Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2001 (03/09/2001)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2001

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra la ex Gerente de Operaciones del CTAR La MORDAZA, Eco. MORDAZA de los MORDAZA Guadiamos Davila; la ex Supervisora de Obra Mejoramiento y Ampliacion Alcantarillado Carabamba, Ing. Susanita Tantalean Regalado; la firma COSMOS S.R.L. y los que resulten responsables, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30134

Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna, mediante el Informe Nº 097-2001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL, senala que el proveedor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha realizado devoluciones de material lastrado, restando un saldo de S/. 25 317,00 (Veinticinco Mil Trescientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra las personas referidas en el Informe de Control; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHONG MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios de la Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna, y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30135

Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios de la Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2001-PRES MORDAZA, 28 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 633-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 012-98/CTAR PIURAGRCI-G "Examen Especial a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna 1997" se determino el pago indebido por un importe de S/. 66 816,00 (Sesenta y Seis Mil Ochocientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles) a favor del proveedor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la adquisicion de material lastrado para ser colocado en la Obra: "Carretera Surpampa Cucuyas Anchalay II Etapa"; Que, de la revision efectuada se ha comprobado que nunca se coloco los 3 840 m3 de material lastrado en la citada Obra, a pesar de haberse cancelado totalmente la adquisicion; Que, con fecha 26 de noviembre de 1997, mediante Memorandum Nº 3342-97/CTAR-RG-GSRLL-SGO-SG, la Subgerencia de Operaciones efectuo el requerimiento de materiales para la Obra "Carretera Surpampa Cucuyas Anchalay II - Etapa", originandose en base a dicho requerimiento la Orden de Compra Nº 297 a nombre del proveedor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la adquisicion de 3 840 m3 de material lastrado, haciendo un total de S/. 66 816,00 (Sesenta y Seis Mil Ochocientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles); Que, posteriormente, el encargado del Almacen con fecha 11 de diciembre de 1997 procedio a liquidar la Orden de Compra Nº 297, sin contar con el Memorandum de conformidad por parte de la Supervision, la Direccion de Obras o Subgerencia de Operaciones, emitiendose el Comprobante de Pago Nº 1200-0, Cheque Nº 06040102 por la suma de S/. 66 816,00, siendo visado dicho comprobante de pago por el Tesorero, el Jefe de Contabilidad y el Administrador, sin que ninguno de los responsables del sistema administrativo le MORDAZA hecho observacion alguna; todo lo contrario, prestaron su conformidad y le dieron tramite, inobservandose lo dispuesto en el Articulo 5.3.1 del Reglamento Unico de Adquisiciones; Que, conforme a la Observacion Nº 3.2, Conclusion Nº 2.2 del Informe de Control referido, incurren en Responsabilidad Civil los ex funcionarios de Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHONG MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FLORES;

Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios del CTAR La MORDAZA por presunta responsabilidad civil y penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2001-PRES MORDAZA, 28 de agosto de 2001 Visto, el Oficio Nº 554-2001/PRES-OAI, el Informe Nº 005-2001-02-4664 "Examen Especial a las Obras de Infraestructura de Generacion de Energia Electrica de la Sede del CTAR La Libertad" y el Informe Especial Nº 001201-02-4664; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control a la que se refieren los Informes de Visto se verifico que en la Obra "Terminacion Central Hidroelectrica de Pataz" se utilizaron y dispusieron de los fondos asignados para la misma en forma arbitraria, ya que el expediente tecnico que la sustentaba aprobo ejecutar un monto de S/. 129 487,94; sin embargo se desembolso la suma de S/. 153 839,43, existiendo una diferencia de S/. 24 351,49, sin haberse cumplido con las metas previstas en el expediente tecnico, asi como haberse pagado 16,378,53 horas hombre no consideradas en el expediente afectandose la economia del CTAR La MORDAZA, entre otros aspectos, por lo cual existen indicios razonables de responsabilidad penal y evidente perjuicio economico al CTAR La MORDAZA y por ende al Estado, lo cual implica tambien la existencia de responsabilidad civil; Que, los indicios razonables de responsabilidad a los que se refiere el considerando precedente recaen de acuerdo a los mismos Informes sobre los senores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA Ahumada y Eco. MORDAZA de los MORDAZA Guadiamos MORDAZA, los cuales se encontraron a cargo de la mencionada obra;