Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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dades, Ley Nº 23853 establecen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme la MORDAZA parte del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF senala que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, dentro de la politica de la Administracion Municipal esta el de establecer acciones que permitan incorporar en la base tributaria a aquellos propietarios de inmuebles que se encuentren en la condicion de omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto Predial de cualquier ano, incumpliendo con lo establecido en el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, sancionable con multa, conforme al numeral 1. del Articulo 176º del Codigo Tributario; Que, estando a lo expuesto y a las atribuciones que confiere el inciso 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 59-MDB ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA OMISOS A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- PLAZO Y ALCANCES Apruebese un Beneficio Tributario Especial, desde el 26 de agosto al 30 de setiembre del 2002, para aquellas personas naturales o juridicas que habiendo adquirido inmuebles o habiendo efectuado modificaciones al predio que sobrepasen los cinco (5) UIT, en cualquier ano en la jurisdiccion distrital de Brena, no hayan cumplido con presentar la declaracion jurada de autoavaluo del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS El beneficio a que se refiere la presente Ordenanza comprende la condonacion de las sanciones, por obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Predial. Ademas comprende los beneficios que otorga la Ordenanza Nº 58-MDB de fecha 20 de agosto del presente ano. Articulo Tercero.- DECLARACION JURADA Las personas naturales o juridicas que se acojan al beneficio que comprende la presente Ordenanza, podran adquirir los formularios valorados de la declaracion jurada del Impuesto Predial con un descuento del 50% de su valor, para efectos de su presentacion. Articulo Cuarto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15457

CDH/MDI de la Comision de Desarrollo Humano, mediante el cual propone al Concejo Municipal aprobar la ordenanza de la MORDAZA de filiacion y reconocimiento "Yo me llamo ..." a favor de los ninos, ninas y adolescentes, siendo de interes social en el distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, establece que son deberes de la Comunidad y el Estado proteger especialmente a los ninos, ninas y al adolescente. Asimismo la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en su Articulo 67º establece que son funciones en materia de defensa y promocion de los Derechos del MORDAZA y Adolescente, defender y promover los derechos de los ninos, ninas y adolescentes orientado a la familia y capacitando a la comunidad; Que, los Articulos 6º y 7º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337 establece que es obligacion del Estado preservar la inscripcion e identidad de los ninos y adolescentes siendo inscritos en el Registro de Estado Civil correspondiente por su padre, MORDAZA o el responsable de su cuidado inmediatamente despues de su nacimiento, de no hacerlo en el plazo de treinta dias, se procedera conforme con lo prescrito en el Titulo VI de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, en nuestro distrito existe un porcentaje de ninos y ninas y adolescentes que no cuentan con sus partidas de nacimiento y en muchos casos no estan reconocidos por su padre o MORDAZA lo que perjudica en el ejercicio de sus derechos esenciales de identidad, alimentacion, proteccion familiar, entre otros; Que, teniendo en consideracion los antecedentes y resultados de las campanas de sensibilizacion realizadas en anos anteriores en las que se logro incrementar la inscripcion y reconocimiento de ninos, ninas y adolescentes de este distrito, por lo que resulta conveniente continuar con las mencionadas campanas; Que, en la Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA del ano 2002, por mayoria se acordo se incluya en el informe los requisitos para el otorgamiento del certificado de nacimiento por el Centro Medico Municipal; Con las atribuciones conferidas por el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de Acta de la Sesion de fecha 27 de marzo del 2002, y con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores para la inclusion en le mencionada ordenanza de los requisitos para el otorgamiento del certificado de nacimiento acordada en la Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA DE LA MORDAZA DE FILIACION Y RECONOCIMIENTO "YO ME LLAMO ..." Articulo Primero.- APROBAR la MORDAZA de Filiacion y Reconocimiento denominado "YO ME LLAMO ...", a favor de los ninos, ninas y adolescentes, siendo de interes social en el distrito de Independencia cuya duracion sera a partir de la fecha de su publicacion hasta el 15 de MORDAZA del 2002. Articulo Segundo.- EXONERAR durante el tiempo que dure la MORDAZA el 50% de los costos de Inscripcion Extraordinaria de Nacimiento y Reconocimiento de Hijo, solo para los beneficiarios. Articulo Tercero.- LA MUNICIPALIDAD a traves de su Centro Medico Municipal, otorgara certificados de nacimientos a ninos menores de tres (3) meses de edad con un costo unico de S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles), con la MORDAZA previa de los siguientes requisitos: 1. Tarjeta de Vacunas del MORDAZA y nina. 2. Declaracion Jurada de la persona que atendio el parto, que contenga datos personales y de domicilio debidamente acreditado. Articulo Cuarto.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Demuna, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban MORDAZA de Filiacion y Reconocimiento a favor de ninos, ninas y adolescentes del distrito
ORDENANZA Nº 031-2002-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha veintisiete de marzo de dos mil dos el Dictamen Nº 001-2002-