Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

- Senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Personas Naturales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; - Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez, Gerente de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; - Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Catedratico Universitario de Derecho de las Personas. Articulo 2º.- La mencionada Comision Especial se instalara en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles a partir de la vigencia del presente dispositivo. Articulo 3º.- La Secretaria Tecnica de la referida Comision estara a cargo del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, del Ministerio de Justicia. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, brindara el apoyo tecnico y administrativo a la Comision en el cumplimiento de la labor encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5180

Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 5193 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 086-2002-JUS MORDAZA, 11 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 31659-2001, de fecha 13 de diciembre de 2001, de la ASOCIACION JURIS ET JURIS: CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION JURIS ET JURIS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado JURIS, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 30 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0357-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION JURIS ET JURIS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION JURIS ET JURIS, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado JURIS, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 5194 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2002-JUS Mediante Oficio Nº 392-2002-JUS-SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion

Autorizan funcionamiento de centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 085-2002-JUS MORDAZA, 11 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 002818, de fecha 29 de enero de 2002, de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION SOLUCION EN MORDAZA - ACECOSA; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION SOLUCION EN MORDAZA - ACECOSA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION SOLUCION EN MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 6 de febrero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0393-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION SOLUCION EN MORDAZA - ACECOSA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION SOLUCION EN MORDAZA - ACECOSA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION SOLUCION EN MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima.