Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2002 (23/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

Articulo 11º.- Subsanacion de Infracciones Para efecto de la subsanacion de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 11.1 En el caso de tributos vigentes, se deberan utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, segun corresponda. 11.2 Tratandose de tributos derogados, la subsanacion de las infracciones se producira con la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento al Sistema. 11.3 Tratandose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastara con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema. Articulo 12º.- Extincion de infracciones Tratandose de deuda compuesta unicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, asi como por costas y gastos, su extincion se producira con la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicara los datos de identificacion del deudor tributario. Lo senalado en el parrafo anterior no sera de aplicacion tratandose de multas impugnadas, en cuyo caso a efecto que opere la extincion respectiva, se debera observar lo siguiente: a) Deberan detallarse las multas impugnadas en el PDTRESIT - Formulario Virtual Nº 685; y, b) Deberan desistirse del medio impugnatorio interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de la Ley y numeral 9.5 del Articulo 9º del Reglamento. CAPITULO III DETERMINACION DE LA DEUDA CON POSTERIORIDAD AL ACOGIMIENTO Articulo 13º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al Sistema De acuerdo con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley, con relacion a la deuda contenida en la Solicitud de acogimiento, la SUNAT podra determinar una mayor o menor deuda actualizada materia del Sistema, en los siguientes casos: 13.1 Cuando no se hubiera actualizado la deuda tributaria materia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley, en concordancia con el Articulo 5º del Reglamento. 13.2 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda principal o la totalidad del saldo pendiente de pago del beneficio tributario anterior. 13.3 Cuando no se hubiera consignado el monto total de las Resoluciones, salvo cuando estas hubieran sido impugnadas. 13.4 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda tributaria incluida en el procedimiento o procesos de reestructuracion patrimonial a los que se refiere el numeral 2.3 del Articulo 2º del Reglamento. 13.5 Cuando se excluya alguna deuda de la Solicitud de acogimiento por las siguientes razones: a) No se encuentra comprendida dentro del Sistema. b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento. c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaria indebido o en exceso. Articulo 14º.- Procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Sistema 14.1 Determinacion de mayor deuda: a) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procedera a emitir la orden de pago

por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. Dicho interes se aplicara desde el primer dia del mes siguiente a la fecha de vencimiento para el acogimiento al Sistema hasta la fecha de pago, inclusive. b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procedera a incrementar el saldo pendiente de pago y al recalculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emision de la resolucion que determine la mayor deuda. Para dicho efecto, se incrementara el monto de las cuotas, manteniendose el numero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado. En caso no existieran cuotas pendientes de pago, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion lo senalado en el inciso a). 14.2 Determinacion de menor deuda: a) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinara el monto a devolver, segun las reglas establecidas en el Codigo Tributario. El interes correspondiente se aplicara desde la fecha en que se hubiera efectuado el pago hasta la fecha de devolucion, inclusive. b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se verificara si el deudor tributario tiene cuotas mensuales pendientes de cancelacion, y en caso que los pagos efectuados no excedan a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, esta reducira el numero de cuotas, manteniendo el monto original de aquellas con excepcion de la MORDAZA cuota, la cual incluso podra ser menor a S/.150.00. En caso los pagos efectuados excedieran a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, al exceso le sera de aplicacion lo senalado en el inciso precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobacion del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 Apruebase el PDT-RESIT-Formulario Virtual Nº 685 "Solicitud de acogimiento al Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - Ley Nº 27681". Segunda.- Tablas Apruebanse las siguientes Tablas que como anexos forman parte de la presente Resolucion: Tabla 1: Tabla de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley. Tabla 2: Tabla de Factores de interes diario que recoge lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley. Tabla 3: Tabla de Factores de Calculo de las Cuotas de Fraccionamiento que recoge lo dispuesto en el inciso b) del numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley. Tercera.- Formato de Desistimiento Apruebanse los formatos del escrito de desistimiento total o parcial, a ser presentados ante la SUNAT o el Tribunal Fiscal, segun corresponda que como anexos forman parte integrante de la presente resolucion, los cuales deberan ser fotocopiados para su uso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional