Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

expedientes y la transmision, numeracion, ingreso, registro y control de la informacion se realiza directamente ante dichas agencias. Cualquier referencia en el presente procedimiento a la Intendencia de Aduana comprende a la Agencia Aduanera cuando las actividades descritas se realizan ante dicha dependencia. SECCION VII. B.2. Desconsolidacion de Mercancias, numeral 3 MORDAZA parrafo. 3. 2do. Parrafo La MORDAZA de la desconsolidacion podra efectuarse fuera del plazo MORDAZA citado y hasta la cancelacion del Manifiesto. En los casos de la MORDAZA extemporanea de la desconsolidacion de los Manifiestos de ingreso es de aplicacion la sancion del 80% de la UIT por la infraccion prevista en el Art. 176º numeral 2) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. SECCION VII. B.5. Modificacion de la informacion de la Data, numeral 2. 2. El personal designado por el Jefe del Area evalua dichas solicitudes determinando su registro en el SIGAD, asi como la aplicacion de la sancion respectiva de corresponder. SECCION IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Los Transportistas o sus representantes en el MORDAZA (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actuan como transportistas) cuando:
INFRACCION SANCION a) No cumplan con remitir los datos del Manifies- 0.10 UIT aplicable por to de Carga, en medios magneticos o a traves Manifiesto. de transmisiones por enlace con antelacion a la llegada del medio de transporte. Numeral 1) inciso a) Art.103º D. Legislativo Nº 809. b) No entreguen en el momento de la recepcion por la autoridad aduanera, el Manifiesto y demas documentos senalados en el numeral 4) del rubro VII.A. o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables. Numeral 2) inciso a) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. 0.25 UIT cuando no se entregue el Manifiesto y demas documentos.

Numeral 6) inciso a) Art. 103º D. Legislativo Nº 809.

2. Los Agentes de Carga Internacional cuando:
a) Formulen erroneamente los Manifiestos correspondientes a la desconsolidacion de las mercancias. Inciso b) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. b) Presenten el manifiesto de mercancias desconsolidadas y los documentos que los amparan fuera del plazo de cinco (5) dias posteriores al termino de la descarga. Numeral 2) Art. 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 0.8 de la UIT 0.10 UIT aplicable por documento de transporte master.

3. Los Responsables de los Almacenes Aduaneros respecto a la Verificacion y Registro del Manifiesto
b) Cuando no entreguen a ADUANAS la Conformidad de las mercancias recibidas hasta el plazo MORDAZA de cinco (05) dias computados a partir del dia siguiente al de la recepcion de las mercancias. Numeral 2) inciso c) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. d) Cuando no formulen el Inventario de los Bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinta a la manifestada en un plazo que no excedera las 24 horas desde la recepcion de las mercancias. Numeral 8 inciso c) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. 0.25 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia hasta el dia de su formulacion. 0.50 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia, hasta el dia de la entrega de la conformidad.

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 15951

0.10 UIT cuando se presenten con errores o no se cumpla con las disposiciones aplicables. Aplicable por documento de transporte

INDECI
Declaran de oficio nulidad de MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa publica para el servicio de impresion de material de difusion
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 030-2002-INDECI MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25.AGO.02 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 014-2002/INDECI/DNL/ 12.0, para la contratacion del servicio de impresion de Material de Difusion, por el monto referencial de S/. 149,500.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, el servicio de impresion, materia del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica convocado, requiere previamente del tramite de excepcion para su aprobacion, segun lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; Que, la mencionada convocatoria ha sido publicada sin el resolutivo de aprobacion correspondiente, emitido por la MORDAZA autoridad administrativa del INDECI, a la que corresponde autorizar la contratacion, en uso de las facultades delegadas por Resolucion Jefatural Nº 156-2002/INDECI;

c) No presenten la Relacion de Mercancias Faltantes o Sobrantes a la Descarga dentro del primer dia habil siguiente de concluida la recepcion por el Almacen Aduanero o el dueno o consignatario en los casos de descarga directa. Tratandose de carga consolidada hasta cinco (05) dias habiles de concluida la recepcion. Numeral 3) inciso a) Art. 103º D. Legislativo Nº 809.

0.25 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia, hasta cumplir con la presentacion.

e) No entreguen a los Almacenes Aduaneros 0.25 UIT inicial, mas 0.025 los Bultos Manifestados y descargados, den- UIT por dia, hasta el dia de tro del plazo de 24 horas siguientes al termino la entrega. de la descarga. Numeral 5) inciso a) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. f) No formulen el inventario de los bultos llega- 0.25 UIT mas 0.025 UIT por dos en mal estado con peso o cantidad distin- dia, hasta la formulacion del tas a las manifestadas en un plazo que no ex- inventario. cedera las 24 horas desde la recepcion de las mercancias.