Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229361

regional. Es decir, existe una jerarquia que se funda en los requisitos y exigencias de ley que permiten derechos a un MORDAZA nivel. En consecuencia, las normas electorales igualan entre pares, pero no entre todas las organizaciones; Que, lo anterior se encuentra verificado en el ordenamiento juridico peruano; asi, por ejemplo el constituyente, cuando en el MORDAZA parrafo del articulo 35º de la Constitucion vigente dispone que "la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos", introduce un tratamiento diferenciado que el legislador recoge al establecer el derecho de las organizaciones politicas intervinientes en elecciones presidenciales y parlamentarias a acceder a espacios gratuitos en MORDAZA de television y estaciones de radio; derecho que solo se ha reconocido a las organizaciones politicas de alcance nacional y regional en la regulacion de la franja electoral para el presente MORDAZA Electoral Regional y Municipal 2002, segun la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27683 de Elecciones Regionales, mas no a las organizaciones politicas locales; Que, la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, en su primera disposicion complementaria, establece que solo las organizaciones politicas de alcance nacional y regional participaran con simbolos mientras que las de alcance local lo haran con numeros; igualmente en el articulo 88º inciso b) de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, el legislador dispuso que una organizacion politica de alcance nacional podra inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones si reune una relacion de adherentes no menor al uno por ciento (1%) del total nacional de votantes del MORDAZA electoral proximo anterior, cantidad de adherentes que no se requiere para la inscripcion de las demas organizaciones politicas MORDAZA de alcance regional o local, exigencia distinta a la requerida a las organizaciones politicas locales, a las que la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, exige la MORDAZA de firmas de adherentes equivalentes al dos punto cinco por ciento (2.5%) de los electores habiles de su respectiva circunscripcion; lo cual alude no solo a distintos niveles de representatividad sino tambien a los diferentes niveles de responsabilidad en el manejo de la cosa publica, a los cuales corresponden los diferentes cargos de eleccion popular; Que, de la misma manera el MORDAZA Nacional de Elecciones ha reconocido las diferencias entre las organizaciones politicas al establecer en los items 81 y 1.1 de la Resolucion Nº 205-2002-JNE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, derechos de pago distintos para la inscripcion de Organizaciones Politicas segun su alcance regional, local provincial o local distrital; Que, en el articulo 2º de la Resolucion Nº 109-2002JNE publicada el 3 de MORDAZA del presente ano, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley Nº 27683, de Elecciones Regionales, el MORDAZA Nacional de Elecciones puntualiza que las organizaciones de alcance nacional y regional pueden participar en las elecciones regionales, municipales provinciales y municipales distritales; las de alcance local provincial, en elecciones municipales provinciales y distritales; y las de alcance local distrital, unicamente en elecciones municipales distritales; reconociendo asi un orden jerarquico entre las organizaciones politicas, segun su alcance; Que la historia de la legislacion electoral peruana ha seguido y senalado la distincion jerarquica de las organizaciones politicas. Es asi que la Ley Nº 14669 de elecciones municipales, promulgada en 1963 con motivo de las primeras elecciones municipales por sufragio directo, en sus articulos 37 y 38, distingue dos bloques, uno para partidos y alianzas de partidos y otro de listas independientes, en la asignacion de numeros, que permitia, luego la ubicacion en la cedula de sufragio. De esta manera, la cedula de sufragio para las elecciones municipales de 1963 y 1966, asi lo contemplaron: primero los partidos y alianzas de partidos y despues las listas independientes. No existia ningun sorteo previo entre estos bloques de organizaciones; se respetaba una jerarquia entre ellas; Que, las posteriores normas y modificatorias siguieron este mismo MORDAZA de jerarquia. Asi con motivo de las elecciones municipales de 1986, bajo la Consti-

tucion de 1979, en el Texto Unico Concordado publicado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en el articulo 43, en el tercer parrafo senala que en la cedula de sufragio: "En el centro de cada seccion habra impreso un cuadrilatero con el simbolo de los Partidos Politicos y Alianzas de Partidos. En la parte inferior de la cedula se colocaran los numeros que corresponden a las listas independientes". Tampoco existe un sorteo de bloques previo, sino un sorteo entre las agrupaciones politicas iguales entre pares. Con motivo de las elecciones municipales de 1995, bajo el texto de la nueva Constitucion de 1993, en la publicacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, Legislacion Electoral Municipal de 1995, no existe modificacion alguna y se reproduce al articulo 43, MORDAZA citado; Que, como consecuencia de la anterior, no existio un sorteo previo entre bloques de organizaciones politicas de distinta naturaleza en las elecciones municipales de 1980, 1983, 1986, 1989, 1993, 1995, 1998, y todas las elecciones complementarias municipales. De esta manera, en todas ellas en las cedulas de votacion, las organizaciones politicas nacionales o partidos politicos ocuparon la ubicacion superior seguidas de las organizaciones locales o listas independientes, primero provinciales y luego distritales (ver anexos), sin que en los ultimos 22 anos se hubieran formulado objeciones por parte de ninguna organizacion o ciudadano que el MORDAZA Nacional de Elecciones hubiera amparado; Que, desde la existencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, este organismo electoral ha organizado las elecciones municipales de 1995, elecciones municipales complementarias de 1996, elecciones municipales de 1998 y elecciones complementarias de 1999, y sorteado la ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio bajo un procedimiento de jerarquizacion de bloques, sin que el MORDAZA Nacional de Elecciones bajo ningun mecanismo como autoridad fiscalizadora u organo jurisdiccional MORDAZA observado; Que, en relacion al criterio de facilitar el ejercicio al MORDAZA al elector, tal como se ha considerado anteriormente el procedimiento de ubicacion en la cedula de sufragio de organizaciones politicas obedecio a la facultad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de disenar una cedula de sufragio que frente a la complejidad y simultaneidad de procesos electorales igualmente complejos, permitan al elector sufragar de acuerdo a un orden vinculado igualmente a criterios de simplicidad en la propia cedula de sufragio de tal manera que no le cause confusion; Que, con fecha 26 de agosto del ano en curso, el representante legal de la organizacion politica local de ambito distrital "Ahora Desarrollo Organizacion Responsabilidad Apertura D.O.R.A." interpuso recurso de nulidad contra la Resolucion Jefatural mencionada en el considerando anterior, argumentando que el procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio perjudica a las organizaciones politicas locales de ambito distrital y quebranta el MORDAZA de igualdad al asignarles una ubicacion fija en las cedulas de sufragio municipal sin que medie sorteo alguno, favoreciendo a las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales de ambito provincial; Que, mediante Resolucion Nº 314-2002-JNE publicada con fecha 30 de agosto del presente ano, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado en parte el recurso de nulidad aludido en el considerando anterior y en consecuencia, declaro nula la Resolucion Nº 2832002-J/ONPE en la parte que dispone que solo se sortee la ubicacion de organizaciones politicas dentro de los bloques de organizaciones politicas nacionales, regionales y locales y no la ubicacion de las cedulas de sufragio, y dispuso que "la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicacion de los bloques en la cedula de sufragio, y posteriormente se realice el sorteo para la ubicacion de los simbolos o numeros en cada bloque"; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otros considerandos de su Resolucion senala que "el procedimiento de ubicacion de organizaciones politicas en las