Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2002 (23/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Determinan servidores del Distrito Judicial de MORDAZA encargados del cumplimiento de la Res. Adm. Nº 0332002-CE-PJ, referida a la exigencia de las tasas judiciales en la tramitacion de procesos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 145-2002-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aprobar para el ejercicio gravable del ano 2002, el valor de los Aranceles Judiciales, referidos a los diversos actos procesales, indicandose en la primera Disposicion Complementaria y Final que "Los Magistrados daran estricto cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad"; Que, asimismo, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por dicha resolucion para hacer menos oneroso el costo de la administracion de justicia, se debe seguir manteniendo una relacion de equivalencia y proporcionalidad con el valor economico del petitorio expresado en la demanda; Que, de acuerdo al diseno corporativo de los Juzgados Civiles, de Familia y Laboral, implantado en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, le corresponde al Centro de Distribucion General, recepcionar las demandas y escritos que presenten las partes e interesados dentro de un MORDAZA judicial; por lo que, resulta pertinente determinar que las dependencias administrativas encargadas de recepcion de demandas y escritos, tienen la responsabilidad de cautelar la observancia y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, con el proposito de optimizar la recaudacion de ingresos propios del Poder Judicial, indispensables para poder atender las necesidades que esta institucion requiera en el ejercicio de sus actividades; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en los Centros de Distribucion General, a cargo de la recepcion de demandas y escritos correspondientes a los Juzgados Especializados en lo Civil, Familia, Laboral, Modulos Basicos de Justicia, Modulos Corporativos de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA - Cercado y en las Mesas de Partes de los Juzgados Laborales ubicados en el Edificio de la avenida Salaverry, Modulos Corporativos Manuales de los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados de Paz Letrados aun no corporativizados, MORDAZA los Administradores o en su defecto los Jefes de Mesas de Partes, quienes bajo responsabilidad funcional y administrativa cautelen, al momento de recepcionar los documentos en general, la observancia y estricto cumplimiento de la Resolucion Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, exigiendo las tasas judiciales correspondientes.

Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital y MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 7329

Disponen permanencia de magistrados en diversas MORDAZA y juzgados penales del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0146-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 0144-2002-P-CSJL/ PJ de fecha dieciocho de MORDAZA del ano en curso, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista el Despacho de esta Presidencia dispuso la designacion de los senores Vocales recientemente designados por el Consejo Nacional de la Magistratura al interior de las MORDAZA que conforman esta Corte Superior, teniendo en cuenta para ello la especialidad referida por los senores Magistrados referidos; Que, el contenido de la Resolucion mencionada dispuso asimismo en sus Articulos MORDAZA, Tercero, MORDAZA y MORDAZA el retorno a los Juzgados de origen de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalzi, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA Alessi Janssen, Magistrados que a la fecha de publicacion de la Resolucion Administrativa Nº 0144-2002-P-CSJL/PJ venian asumiendo vocalias provisionales en la Primera y MORDAZA MORDAZA Penales para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, respectivamente; Que, estando al pedido expreso formulado por los senores Presidentes de las MORDAZA Superiores referidas en el considerando precedente, y teniendo en cuenta la carga procesal asignada a cada uno de los magistrados senalados al interior de los Superiores Colegiados mencionados, es preciso indicar que a efectos de lograr la culminacion de la carga senalada y con el fin de no quebrar las diligencias programadas incluyendo a dichos Magistrados y sobre todo en beneficio del justiciable, resulta pertinente disponer administrativamente lo conveniente, decretando la permanencia de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalzi, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA Alessi Janssen al interior de los Superiores Colegiados correspondientes no pudiendo asumir carga nueva durante el periodo mencionado, considerando ademas que resulta materialmente imposible asumir el Despacho de los cuales son titulares y proseguir con las diligencias programadas propias de la vocalias que venian asumiendo, motivo por el cual resulta necesario tambien emitir pronunciamiento respecto a los magistrados que asumiran los Despachos del 28º, 45º, 38º y 3º Juzgados Penales de MORDAZA, en tanto sus titulares continuen promocionados en las MORDAZA Superiores MORDAZA senaladas;