos testigos con su L.E. y/o DNI. 2.- VIUDOS O VIUDAS: Ademas de los requisitos para los solteros o solteras: a) Partida de Matrimonio. b) Partida de Defuncion del conyuge fallecido. c) Declaracion Jurada Notarial de los hijos bajo su Patria Potestad y bienes que estan bajo su administracion. 3.- DIVORCIADOS O DIVORCIADAS: Ademas de los requisitos para los solteros: a) Partida de Matrimonio anterior con la anotacion marginal de la disolucion del vinculo matrimonial y MORDAZA certificada de la sentencia del divorcio. b) Declaracion Jurada de los hijos bajo su Patria Potestad y bienes que estan bajo su administracion con firma legalizada ante Notario Publico. 4.- MENORES DE EDAD: Ademas de los requisitos para los solteros: a) Autorizacion Judicial del Juez de Familia (Resolucion) o Autorizacion Notarial. b) Boleta Militar. 5.- EXTRANJEROS O EXTRANJERAS: Los mismos documentos para los peruanos solteros, ademas los siguientes requisitos: a) Partida de Nacimiento original visada por el Consul Peruano en el MORDAZA de origen con traduccion oficial visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. b) MORDAZA del Pasaporte y/o Carne de Extranjero visado por el Consulado Peruano. c) Certificado Consular de Solteria, Viudez o Divorcio (Sentencia de Divorcio) visado por el Consul Peruano con traduccion oficial visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo Tercero.- Disponer la exoneracion de los plazos legales para la referida celebracion y la dispensa de la publicacion del Edicto Matrimonial por cuenta de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Fijar como pago por concepto de Matrimonio Comunitario de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Quinto.- Establecer como plazo MORDAZA para la MORDAZA de expedientes, hasta el 24 de octubre del 2002. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 15956

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE
Declaran nulidad de adjudicacion directa para ejecucion de la Obra "Construccion del Palacio Municipal de Tambo Grande - I Etapa"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 380-2002-MDT-A Tambo Grande, 2 de setiembre de 2002 Visto el Informe Nº 323-2002-MDT-DM, del 2 de setiembre de 2002, procedente de la Direccion Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 356-2002MDT-A, del 8 de agosto de 2002, se aprobo el Expediente Tecnico para la ejecucion de la Obra: "Construccion de Palacio Municipal de Tambo Grande - I Etapa", con los fundamentos que contiene; Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 358-2002MDT-A, del 9 de agosto de 2002, se aprobo las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-MDT-O, para la ejecucion de la Obra citada en el considerando precedente; Que, el Comite Especial para la Contratacion de Obras y Consultoria mediante Informe Nº 0001-2002-MDT-CEPCOC, del 2 de setiembre de 2002, expresa que en el desarrollo de sus funciones procedio a la elaboracion de las Bases, las mismas que en el extremo referido al plazo de ejecucion de la Obra establecen que los postores que oferten plazos menores del 80% (dias calendario) del plazo de ejecucion establecido en las Bases, deberan sustentarlo incluyendo en su propuesta una programacion PERT-CPM, debidamente detallado y fundamentado con calculos realizados de acuerdo a sus rendimientos y metrados, y que, de no sustentarse correctamente el postor seria descalificado automaticamente en razon de no existir garantia razonable que la Obra sera ejecutada en el plazo ofertado; Que, el extremo de las Bases senalado en el considerando precedente no se encuentra en concordancia con lo establecido por los articulos 3º y 25º del D.S. Nº 012-2001PCM, es decir, los principios de imparcialidad, transparencia y trato MORDAZA e igualitario no se encuentran claramente reflejados en los metodos de evaluacion y calificacion de la propuesta tecnica, razon por la cual el Comite Especial en atencion a sus facultades senaladas en el articulo 33º del D.S. Nº 013-2001-PCM y teniendo en consideracion el articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, es de opinion que se declare la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, criterio que es compartido por la Unidad de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 167-2002-UAJ-MDT y la Direccion Municipal a traves del documento de visto; Que, en merito a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-MDT-O, para la ejecucion de la Obra: "Construccion del Palacio Municipal de Tambo Grande - I Etapa", debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de la elaboracion de las Bases; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 358-2002MDT-A, del 9 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Comuniquese a la Direccion Municipal, a la Division de Servicios Tecnicos, y al Comite Especial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15993