Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15436

los saldos que al 31 de MORDAZA de 2002 se mantienen a nombre del MITINCI en las siguientes cuentas corrientes bancarias:
BANCO DE LA NACION (S/.) DEPENDENCIA CTA. CTE. Nº DENOMINACION

MINCETUR
Autorizan transferencia al Ministerio de la Produccion de saldos de diversas cuentas corrientes bancarias que se mantienen a nombre del MITINCI
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 "Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios", se sustituyen diversos articulos de la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, creando entre otros, los Ministerios de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo, cuyas respectivas Funciones y Estructura Organica Basica han sido autorizadas por las Leyes Nº 27789 y Nº 27790, las mismas que establecen un plazo de treinta (30) dias naturales para aprobar por Decreto Supremo sus correspondientes Reglamentos de Organizacion y Funciones, contemplando disposiciones referidas a la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros; Que, en tanto, se promulguen los citados Reglamentos de Organizacion y Funciones y a fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones administrativas y la prestacion de los servicios publicos a cargo del Poder Ejecutivo, por Decreto de Urgencia Nº 038-2002 se ha establecido un Regimen Transitorio para que los organos y personal de los antiguos Ministerios, en este caso del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI y del Ministerio de Pesqueria - MIPE, mantengan las funciones asignadas en sus Reglamentos de Organizacion y Funciones en los nuevos Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion; Que, sin embargo, la dinamica operativa de pago de los compromisos asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por los Centros de Innovacion Tecnologica - CITES del Viceministerio de Industria, integrados al Ministerio de la Produccion, exige la inmediata transferencia de los saldos de los recursos financieros que al 31 de MORDAZA de 2002 mantienen en sus respectivas cuentas corrientes bancarias como ingresos propios generados por la prestacion de sus servicios y su manejo a cargo de los funcionarios administrativos correspondientes; Que, asimismo, se requiere autorizar la transferencia al Ministerio de la Produccion de los saldos al 31 de MORDAZA de 2002 de la cuenta corriente que el MITINCI mantiene en el Banco de la Nacion por concepto de Captacion de Multas por infracciones del Decreto Ley Nº 25623 y su Reglamento sobre el control y fiscalizacion de productos e insumos quimicos que intervienen en la elaboracion de pasta basica de cocaina y otros; asi como los saldos que a la misma fecha mantiene el MITINCI en la cuenta corriente del Banco Continental por concepto de la donacion recibida del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA para los gastos operativos de la Oficina Tecnica de OZONO - OTO PERU a cargo del Proyecto "Fortalecimiento Institucional para la Implementacion del Protocolo de Montreal en el Peru"; De conformidad con la Ley Nº 27779, Leyes Nº 27789 y Nº 27790 y Decreto de Urgencia Nº 038-2002; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a transferir al Ministerio de la Produccion

CITE del Cuero, Calzado y Anexos Cta. Cte. Nº 0000-284009 MITINCI CITEccal D.S. Nº 195-2001-EF-CADIC CITE de la MORDAZA y del Mueble Cta. Cte. Nº 0000-284025 MITINCI CITEmadera D.S. Nº 195-2001-EF-CADIC CITE Vitivinicola Cta. Cte. Nº 0000-284017 MITINCI CITEvid D.S. Nº 195-2001-EF-CADIC Insumos Quimicos y Productos Cta. Cte. Nº 0000-252778 Captacion de Multas por Fiscalizados D.L. Nº 25623 Infraccion D.L. Nº 25623 Cuenta Recaudadora BANCO CONTINENTAL (US $.) DEPENDENCIA Oficina Tecnica de OZONO CTA. CTE. Nº Cta. Cte. Nº 0011-012301000014253-77 DENOMINACION Oficina Tecnica de OZONO MITINCI

Articulo 2º.- Los funcionarios responsables de la administracion de los recursos financieros del antiguo Ministerio de Pesqueria, actualmente del Ministerio de la Produccion, registraran sus respectivas firmas en el Banco de la Nacion para el manejo de las cuentas corrientes bancarias que abriran en el citado Banco, en las que se abonaran los saldos objeto de la transferencia autorizada por el articulo precedente. Articulo 3º.- En la medida que durante el mes de agosto del 2002 continuen efectuandose abonos en las cuentas corrientes referidas en el articulo 1º y en un plazo que no excedera del 31 de agosto del 2002, se procedera a la liquidacion de dichas cuentas corrientes y a la transferencia por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a las cuentas corrientes que senale el Ministerio de la Produccion, de los saldos existentes segun se registren en los Estados Bancarios emitidos a dicha fecha por la correspondiente entidad financiera. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 15547

Designan funcionarios encargados de brindar informacion solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y de elaborar portales de Internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2002-MINCETUR/DM MORDAZA, 26 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto de 2002, se ha publicado la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Ley Nº 27806, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con los articulos 3º, 5º y 8º de la citada Ley, la Entidad debe designar a los funcionarios