Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 125-2002-CE-PJ MORDAZA, 23 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 076-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la solicitud del MORDAZA del Centro Poblado Menor de Canchi Grande, distrito de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, y el Informe Nº 100-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Canchi Grande, distrito de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por el MORDAZA del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el MORDAZA del Centro Poblado Menor de Canchi Grande, tiende a la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentandola en tener poblacion aproximada de 1,394, alejada de los Juzgados aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Canchi Grande, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado constituido por los anexos de Calincunca, Carachi, Hualparan, Yantapata, Luripunco, Mulischupa, Micuya, Milili, Pampayamocco, MORDAZA Pata, Pharara, Quisamocco, Titilino, Tutucurca, Yanamocco, Yanquihuasa, Canchi Grande, Caragachi, Challascachi, Churi, Churi Canchi, Coajon Curascachi, Cochapata, Coylacucho, Colla Huas, MORDAZA Huasa, Jurintia Accopata, Limacuno, Mattata, Mattata MORDAZA, MORDAZA Cunca, Urcurmuni y MORDAZA Chupa, coadyuvando al mejor servicio de administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 100-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Canchi Grande; Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, inciso 24, de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Canchi Grande, distrito de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en la capital del referido Centro Poblado, y competencia en los anexos de Calincunca, Carachi, Hualparan, Yantapata, Luripunco, Mulischupa, Micuya, Milili, Pampayamocco, MORDAZA Pata, Pharara, Quisamocco, Titilino, Tutucurca, Yanamocco, Yanquihuasa, Canchi Grande, Caragachi, Challascachi, Churi, Churi Canchi, Coajon Curascachi, Cochapata, Coylacucho, Colla Huas, MORDAZA Huasa, Jurintia Accopata, Limacuno, Mattata, Mattata MORDAZA, MORDAZA Cunca, Urcurmuni y MORDAZA Chupa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia Ge-

neral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 15631

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones referidas a la recepcion de demandas y cierre de turno de juzgados de trabajo permanentes laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 298-2002-P-CSJL-PJ MORDAZA, 2 de setiembre del 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 250-2002-P-CSJLPJ de fecha 23 de MORDAZA de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de Vista se resolvio en su articulo octavo, el cierre de turno de los dieciocho (18) Juzgados de Trabajo Permanentes, a partir del 1 de agosto del 2002 por el lapso de un mes, con la finalidad de aliviar su carga procesal; Que, asimismo en su articulo noveno, se dispuso que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Permanentes reciban todas las demandas que ingresen a partir del 1 de agosto por el lapso de un mes, teniendo en cuenta que el total de su carga se distribuyo a los Juzgados Transitorios Laborales; Que, de las estadisticas proporcionadas por los veinte (20) Juzgados de Trabajo Permanentes Laborales se ha determinado que a la fecha, los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Permanentes, no han alcanzado la cantidad promedio de expedientes judiciales que se tramitan en los dieciocho Juzgados restantes de los Modulos Laborales I y II; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, y que el objetivo de la Resolucion Administrativa de vista es el de aliviar la sobrecarga procesal existente en los Juzgados de Trabajo Permanentes Laborales, se ha visto la necesidad de ampliar el plazo, para que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Laborales sigan recibiendo las demandas hasta equiparar la carga procesal que vienen conociendo con los Juzgados de Trabajo Permanentes Laborales restantes de los Modulos I y II; Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lograr el mejoramiento del servicio de la administracion de Justicia en sus distintos niveles, tanto en el area jurisdiccional como administrativa; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Permanentes, continuen recibiendo todas las demandas por el lapso de 10 dias utiles contados a partir del 2 de setiembre del ano en curso.