Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2001 (03/09/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 209478

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2001

asegurando el uso eficiente de sus recursos, y evitando que estas tengan que incurrir en mayores costos administrativos por la interposicion de reclamos infundados; de tal forma que, cuando un abonado tenga alguna incertidumbre respecto a la correcta facturacion de sus consumos, pueda acceder a la informacion detallada que le permita determinar, de manera diligente, si resultaria justificado y necesario interponer un reclamo ante su empresa operadora. Los requisitos que se exigen para la obtencion del registro impreso son los siguientes: a) Debe ser solicitado dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento del respectivo recibo telefonico.- Se trata de asegurar el uso adecuado de este mecanismo, promoviendo la conducta diligente del abonado. Asimismo, cabe precisar que se ha previsto un plazo similar al establecido para la interposicion de reclamos 6 , y al establecido igualmente para la solicitud del servicio suplementario de facturacion detallada del servicio telefonico fijo correspondiente a un ciclo de facturacion previo7 . b) La solicitud debe ser presentada por el abonado, personalmente, o a traves de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante notario publico.- Un aspecto muy importante que debe ser considerado, es que la informacion sobre la realizacion de una llamada al numero de linea de un usuario de servicio movil (telefonia movil, pcs o troncalizado), tiene la caracteristica especial de permitir, en gran medida, conocer la identidad del usuario llamado -toda vez que el numero movil puede identificar a una linea con una persona especifica-. Por ello, resulta necesario establecer las garantias adecuadas que protejan la confidencialidad de la informacion referida a la existencia de las comunicaciones entre usuarios. A tal efecto, se ha previsto que la solicitud debe ser presentada en forma personal por el mismo abonado; no obstante, en caso de que por cualquier razon, el abonado no pueda efectuar directamente dicho tramite, se preve que la solicitud se realice a traves de su representante debidamente acreditado. Respecto a los medios idoneos para acreditar dicha representacion, se ha recogido la MORDAZA contenida en el Articulo 6º de la Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, la cual, ratificando el referido MORDAZA de confidencialidad, preve que la representacion requiere poder especial otorgado mediante documento privado con firma legalizada ante notario, entre otros actos procesales, para "solicitar u ofrecer como medio de prueba el conocimiento detallado del trafico cursado". 3.2.) Facturacion detallada de llamadas que se efectuen en ciclos de facturacion posteriores El mecanismo previsto en el Articulo 3º presenta las siguientes caracteristicas: (i) Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, entregaran a sus abonados que lo soliciten, la facturacion detallada de las llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado, que se efectuen en un ciclo de facturacion inmediato posterior.- Conforme a esta disposicion, en el siguiente recibo telefonico que se remita al abonado, posteriormente a la fecha de MORDAZA de su solicitud, seran facturadas detalladamente cada una de las referidas llamadas que efectue el abonado en el correspondiente ciclo de facturacion. (ii) La facturacion detallada de un ciclo de facturacion posterior, sera otorgada gratuitamente por una (1) vez en cada ano calendario -incluyendo tanto la primera hoja de detalle como las hojas adicionales- previa solicitud del abonado, de acuerdo a las condiciones previstas para tal efecto.- Conforme a esta disposicion, la facturacion detallada de ciclos de facturacion posteriores que solicite el abonado, sera gratuita solo para un (1) ciclo de facturacion en cada ano calendario, por lo que la solicitud de facturacion detallada de ciclos de facturacion adicionales podra estar sujeta al pago de las tarifas que establezca cada empresa operadora del servicio telefonico fijo. (iii) El detalle con que se facturara cada llamada que se incluya en el recibo, comprende, como minimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el numero llamado; la fecha; la hora de inicio; duracion; y el importe de cada llamada. Los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la facturacion detallada son los mismos que los descritos en el

caso anterior, en cuanto a las reglas de proteccion de la confidencialidad de la informacion del abonado; aunque en este caso, la solicitud puede ser presentada en cualquier momento, sin limitacion de plazo alguno. IV.) PRECISIONES NORMATIVAS PARA LA APLICACION DE LAS MODALIDADES TARIFARIAS DE LOS SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MOVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Los Sistemas de Tarifas aprobados mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 02999-CD/OSIPTEL, han establecido dos Modalidades Tarifarias a las que pueden sujetarse los usuarios del servicio telefonico movil celular, del servicio de comunicaciones personales y del servicio troncalizado, para las comunicaciones que estos cursen con los usuarios del servicio telefonico fijo: La Modalidad A - "Movil Paga".- Bajo la cual, el usuario del servicio movil asume un cargo por las llamadas que recibe, en tanto que el usuario fijo que origina la llamada solo paga la tarifa de una llamada fijo-fijo. La Modalidad B - "El que Llama Paga".- Bajo la cual, el usuario del servicio movil no paga ningun cargo por las llamadas que recibe, siendo el usuario fijo que origino la llamada quien paga la tarifa correspondiente. Al respecto, desde la implementacion de la Modalidad Tarifaria B "El que Llama Paga", a partir del 1 de MORDAZA de 19968 , y MORDAZA las evidentes ventajas comparativas de dicha Modalidad, respecto de la otra, se ha observado una permanente disminucion del numero de usuarios que optan por la Modalidad Tarifaria A "Movil Paga", pasando de 130,000 usuarios, aproximadamente, en 1996, a solo 210 usuarios en total, entre todas las empresas operadoras de servicios moviles, al mes de MORDAZA de 2001. Considerando estas caracteristicas del MORDAZA, y de manera congruente con la politica de promocion de la libre competencia entre empresas, el Articulo 7º del presente Proyecto establece las precisiones necesarias en las normas vigentes para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias, a fin de impulsar el libre desarrollo de las diferentes alternativas de negocio, de tal forma que las empresas puedan optar por ofrecer a sus usuarios una u otra Modalidad Tarifaria, u ofrecer MORDAZA Modalidades a la vez. Sin perjuicio de ello, se establecen las salvaguardas necesarias para la proteccion de los usuarios, en cuanto a su derecho de utilizar el servicio movil de acuerdo a las condiciones con que lo hubiere contratado a su empresa operadora, siendo obligacion de esta, seguir proveyendole el servicio bajo dichas condiciones y aplicando la Modalidad Tarifaria contratada. Asimismo, se establecen las disposiciones necesarias para permitir a OSIPTEL la realizacion de sus funciones de promocion de la libre y MORDAZA competencia, especialmente e cuanto al monitoreo permanente del adecuado desarrollo de los servicios, a efectos de identificar las necesidades regulatorias que se presenten y adoptar las medidas oportunas. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la politica de transparencia de OSIPTEL y conforme a las normas vigentes, se ha dispuesto la publicacion y difusion del presente Proyecto normativo, respecto del cual se convoca a los interesados y publico en general para que presenten sus comentarios dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluara los comentarios que se presenten, y sobre la base de los resultados que se obtengan, se elaborara el texto final de la norma.

6

Articulo 30º de la Directiva Procesal de Reclamos citada anteriormente. Octava Disposicion Final de las Condiciones de Uso del Servicio Telefonico Fijo aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 01298-CD/OSIPTEL. Fecha a partir de la cual se autorizo a las empresas operadoras de servicio telefonico movil la aplicacion de las modalidades A y B del Sistema de Tarifas, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 009-96-PD/OSIPTEL (Tele2000 S.A.­ hoy BellSouth S.A.) y 010-96-PD/OSIPTEL (Telefonica del Peru S.A. ­ hoy Telefonica Moviles S.A.C).

7

8

30168