Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

1º. Que del analisis de autos se aprecia que, los Regidores MORDAZA MORDAZA Llallire, MORDAZA MORDAZA Chuchon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron citados a las sesiones de concejo del 16, 21, 31 de julio; 6, 8, 14, 20 y 29 de agosto; 14, 22, 27 y 28 de septiembre; y, 2 y 8 de octubre de 2001, conforme se aprecia de las constancias de notificacion realizadas por el juez de paz del anexo de MORDAZA Alto y por el secretario de la referida Municipalidad que obran de fojas 56 a 93. Los Regidores en mencion inasistieron a las referidas sesiones, conforme se aprecia de fojas 10 a 55. El Concejo Distrital de Carhuanca cumplio con realizar reiterativos apercibimientos de declarar la vacancia de los citados Regidores mediante las notificaciones de las sesiones del 8, 14 de agosto y 22 de septiembre de 2001; sin embargo, dichos Regidores no asistieron ni justificaron sus respectivas inasistencias; 2º. Que por otro lado, en autos obra de fojas 97 a 103 el atestado 09-01-IXRPNP-SRA-JPVH-CC formulado por la PNP de Carhuanca que establece que los Regidores en mencion inasisten a las sesiones que se convocan; 3º. Que se ha acreditado que los Regidores MORDAZA MORDAZA Llallire, MORDAZA MORDAZA Chuchon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con sus inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo impiden el funcionamiento del Municipio por falta de quorum, habiendo incurrido en la causal de vacancia establecida en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, tambien procede declarar la inhabilitacion correspondiente; 4º. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de los Regidores, son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Vilcashuaman, corresponde asumir los cargos de Regidores a MORDAZA Mendieta Olarte, candidato no proclamado de la lista independiente "Carhuanca 2000"; y, no habiendo mas candidatos a ser convocados de la lista mencionada se debe llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cuarez MORDAZA, candidatos no proclamados de la lista independiente "Qatariy Llaqta", lista que ocupo el MORDAZA lugar en las Elecciones Municipales Complementarias de 1999; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de los cargos de Regidores de MORDAZA MORDAZA Llallire, MORDAZA MORDAZA Chuchon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa, en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Declarar que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Llallire, MORDAZA MORDAZA Chuchon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pueden postular ni desempenar cargo publico por el plazo de tres anos, computados desde la fecha de expedicion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA Mendieta Olarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cuarez MORDAZA, para que ejerzan los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Carhuanca, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quienes se les otorgara las correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 0081

Declaran improcedente pedido de nulidad interpuesto contra la Res. Nº 154399-JNE
RESOLUCION Nº 003-2002-JNE MORDAZA, 3 de enero de 2002 Visto, el pedido presentado el 16 de noviembre del 2001, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la nulidad de la Resolucion Nº 1543-99-JNE que declaro fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, y nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesion ordinaria del 19 de agosto de 1999, por no estar conforme a derecho; CONSIDERANDO: Que los argumentos expuestos por el recurrente no enervan los fundamentos de la Resolucion Nº 1543-99-JNE; Que estando a lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, se establece que las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, precisa que en materia de vacancia de cargos municipales, las resoluciones de este organo electoral son inapelables e inimpugnables; y, con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1543-99-JNE de fecha 28 de setiembre de 1999, debiendo estarse a lo dispuesto por ella. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 0074

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Tauripampa, Napo y San MORDAZA de Iscos continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 004-2002-JNE MORDAZA, 3 de enero de 2002 Expediente Nº 1226-2001 Vistos, los escritos remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA Hilbert MORDAZA Carlos; CONSIDERANDO: 1. Que el Concejo Distrital de Tauripampa en sesion del 10 de octubre del ano 2001, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, 4 votos a favor, de un total de 6 integrantes, acordo declarar la vacan-