Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cia del cargo de Regidor de MORDAZA Hilbert MORDAZA MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Municipio e inasistencia injustificada a 3 sesiones de concejo, conforme aparece a fojas 6 vuelta y 7; siendo ratificado dicho acuerdo de vacancia por Resolucion de Alcaldia Nº 011-MDT-YAUYOS - 2001, segun se aprecia a fojas 12; 2. Que del analisis de autos se establece que, el MORDAZA Distrital afirma que el Regidor don MORDAZA Hilbert MORDAZA MORDAZA inasistio injustificadamente a las sesiones convocadas para las fechas 10, 25 de agosto y 10 de septiembre del ano 2001; sin embargo, las citaciones a dichas sesiones fueron entregadas el mismo dia en que se realizaban, conforme aparece de las constancias de notificacion realizadas por el gobernador del distrito de Tauripampa que obran a fojas 14, 16 y 18, vuelta; incumpliendose el plazo de 2 dias habiles que debe mediar entre la fecha de la citacion y la realizacion de la sesion, conforme lo establece el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, cabe precisar que las notificaciones de las citaciones deben ser realizadas para cada sesion convocada, senalando expresamente hora, dia y lugar; y no en forma generica; 3. Que tambien se afirma que el Regidor MORDAZA Hilbert MORDAZA MORDAZA se ausento de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del municipio, lo cual no se ha acreditado con la certificacion de autoridad competente; tampoco se ha cumplido con notificar el acuerdo de vacancia por intermedio de edictos, por tratarse de persona ausente, conforme lo establece el Articulo 165º del Codigo Procesal Civil; a fin que dicho Regidor puede ejercer el derecho de defensa que le asiste. Por tanto, no se ha acreditado en autos que el Regidor MORDAZA Hilbert MORDAZA MORDAZA se encuentre incurso en las causales de vacancia que se afirma; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo del 10 de octubre del ano 2001 y nula la Resolucion de Alcaldia Nº 011-MDT-YAUYOS 2001 del 29 de octubre de 2001 del Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia del Regidor don MORDAZA Hilbert MORDAZA Carlos. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Hilbert MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tauripampa. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 0075 RESOLUCION Nº 009-2002-JNE MORDAZA, 3 de enero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 969-2001 recibido el 21 de agosto del 2001, mediante el cual don MORDAZA MORDAZA Vinatea MORDAZA, abogado de la Municipalidad Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Braga MORDAZA del citado Concejo, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; y, demas escritos presentados; El recurso de revision interpuesto el 29 de agosto del 2001 por don MORDAZA Braga MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Napo;

Que, ante la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano MORDAZA Samame Espil, en el acta de la sesion extraordinaria Nº 010-2001 de fecha 10 de agosto del 2001 del Concejo Distrital de Napo, se consigno haberse acordado con el "voto aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros" la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Braga MORDAZA, por no concurrir injustificadamente a tres sesiones ordinarias de Concejo en octubre del ano 2000, causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 50 a 55, la misma que no esta suscrita por todos los miembros del Concejo, emitiendose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 100-2001-MDN-CRCS-RN que corre a fojas 7 y 8; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del Articulo 36º, en concordancia con el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, y el numero legal de miembros conforme al Articulo 40º de la citada ley, lo compone el MORDAZA y todos los Regidores elegidos conforme a la ley electoral; Que, en la aludida acta consta la asistencia del MORDAZA y los cinco Regidores, quienes constituyen el Concejo Municipal de Napo, de igual modo se advierte que, cuando el MORDAZA pide la opinion de los miembros del Concejo respecto de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Braga MORDAZA, se obtiene el siguiente resultado: a) los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA aceptan acatar la decision del Concejo, b) los Regidores MORDAZA MORDAZA Orbe y MORDAZA MORDAZA Duende Canelo votan a favor de la declaratoria de vacancia, y c) no consta la opinion del Alcalde; al respecto, acatar la decision del Concejo no implica votar a favor de la vacancia, porque unicamente dos miembros votan a favor de MORDAZA, de lo cual se concluye que no existe MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, pues siendo seis el numero de miembros, se requiere como minimo de cuatro votos; en consecuencia, el acuerdo declaratorio de vacancia es ilegal; Que, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, segun lo establece el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA Braga Melendez; por consiguiente, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria Nº 010-2001 de fecha 10 de agosto del 2001, por el Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia del cargo de Regidor del impugnante, y nulo el Acuerdo de Concejo Nº 100-2001-MDN-CR-CS-RN. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Braga MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Napo, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 0080 RESOLUCION Nº 011-2002-JNE MORDAZA, 3 de enero de 2002 Expediente Nº 1176-2001 VISTOS: El Oficio Nº 087-2002-MDSJ/A, recibido el 18 de octubre del 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA del