Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2002 (12/08/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 12 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228121

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF-"C"-099-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97 y con la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris la apertura de una Agencia Especial ubicada en la Plaza de la MORDAZA Nº 9, distrito de Cartavio, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14322

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de polizas de seguro
RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2002-INDECI MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 Vistos; el Informe Tecnico Nº 013-2002-INDECI/12.0 de fecha 22.JUL.2002 de la Direccion Nacional de Logistica y el Informe Legal Nº 079-2002-INDECI/5.0 de fecha 24.JUL.2002 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se realicen en situacion de urgencia, declaradas conforme a dicha Ley; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 20º de la mencionada Ley, concordante con los Articulos 105º y 113º al 116º del Reglamento acotado, establecen que la exoneracion en referencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, debiendo sustentarse ademas en un Informe Tecnico Legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad; Que, el INDECI, en su condicion de Organismo rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, en forma permanente desplaza su personal y unidades moviles a lo largo del territorio nacional, a fin de cumplir las labores de prevencion, evaluacion de riesgos, evaluacion de danos y atenciones de emergencia, siendo esta MORDAZA actividad la que demanda mayores acciones de desplazamiento en la coyuntura actual de entregar bienes de ayuda a la poblacion damnificada de los Departamentos declarados en estado de emergencia por la ola de frio que azota la MORDAZA Sur del MORDAZA, lo cual determina la necesidad prioritaria de mantener vigentes las Polizas de Seguros que permitan cubrir la cobertura de danos ante cualquier eventualidad; Que, con fecha 4.JUL.2002 se declaro desierto el Concurso Publico Nº 001-2002-INDECI/DNL/12.0 convocado a este efecto, y habiendose informado sobre la inviabilidad de ampliar el plazo del contrato vigente, se ha generado una situacion excepcional que demanda la necesidad de declarar en situacion de urgencia la contratacion de seguros, por el periodo que demande la ejecucion de la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion mencionado; Que, el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0302002 de Medidas complementarias de austeridad y racionalidad del Gasto Publico para el ano fiscal 2002 establece que las adquisiciones de bienes y servicios que efectuen las entidades publicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT, deberan ser autorizadas por el Titular de la Entidad mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la respectiva pagina WEB; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Logistica a traves del Informe Tecnico Nº 013-2002-INDECI/DNL/12.0 como Area Tecnica y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 079-2002-INDECI/5.0; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM;

Aprueban modificacion de articulo del Estatuto Social de Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 723-2002 MORDAZA, 6 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por GENERALI PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la modificacion parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el dia 11 de marzo del ano en curso, se acordo la modificacion del Articulo MORDAZA Tercero del Estatuto Social de la referida empresa; Que, la minuta de modificacion estatutaria ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Contando con la opinion previa de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y de la Superintendencia Adjunta de Seguros; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar, en los terminos propuestos, la modificacion del Articulo MORDAZA Tercero del Estatuto Social de GENERALI PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14336