Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Que, en el presente caso los Postores presentaron oportunamente la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato y no estaba inhabilitado para contratar con el Estado, siendo que el unico documento que no presento, para la firma del contrato, fue la carta fianza de seriedad de cumplimiento; Que, ademas de lo expresado en el considerando precedente, los Postores han acreditado haber solicitado oportunamente la carta fianza de seriedad de cumplimiento, la cual le fue denegada, hechos que deben ser tenidos en cuenta y que motivan la reduccion de la pena a un limite inferior al fijado por la MORDAZA, segun autoriza el MORDAZA parrafo del Articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1. Imponer a las empresas Demem S.A. y Lau MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. la sancion de suspension en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado por un plazo de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 26670

do, disponiendo que el concesionario reponga el suministro en un plazo de 24 horas de notificada la resolucion, anule el recupero inicialmente calculado y lo recalcule sobre la base del registro de por lo menos 60 dias de consumo contados a partir de la reconexion. 1.2 En el Articulo 6º de la Resolucion OSINERG, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolucion, dentro de los 15 dias calendario despues de su notificacion, adjuntando la documentacion donde conste el cumplimiento de lo ordenado. 1.3 No obstante haber sido notificado con la precitada resolucion el 21 de MORDAZA de 2001, mediante carta Nº LE-179-2001 el concesionario informa que la precitada Resolucion OSINERG no se ajusta a derecho, solicitando la suspension de sus efectos hasta que el Poder Judicial emita un pronunciamiento definitivo. 2 ANALISIS 2.1 El Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS, establece que la interposicion de cualquier recurso o accion judicial, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 De lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 0719-2001-OS/CD expedida en MORDAZA instancia administrativa, no habiendo acreditado la existencia de medida alguna dictada por la autoridad pertinente, que en el presente caso solo lo es el Poder Judicial, que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion, ni habiendo sido notificado el OSINERG con resolucion alguna que le ordene la suspension de la ejecucion de dicha resolucion. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4689/kW.h. De conformidad con lo establecido por el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 41º y el inciso p) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Con la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - LUZ DELSUR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,646.00 (sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias

OSINERG
Sancionan con multas a las empresas concesionarias de distribucion electrica Luz del Sur S.A.A. y EDELNOR S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 319-2001-OS/GG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2001-0332, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0719-2001-OS/CD de fecha 25 de MORDAZA de 2001 y carta Nº LE-179-2001 remitida por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A. con fecha 15 de junio del 2001, sobre el grado de cumplimiento de dicha resolucion; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion OSINERG Nº 0719-2001OS/CD se revoco la resolucion apelada y se declaro fundado el reclamo del usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre corte del servicio y cobro de consumo no registra-