Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 219574

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

siniestros con perdida total, para cuyo efecto el armador afectado podra disponer la aplicacion de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Articulo 3º.- Los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencera el 15 de setiembre del 2002 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002; b) La MORDAZA cuota vencera el 15 de noviembre del 2002 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Del importe que resulte se deducira el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencera el 15 de enero del 2003 y liquidara como declaracion jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002. Del importe que resulte se deduciran el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicara como pago a cuenta las cuotas efectivamente canceladas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre que el importe por dicho servicio MORDAZA sido abonado dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros podran, alternativamente pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando, solo en esta modalidad, una reduccion de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar como incentivo por pronto pago; asimismo, podran deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos. Dicha deduccion, estara condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, MORDAZA cancelados totalmente dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. Igualmente, las cuotas mensuales anteriores deben encontrarse canceladas. Los derechos de pesca por los meses de enero y febrero del 2002 podran ser cancelados dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. Articulo 5º.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso podra ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2002 se podra arrastrar al ano 2003, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. La aplicacion del saldo a favor debera solicitarse por el armador solo en el ejercicio 2003, perdiendose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho ano. Los saldos que existiesen al cerrar el ejercicio 2001, podran ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no correspondan al pago del servicio del SISESAT y su aplicacion sea solicitada en el presente ano, perdiendose en los casos que no fuesen utilizados en este ano. Articulo 6º.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alternativo regulado por el Articulo 4º, deberan efectuar la liquidacion de los derechos de pesca en la declaracion jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiembre del 2002, el 15 de noviembre del 2002 y el 15 de enero del 2003, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los armadores adeuden una o mas cuotas mensuales, podran regularizarlos en dichas fechas, sin aplicar el incentivo por pronto pago. Articulo 7º.- Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolucion Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por la embarcacion, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Para sustentar la informacion de la declaracion jurada, los armadores estan obligados a conservar MORDAZA de los

reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros, emitidos por el sistema de pesaje electronico gravimetrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o empresas que prestan servicio de pesaje, estan obligados a entregar, bajo responsabilidad, MORDAZA de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento seran sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, establecera el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca, el codigo de las nuevas embarcaciones con permiso de pesca y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcacion. Dichas constancias se emitiran luego del vencimiento de la primera cuota, MORDAZA y tercera cuota, conforme lo establecido en los Articulos 3º y 6º de la presente resolucion. Articulo 9º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2002 liquidadas en las declaraciones juradas correspondientes, conforme a los Articulos 2º y 3º, o, los Articulos 2º y el 6º, segun sea el caso, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2003 para presentar la declaracion jurada anual, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecera los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcacion obtenida durante el ano 2002. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero; estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero oficiara a la autoridad maritima a fin de que suspenda el zarpe de la respectiva embarcacion. Asimismo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5308 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Articulo 3º