Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Establecen precisiones a la Circular Nº INTA-CR.014-2002
CIRCULAR Nº INTA-CR.023-2002 Callao, 15 de marzo de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Precisiones a la Circular Nº INTA-CR.0142002 sobre la Suspension de importacion de vehiculos automotores usados de peso MORDAZA mayor a 3,000 Kg. y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. Ref. : Decreto de Urgencia Nº 140-2001 y Decreto de Urgencia Nº 006-2002 Habiendose recibido el Oficio Nº 204-2002-MTC/ 15.08, por el que se rectifica el Oficio Nº 086-2002-MTC/ 15.08 del Sector Transportes, respecto a precisiones adicionales acerca de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 y Decreto de Urgencia Nº 06-2002, y estando la delegacion de facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999; sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente circular y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. En el mencionado Oficio Nº 204-2002-MTC/15.08 se establece lo siguiente: a) Los camiones grua inmersos dentro de los alcances del Art. 1º del Decreto de Urgencia Nº 140-2002, no comprende a los camiones grua considerados como vehiculos equipo, es decir, aquellos cuyas especificaciones tecnicas, diseno de estructura y equipamiento responde a una construccion que solo permite usarse como tal y que, de ser efectuado el desmontaje del equipamiento, no puede ser usado como vehiculo de transporte terrestre, ademas que sus dimensiones exceden a las senaladas en las normas sobre pesos y dimensiones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, no pudiendo en consecuencia ser usados fuera de la red de carreteras. b) La suspension de la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados tiene un alcance general, es decir, que incluye a estos bienes aun cuando fueran para vehiculos automotores con peso MORDAZA superior o inferior a los 3000 Kgs., estando incluidos ademas los motores, partes, piezas y repuestos usados para los vehiculos especiales senalados en el 3º numeral de la Circular Nº INTACR.014-2002. 2. En relacion a la suspension de importacion, debe incluirse dentro del Anexo de la Circular INTA-CR.0062002 las subpartidas nacionales 8407.31.00.00 y 8407.32.00.00. 3. Modifiquese la Circular Nº INTA-CR.014-2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.2.2002, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 5189

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa para elaboracion de material educativo destinado a la MORDAZA "Plan Nacional de Prevencion y Control de Dengue en el pais"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2002-J-OPD/INS MORDAZA, 15 de marzo del 2002 Visto el Informe Nº 005-2002-CEPCA-OPD/INS, de fecha 11 de marzo del 2002, elevado por el Presidente del Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia y el Informe Nº 065-2002-OGAJ/INS, de fecha 14 de marzo de 2002, cursado por el Director General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 015-2002-OGA/INS, de fecha 28 de enero del 2002, se designo a los miembros del Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, por Resolucion Directoral Nº 032-2002-OGA/INS, de fecha 15 de febrero del 2002, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012002-OPD/INS, para la Elaboracion de Material Educativo Comunicacional, destinado a la MORDAZA "Plan Nacional de Prevencion y Control de Dengue en el pais"; Que, segun Acta de fecha 4 de marzo del 2002, se reunio el Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, a fin de llevar a cabo la Apertura de Sobres y Adjudicacion de Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-OPD/INS, quienes luego de evaluar las propuestas de servicios ofertados por los postores declararon como ganador en el ITEM Nº 01 - "Servicio de diseno y validacion de materiales educativos para la prevencion y control del dengue en el pais", a la empresa postora AVANZE PUBLICIDAD GRAFICA S.R.L., por la suma de S/. 16,590.00 y en el ITEM Nº 02 - "Servicio para la elaboracion de un Guion, produccion, validacion y Reproduccion de dos videos educativos para la prevencion y control del dengue en el pais", a la empresa postora ASOCIACION CIVIL SERVICIO DE VIDEO KANTU por la suma de S/ . 45,430.00; Que, mediante el Informe de vistos, el Presidente del Comite Especial Permanente informo que con posterioridad a la realizacion del referido acto, se determino que por error involuntario, el puntaje total habia sido obtenido de la sumatoria de los puntajes de las evaluaciones tecnica y economica respectivamente, sin aplicar los coeficientes de ponderacion (C1=siete decimas (0.7) para la evaluacion tecnica y C2=tres decimas (0.3) para la evaluacion economica), establecidas en las Bases. Igualmente, el Presidente del Comite Especial Permanente informo que, con posterioridad a la realizacion del acto de Apertura de sobres y Adjudicacion de la Buena Pro, se determino la existencia de algunas inconsistencias en los terminos de referencia, que no permitieron una calificacion objetiva de las propuestas, en la etapa de evaluacion; Por ello, mediante Acta de fecha 11 de marzo del 2002, el Comite Especial acordo solicitar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-OPD/INS; Que, por otro lado, a traves del Informe de vistos, la Oficina de Asesoria Juridica senala que, en el presente MORDAZA de seleccion, no se ha cumplido lo dispuesto por