Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Aprueban Directiva Tecnica Extraordinaria que establece requisitos tecnicos y condiciones operativas de seguridad para actividades en plataforma de operadores de servicios especializados aeroportuarios
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Transitoria y Final de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 precisa que la Direccion General de Aeronautica Civil tiene competencia exclusiva para regular, inspeccionar y vigilar las operaciones aeroportuarias que realicen operadores publicos y privados, a las que se refieren los Anexos del Convenio de Chicago de 1944; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para aprobar directivas tecnicas; Que, por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC se incorporaron al Decreto Supremo Nº 054-88/TC -Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional firmado en Chicago; Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 senala que el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882 y sus Anexos mantienen su vigencia hasta la promulgacion de los nuevos reglamentos; Que, el Anexo 17 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional "Seguridad" contiene normas y metodos recomendados internacionalmente sobre las condiciones de seguridad que deben ser exigidas en los aeropuertos, los cuales corresponde ser adoptados por los Estados Miembros del Convenio; Que, a fin que las actividades que se realizan en la plataforma de los aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a cargo de los distintos operadores de servicios especializados aeroportuarios, se desarrollen de una manera ordenada y en condiciones de seguridad de acuerdo a niveles internacionales, de contribuir a la disminucion de los riesgos que puedan afectar a los pasajeros, personal aeronautico, mercancias y aeronaves, es conveniente incorporar los estandares y recomendaciones internacionales propuestos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en materia de seguridad mediante la aprobacion de directivas que establezcan los requisitos tecnicos y condiciones de seguridad para el desarrollo de las actividades de dichos operadores en plataforma. Que, en este sentido, es necesario dictar las normas tecnicas correspondientes; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y su reglamento vigente, -Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº019-90-TC y Decreto Supremo Nº009-96-MTC- y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 01 que establece los requisitos tecnicos y condiciones operativas de seguridad, para el desarrollo de las actividades en plataforma de los operadores de servicios especializados aeroportuarios. Articulo Segundo.- Los operadores de servicios aeroportuarios deberan presentar sus solicitudes a fin de inicar el tramite de certificacion dentro de los treinta (30) dias habiles de entrada en MORDAZA de la Resolucion Directoral que apruebe la Guia del Usuario que para el efedto sea aprobada.

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil DIRECTIVA TECNICA EXTRAORDINARIA Nº : 2 REGULACION DE LOS REQUISITOS TECNICOS Y CONDICIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN PLATAFORMA DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS 1. PROPOSITO El proposito de esta Directiva Tecnica Extraordinaria es que los operadores de servicios aeroportuarios que prestan, en la plataforma de los aeropuertos, servicios a favor de las aeronaves y que utilizan equipos terrestres y vehiculos motorizados, desarrollen sus actividades en condiciones de seguridad para los pasajeros, personal, mercancias y aeronaves. 2. APLICABILIDAD Esta Directiva Tecnica Extraordinaria es aplicable a todos los operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales, acreditados ante un Administrador Aeroportuario reconocido por la DGAC, que prestan servicios de rampa a las lineas aereas en plataforma de aeropuertos. 3. BASE LEGAL - Anexo 17 de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) 4. DEFINICIONES Para efectos de esta Directiva Tecnica Extraordinaria se asumen las siguientes definiciones: 4.1 Servicios Especializados Aeroportuarios Ejecutados en Plataforma: comprende los servicios prestados en plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados directamente a aeronaves, cuando para su ejecucion se utilizan equipos terrestres y vehiculos motorizados que se desplazan por la plataforma aeroportuaria. 4.2 Operadores de Servicios Aeroportuarios: personas naturales y juridicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorizacion del Administrador Aeroportuario para ingresar a plataforma. 4.3 Administrador Aeroportuario: Entidad aeronautica responsable de coordinar la aplicacion de medidas del programa nacional de seguridad de la aviacion civil. Ejemplo: En el aeropuerto de MORDAZA esta entidad es: Lima-Airport Partners S.R.L. (LAP). 4.4 Equipos Terrestres: equipos utilizados por prestadores de servicios especializados aeroportuarios para realizar operaciones vinculadas directamente con las aeronaves. 4.5 Vehiculo Motorizado: vehiculo automotor de cualquier peso y dimension utilizado por prestadores de servicios especializados aeroportuarios para realizar operaciones de transporte terrestre de mercancias sueltas o en contenedores. 4.6 Certificacion DGAC: autorizacion concedida por la DGAC a operadores de servicios especializados aeroportuarios, para la prestacion de estos servicios y la operacion de equipos terrestres y vehiculos motorizados a ser operados en plataforma de aeropuertos. 4.7 Certificacion del Operador de Servicios Aeroportuarios, del Personal Operador de Equipos y Vehiculos Motorizados: son las habilitacio-