Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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3.3 En la eventualidad de que sea imposible el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, las obligaciones pendientes de pago vinculadas a operaciones de arrendamiento financiero se cumpliran con los recursos existentes en la masa en liquidacion. 3.4. Para el cumplimiento de la finalidad MORDAZA senalada, la EMPRESA tiene las facultades necesarias con relacion a la administracion y disposicion de los bienes materia de arrendamiento financiero, pudiendo en su caso, si los arrendatarios no ejercen la opcion de compra, venderlos a terceros.

k)

l) CUARTA: DE LA TRANSFERENCIA FIDUCIARIA 4.1 La transferencia de los bienes y derechos a la EMPRESA esta sujeta al dominio fiduciario de esta MORDAZA y afecta al cumplimiento de la finalidad especificada en la Clausula Tercera. La mencionada transferencia se efectua y perfecciona en virtud y por el solo merito de la suscripcion del presente contrato. 4.2 El patrimonio fideicometido constituido es distinto del patrimonio de la EMPRESA y del patrimonio de LLSA EN LIQUIDACION. 4.3 De existir remanentes al termino del fideicomiso, la EMPRESA debera reintegrarlos a la masa en liquidacion de LLSA EN LIQUIDACION. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES m)

n) o) p)

RCD de la cartera fideicometida dentro de los 15 primeros dias del mes siguiente al que corresponde la informacion; Presentar trimestralmente a LLSA EN LIQUIDACION un balance del patrimonio fideicometido, asi como un informe detallado con relacion a los resultados de su gestion, a las acciones tomadas para la recuperacion de la cartera, los montos recaudados y el cumplimiento de las obligaciones, asi como aquellos otros informes que corresponda presentar periodicamente conforme lo establece la Ley General y las normas legales vigentes; Poner a disposicion de la SUPERINTENDENCIA la informacion sustentatoria de lo senalado en el literal j) precedente cuando esta lo disponga; Presentar un informe del cumplimiento del contrato a LLSA EN LIQUIDACION y a la SUPERINTENDENCIA dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino del fideicomiso; Encargar al auditor interno la realizacion de un balance especial de los activos y pasivos excluidos y transferidos, cerrado a la fecha de la transferencia; Incluir en su auditoria externa anual como punto adicional la evaluacion de la administracion de la cartera de arrendamiento financiero transferida en fideicomiso; Cumplir todas las demas obligaciones contenidas en el articulo 256º de la Ley General, que MORDAZA aplicables a los terminos del presente contrato, asi como aquellas que resulten necesarias para el buen fin y realizacion del fideicomiso.

SEXTA: EFICACIA Y DURACION DEL CONTRATO 5.1 DE LLSA EN LIQUIDACION: a) b) Transferir en dominio fiduciario a la EMPRESA los activos, derechos y accesorios objeto del presente contrato; Proporcionar toda la informacion que sustente las operaciones de arrendamiento financiero materia del presente contrato, asi como toda aquella que sustente las obligaciones establecidas en el numeral 3.1 de la Clausula Tercera; Notificar la presente transferencia a todas las personas naturales y juridicas (acreedoras o deudoras) que se vean afectadas por la misma. 6.1 El presente contrato queda celebrado en la fecha anotada en este documento y regira hasta el 31 de enero de 2004, y podra extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el articulo 269º de la Ley General. Las partes podran convenir en prorrogar la vigencia de dicho contrato por periodos de seis meses, previa autorizacion de la Superintendencia en cada oportunidad. SETIMA: REMUNERACION 7.1 Como contraprestacion por los servicios que brinde la EMPRESA, esta percibira una comision equivalente al ..........% de las cuotas de arrendamiento financiero efectivamente cobradas durante el mes correspondiente, cuyo calculo y pago se realizara mensualmente; y, una comision equivalente al ........% de la realizacion de los bienes fisicamente recuperados como consecuencia de la resolucion de contratos de arrendamiento financiero por falta de pago, cuyo calculo y pago se realizara mensualmente. 7.2 La EMPRESA se MORDAZA pago de la retribucion que le corresponda mediante el cargo correspondiente en las cuentas del patrimonio fideicometido. 7.3 Los gastos administrativos y operativos que se generen por la administracion del Fideicomiso seran de cuenta de la EMPRESA. OCTAVA: GARANTIAS 8.1 LA EMPRESA, en garantia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, se obliga a entregar una carta fianza de fiel cumplimiento del contrato a favor de LLSA EN LIQUIDACION, por el valor de S/. 300 000.00 (trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles) la cual sera irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica. 8.2 Esta carta fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso la EMPRESA incumpla cualquier obligacion asumida en virtud del presente contrato, sin perjuicio de la facultad de la SUPERINTENDENCIA de resolver el contrato por los causales previstas en los incisos a) y b) de la clausula decima. 8.3 La garantia de fiel cumplimiento debera estar vigente hasta treinta (30) dias calendario despues de vencido el plazo del contrato, lo que ocurre el 31 de enero del 2004 de acuerdo a la clausula sexta del mismo. En caso de prorroga del contrato, la garantia debera ser renovada en las mismas condiciones,

c)

5.2 DE LA EMPRESA: a) b) Administrar el patrimonio fideicometido en los terminos senalados en este documento; Realizar la cobranza de las sumas pendientes de pago por todo concepto por parte de los arrendatarios, segun las condiciones pactadas en los respectivos contratos de arrendamiento financiero que son materia de transferencia fiduciaria; Realizar todas las acciones que permitan cumplir con las obligaciones a cargo del patrimonio fideicometido; Devolver a LLSA EN LIQUIDACION los intereses e IGV correspondiente a cuotas cobradas, pero devengadas MORDAZA de la transferencia en fideicomiso. Pagar a los tenedores de bonos de arrendamiento financiero emitidos por LLSA EN LIQUIDACION, las obligaciones pendientes, segun las condiciones pactadas que constan en la respectiva escritura de emision; Contratar los servicios de una empresa que se encargue de la clasificacion permanente de los referidos bonos, conforme a las leyes vigentes. A tal efecto, debera cumplir con pagar la retribucion correspondiente por sus servicios; Cumplir las obligaciones que en calidad de emisor de Bonos de Arrendamiento Financiero tuviera LLSA EN LIQUIDACION con el representante de los obligacionistas, segun lo establecido en el respectivo contrato de emision, en la Ley del MORDAZA de Valores y en la Ley General de Sociedades; Cumplir con las obligaciones accesorias que se encuentren pendientes al momento de la transferencia con relacion a los bienes adquiridos para ser dados en arrendamiento financiero. Devolver a la masa en liquidacion de LLSA EN LIQUIDACION, el remanente que quedase al termino del fideicomiso; Suministrar a LLSA EN LIQUIDACION y a la SUPERINTENDENCIA, el Reporte Crediticio de Deudores

c) d) e)

f)

g)

h)

i) j)