Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

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6.

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

CRITERIOS APLICADOS EN LOS CASOS QUE SE HAN PRESENTADO CON MAYOR FRECUENCIA ANTE LA COMISION EN MATERIA DE SERVICIOS En materia de intermediacion financiera Tarjetas de Credito

6.1 6.1.1

Este criterio ha sido utilizado en el caso de un consumidor que el 8 de MORDAZA de 1997 solicito la anulacion de la tarjeta de credito adicional de su hija, la cual segun reporte del banco fue bloqueada el 8 de abril. No obstante ello, el banco cargo consumos efectuados desde el 18 de MORDAZA hasta el 18 de diciembre de 1997, es decir, hasta 8 meses despues de efectuado el bloqueo respectivo. Por ello, se declaro fundada la denuncia65 . Sin perjuicio de ello, es importante anotar que en algunos contratos de adhesion se establece que el cliente se MORDAZA responsable por los consumos realizados hasta un periodo despues de realizado el aviso. Ello, atendiendo a la imposibilidad por parte de los Bancos de registrar de manera inmediata en todo su sistema el aviso realizado. En estos casos, el consumidor es responsable por los consumos realizados hasta un periodo despues del reporte de la perdida de la tarjeta de credito. 6.1.1.5 ¿Que responsabilidad tiene el establecimiento afiliado a una tarjeta de credito frente a los consumos que realizan personas diferentes al titular de la tarjeta? Los establecimientos comerciales afiliados a una tarjeta de credito son responsables de verificar la vigencia de la tarjeta de credito, la identidad del usuario, comprobar que la firma del voucher de consumo coincida con la que figura en la tarjeta y sujetarse al monto MORDAZA autorizado por la empresa. Sin embargo, la Comision considera que el establecimiento afiliado no es responsable por los consumos efectuados por personas distintas al titular de la tarjeta, cuando la misma no hubiera sido bloqueada, toda vez que se encuentra imposibilitado de conocer el robo o perdida de la misma hasta que el Banco o entidad financiera le informe que dicha tarjeta no debe ser aceptada. En efecto, el Reglamento de Tarjetas de Credito establece que una vez comunicada la perdida o robo de tarjeta, la empresa la anulara y MORDAZA aviso de tal situacion a los establecimientos afiliados y que las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a dicha comunicacion, seran de responsabilidad de los titulares o usuarios, salvo que se acredite que la comunicacion no fue efectuada por caso fortuito o fuerza mayor66 . Dicho criterio fue aplicado en el caso de una consumidora que denuncio a una financiera y a un establecimiento comercial afiliado a MORDAZA por consumos con su tarjeta de credito realizados por las personas que robaron su tarjeta. Al respecto, la Comision aplico el criterio senalado en los parrafos anteriores para pronunciarse respecto de la Financiera y con respecto al establecimiento comercial senalo que este encontraba imposibilitado de conocer el robo de la tarjeta pues al no haber sido reportada como robada MORDAZA de los consumos efectuados, la financiera no advirtio al establecimiento que debia rechazar la tarjeta. En ese sentido, declaro infundada la denuncia67 .

6.1.1.1 ¿Cuales son los riesgos que conlleva el uso de tarjetas de credito? Al respecto, la Comision y la Sala han considerado que un consumidor razonable comprende, en base a la informacion existente en el MORDAZA, que existe un riesgo en el empleo de tarjetas de credito. Asi, por ejemplo, el consumidor esta en aptitud de conocer que existe la posibilidad de que, si no tiene especial cuidado, terceras personas accedan a su tarjeta y puedan realizar consumos con ella. 6.1.1.2 ¿Que obligacion tiene el Banco frente a sus clientes con respecto a sus tarjetas de credito? La Comision y la Sala han establecido que un consumidor razonable no espera que el proveedor de este MORDAZA de productos adopte las medidas necesarias para eliminar todos los riesgos inherentes al mismo. Por el contrario, un consumidor razonable tiene como expectativa que el proveedor adopte las medidas de seguridad minimas a efectos de reducir en la mayor medida el posible el riesgo que su empleo conlleva. Estos riesgos estan, por ejemplo, vinculados a la utilizacion que terceras personas no autorizadas puedan dar a estas tarjetas, como resultado de la sustraccion o perdida de las mismas. 6.1.1.3 ¿Quien es responsable de los consumos que se efectuen con una tarjeta de credito robada, perdida o sustraida? La Comision considera que si se produjeran circunstancias que impliquen un riesgo de uso por parte de terceros de la tarjeta, ya sea por casos de robo, o extravio de la misma, un consumidor razonable reportaria el hecho al Banco, ya que de lo contrario, este entenderia que las operaciones efectuadas usando la tarjeta del consumidor habrian sido efectuadas por este. Por ello, tanto la Comision como la Sala han venido senalando que de no efectuarse dicho aviso, el consumidor sera responsable de los consumos efectuados, salvo que de los terminos del contrato suscrito por las partes se desprenda algo distinto. Ello, toda vez que el Banco no tiene otra manera de saber que quien esta usando la tarjeta es persona distinta al titular de la misma. Dicho criterio ha sido aplicado en el caso de una sociedad conyugal que extravio su tarjeta de credito y no se percato del hecho hasta cuando recibieron su estado de cuenta bancaria. La Sala declaro infundada la denuncia interpuesta por ellos en contra del banco ya que considero que los consumos efectuados MORDAZA del reporte de la perdida de la tarjeta eran de responsabilidad de la sociedad conyugal64 . 6.1.1.4 ¿Y si el consumidor cumpliera con reportar dicha perdida? En ese caso, tanto la Sala como la Comision han establecido que la responsabilidad sera del Banco si los consumos se realizaron luego de que se reportara la perdida de la tarjeta. En efecto, un consumidor razonable no esperaria que una vez comunicado al Banco el robo o la perdida de la tarjeta, le MORDAZA cargados consumos efectuados despues de dicho aviso. Ello, toda vez que un consumidor razonable entiende que el bloqueo de tarjetas de credito es una medida de seguridad otorgada por el Banco justamente para evitar que la tarjeta anulada continue siendo utilizada.

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Ver: Resolucion Nº 0125-2000/TDC-INDECOPI de fecha 24 de marzo de 2000 en el Expediente Nº 116-1999-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco Latino. Ver: Resolucion Nº 0177-2000/TDC-INDECOPI de fecha 10 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 005-1998-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco Internacional del Peru. Sancion: 2,5 Unidades Impositivas Tributarias. El Reglamento de Tarjetas de Credito fue aprobado mediante Resolucion Nº 271-2000-SBS. Ver: Resolucion Nº 053-2001/CPC de fecha 15 de marzo de 2001 en el Expediente Nº 053-2001/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA contra Saga Falabella S.A. y Financiera CMR S.A.

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