Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2001 (03/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2001

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- MORDAZA YESSICA MORDAZA PUENTES VELASCO, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 30078

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Sancionan con suspension a ex Subdirector de Abastecimiento
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 3938 EXPEDIENTE Nº 2986-2001 Miraflores, 31 de agosto de 2001 VISTO; el Informe Final de la Comision Especial de Procesos Administrativos que da cuenta del MORDAZA seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de Abastecimiento, por supuestas faltas de caracter disciplinario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1269 de fecha 24 de MORDAZA del 2001 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de Abastecimiento, por supuesta falta de caracter disciplinario contemplada en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, el procesado fue notificado de la Resolucion de Alcaldia que le instaura MORDAZA administrativo mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano de

fecha 31 de MORDAZA de 2000 a fin que de conformidad con los Articulos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM cumpla con presentar su descargo, debido a la imposibilidad de notificarlo en su domicilio. Que, habiendo transcurrido el tiempo en exceso el procesado no ha cumplido con presentar su descargo, en consecuencia no ha cumplido con levantar OBSERVACION C.2.e Adquisicion de combustible en forma directa y fraccionada por el area de abastecimientos. Que, se adquirio combustible en el Periodo 1999 a la empresa administradora "6 de Agosto S.A." por la suma de S/. 332,872.79 y a la empresa Inversiones Boreal S.A. por la suma de S/. 674,729.63 que hacen un total de S/. 1'007,602.42, esta adquisicion se realizo en forma directa y fraccionada soslayandose los procesos de concurso y licitacion publica. Que, lo expuesto contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 Art. 8º que establece: montos para efectuar licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas, item b) indica: la adquisicion de bienes y de suministros de acuerdo a: - Licitaciones publicas, el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000. Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 039-98PCM del 28.9.98 Art. 8º establece: La prohibicion a que se refiere el Art. 18º de la Ley esta referida al cambio en el MORDAZA de seleccion que le corresponde a una determinada adquisicion o contratacion del mismo proveedor como consecuencia de diferentes procesos de seleccion. Que, el incumplimiento de los acotados dispositivos se debe a falta de diligencia por parte de la Subdireccion de Abastecimiento, hecho que puede generar problemas al interior de la Municipalidad, debido a la magnitud del hallazgo revelado. Que, cabe mencionar que el procesado fue designado con posterioridad a los hechos materia de la presente observacion por lo tanto su responsabilidad se atenua al no haber participado en la adquisicion materia del presente proceso. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos concluye en recomendar se sancione al ex funcionario don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 30 dias de Suspension de conformidad a lo establecido en el inciso b) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer sancion de 30 dias de Suspension a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de Abastecimiento en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 30155

OSIPTEL Proyecto de resolucion que establece disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a llamadas del servicio telefonico fijo a servicios telefonicos moviles
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: VISTO el Proyecto de Resolucion que establece disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las llamadas que efectuan los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de Que conforme al inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion de fijar los comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica; conjuntamente con su Exposicion de Motivos;