Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002

cedulas de sufragio solo preve el sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales en sus respectivos bloques, sin que medie sorteo o motivo expreso que justifique el orden establecido de dichos bloques"; y a continuacion puntualiza que "siendo los procedimientos electorales establecidos por ley iguales para todas las organizaciones politicas, MORDAZA nacionales, regionales o locales, no es posible que las reglas que rigen el MORDAZA MORDAZA interpretadas o aplicadas extensivamente a favor de alguna de ellas, lo que implicaria conceder un privilegio o ventaja sobre las demas"; Que, no obstante la preocupacion por brindar proteccion a las diversas organizaciones politicas expresada en la Resolucion Nº 314-2002-JNE, en la parte final de su analisis, el MORDAZA Nacional de Elecciones invoca entre otros "el MORDAZA constitucional de igualdad ante la ley que le corresponde, en este caso a cada uno de los candidatos y electores que intervienen en el MORDAZA electoral consagrado en el inciso 2) del articulo 2º del mismo texto constitucional" para resolver la nulidad en parte de la Resolucion Nº 283-2002-J/ONPE; Que, en la referida Resolucion el MORDAZA Nacional de Elecciones centra su analisis a proteger el derecho a la igualdad de las organizaciones politicas, tal y como se desprende de la impugnacion, y sin embargo concluye en la necesidad de salvaguardar el derecho a la igualdad de los candidatos y electores siendo que se trata de sujetos distintos; Que el articulo 2º, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, derecho cuyo contenido de acuerdo al reconocido jurista MORDAZA Eguiguren (Principio de Igualdad y Derecho a la no discriminacion. En: Ius et Veritas. Ano 8. Nº 15), implica que para determinar la existencia de un acto discriminatorio, tal y como lo propugnan el impugnante y el MORDAZA Nacional de Elecciones, los sujetos materia de comparacion deben ser iguales; es decir, que la MORDAZA no puede ser aplicada de la misma manera si nos encontramos ante supuestos de hecho distintos; Que, el sorteo previo dispuesto mediante Resolucion Nº 314-2002-JNE puede traer consigo que las organizaciones politicas de alcance nacional o regional ocupen el ultimo lugar en la cedula de sufragio, asi como las organizaciones politicas de ambito distrital o provincial podrian ocupar los primeros lugares en la misma, situacion contraria al diseno elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente Resolucion; Que, como se ha mencionado la finalidad de la cedula de sufragio esta orientada a recoger la manifestacion de voluntad del ciudadano para elegir a sus representantes, y que incluso equivale al MORDAZA mismo de acuerdo con el Diccionario Electoral editado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por lo cual esta debe ser simple y MORDAZA a fin de facilitar al ciudadano el ejercicio de su derecho de sufragio; Que, en atencion a las diferencias facticas y legales entre las organizaciones politicas segun su alcance y a fin de salvaguardar el derecho fundamental al MORDAZA, respetando la voluntad del elector, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, la Oficina Nacional de Procesos Electorales dispuso en la Resolucion impugnada el orden de los bloques de organizaciones politicas estableciendo a las de alcance nacional en el primer bloque, a las de alcance regional en un MORDAZA bloque, a las de alcance local provincial en el tercer bloque y a las de alcance local distrital en un MORDAZA bloque, buscando asi organizar la cedula de tal manera que el elector encuentre un orden logico y coherente que no le induzca a error; Que, la organizacion politica local distrital "Ahora Desarrollo Organizacion Responsabilidad Apertura D.O.R.A." al interponer su recurso de nulidad contra el procedimiento aprobado mediante Resolucion Nº 2832002-J/ONPE no tiene en consideracion las diferencias existentes entre las organizaciones politicas segun su alcance, invocando erroneamente el MORDAZA de igualdad, siendo que el procedimiento de sorteo establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales se llevaria a cabo entre organizaciones del mismo alcance al interior de cada bloque, en estricto respeto del MORDAZA de igualdad, lo que supone una misma aplicacion del dere-

cho a supuestos de hecho iguales, en este caso a organizaciones politicas del mismo alcance; Que, no obstante las razones facticas y juridicas expuestas en los considerandos de la presente Resolucion y que sirvieron de base para el establecimiento del procedimiento de sorteo aprobado por la resolucion impugnada, el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio declarar su nulidad parcial, por lo que en cumplimiento de la Carta Politica de 1993 y de los articulos 34º y 36º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, procede adecuar el procedimiento de sorteo previo de ubicacion de bloques de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002; Que, en atencion al MORDAZA de simplicidad establecido por la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, que senala que los tramites establecidos deberan ser sencillos debiendose eliminarse toda complejidad innecesaria, la Gerencia de Planeamiento sugiere la aprobacion de una nueva Resolucion Jefatural que integre las modificaciones dispuestas en un solo procedimiento; Que, no obstante lo senalado en los considerandos de la presente Resolucion, la Constitucion Politica y la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, senalan como una de las atribuciones del mencionado organismo electoral la administracion de justicia, en instancia final, en materia electoral; De conformidad con lo prescrito en el Articulo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; Con el visado de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de Planeamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 283-2002-J/ONPE por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar el "Procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002" que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de las organizaciones politicas en general. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES GERENCIA DE PLANEAMIENTO SORTEO DE UBICACION DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS EN LA CEDULA DE SUFRAGIO PROCEDIMIENTO INDICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Objetivo Finalidad Alcance Destinatarios Abreviaturas y Glosario de Terminos Roles y Responsabilidades Entradas Descripcion del Procedimiento Metodologia