Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2002 (23/04/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 221794

NORMAS LEGALES
1.9 Archivo personalizado 1.10 Resoluciones

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002
: Contiene todas aquellas Resoluciones notificadas al deudor tributario. : A la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria de conformidad con el numeral 1.6 del Articulo 1º del Reglamento. : Al Sistema de Transferencia Electronica de Fondos, mediante el cual los Medianos y Pequenos Contribuyentes, podran efectuar el pago de las cuotas de fraccionamiento a traves de la red bancaria, sin necesidad de presentar formularios fisicos, conforme a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 079-99-SUNAT. : A toda aquella deuda incluida en cada uno de los Beneficios Tributarios acogidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, incluido este.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNAT
Establecen normas para acogimiento al Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias y aprueban Tablas de Factores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2002/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27681 se aprobo la Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento del RESIT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2002-EF, faculta a cada Institucion a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el citado reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma; Que, asimismo, mediante la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del citado Reglamento se senalo que mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT se aprobaran las Tablas de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias, de Factores de interes diario y de Factores de Calculo de las Cuotas de Fraccionamiento; Que para efecto del acogimiento al citado Sistema, resulta necesario aprobar el procedimiento y las Tablas senaladas en los considerandos anteriores; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias, asi como por la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entendera por:
1.1 1.2 Ley Reglamento : A la Ley Nº 27681. : Al Reglamento del RESIT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2002EF. Sistema : Al Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias aprobado por la Ley. Deuda materia del : Al concepto previsto en el numeral 1.4 Sistema del Articulo 1º del Reglamento. Fecha de acogimiento : A la fecha en la que el deudor tributario presente su solicitud de acogimiento al Sistema de conformidad con el numeral 1.9 del Articulo 1º del Reglamento. MORDAZA de deuda : Las que se detallan a continuacion: a) Contribuciones al ESSALUD; b) Contribuciones a la ONP; c) Contribuciones al FONAVI; d) Contribuciones al SENCICO; y, e) Otros tributos administrados por la SUNAT. Solicitud de acogimiento : A aquella generada por el PDT - RESIT - Formulario Virtual Nº 685 "Solicitud de acogimiento al Sistema de Reactivacion a traves del sinceramiento de las deudas tributarias - Ley Nº 27681". PDT-RESIT - Formulario : Programa de Declaracion Telematica Virtual Nº 685 desarrollado por la SUNAT para la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento al Sistema.

1.11 TEF

1.12 Deuda Principal

Cuando se haga referencia a un articulo o anexo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenecen, se entendera referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral o inciso sin aludir al articulo o al numeral al que correspondan, se entendera referido al articulo o numeral en el que se encuentren. CAPITULO I DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Articulo 2º.- Forma y condiciones referidas a la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento 2.1 Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sistema, los deudores tributarios deberan presentar la Solicitud de acogimiento mediante el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685. 2.2 La forma y condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685, los motivos de rechazo del disquete o de la informacion contenida en este, asi como la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo, se sujetaran a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nums. 143-2000/SUNAT, 042-2001/SUNAT y 131-2001/SUNAT. 2.3 El uso del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 para efecto de la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento, no origina la obligacion de continuar presentando las declaraciones determinativas mediante los PDT a los que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT y complementarias, salvo que se encuentre obligado a ello en virtud del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT. Articulo 3º.- Distribucion del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 y Archivo personalizado 3.1 El PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 se encontrara a disposicion de los interesados a partir del 25 de MORDAZA del ano 2002, en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. En la direccion indicada los deudores tributarios que cuenten con numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC), deberan obtener el Archivo personalizado necesario para llenar el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685, para lo cual deberan consignar previamente su numero de RUC, asi como cualquier numero de formulario y numero de orden del mismo que hubiera presentado o su codigo de usuario y clave de acceso obtenida conforme lo senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. 3.2 La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 y del Archivo personalizado a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet; para lo cual deberan proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Dicho tramite podra ser efectuado por una persona autorizada para tal efecto, la cual debera exhibir su documento de identidad original y presentar una carta poder firmada por el deudor tributario o el representante legal.

1.3

1.4 1.5

1.6

1.7

1.8