Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cion. Se cursa por cualquier medio de comunicacion escrito, incluyendo el facsimil o el correo electronico. La convocatoria de los procesos de seleccion regulados en el presente subcapitulo, cuyos valores referenciales MORDAZA iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificara al CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME, la que se encargara de difundirla entre las pequenas y microempresas. Articulo 96º.- Notificacion de la Buena Pro.La notificacion del otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demas postores participantes, si fuese el caso, podra efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitacion, o con la expedicion de la orden de compra o de servicios. En cualquier caso, el contrato se formalizara con la recepcion de la notificacion de dicho otorgamiento. Cuando corresponda, el otorgamiento de la Buena Pro se MORDAZA de conocimiento tanto del CONSUCODE como de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME. Articulo 100º.- Convocatoria.La convocatoria se realiza mediante invitaciones que pueden ser a mas de un proveedor, dependiendo de la oportunidad, del monto y de la naturaleza de la obra y se cursan a traves de cualquier medio de comunicacion escrito, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La convocatoria de adjudicaciones de menor cuantia destinadas a la contratacion de ejecucion de obras, cuyos valores referenciales MORDAZA iguales o mayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT), se notificara al CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la que se encargara de difundirla entre las pequenas y microempresas. Articulo 102º.- Evaluacion de propuestas.En el caso de la consultoria de obras, la evaluacion se efectuara aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 2) del Articulo 90º. Tratandose de la contratacion de obras, la evaluacion se efectuara aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 3) del Articulo 90º, siendo los unicos factores de evaluacion el plazo y el precio. En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de MORDAZA y Callao, se considerara una bonificacion equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas tecnicas y economica de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutara la obra objeto del MORDAZA de seleccion. Articulo 103º.- Otorgamiento y notificacion de la Buena Pro.La Buena Pro sera otorgada por el Comite Especial y sera notificada por escrito al postor ganador y a los demas postores participantes, si fuera el caso; y, cuando corresponda, tanto al CONSUCODE como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME.

Articulo 108º.- Situacion de emergencia y urgencia.1. La situacion de emergencia se declara en los casos definidos en el Articulo 22º de la Ley, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de emergencia, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. La exoneracion de procesos de seleccion por la causal de situacion de emergencia a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Articulo 20º de la Ley. Mediante Decreto Supremo, que cuente con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en estado de emergencia, asi como a las Entidades involucradas en dicha declaratoria segun lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo, el citado Decreto Supremo determinara el plazo del estado de emergencia, el cual no puede exceder de sesenta (60) dias naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez. 2. La situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Articulo 123º.- Garantia adicional por el monto diferencial de propuesta.Cuando la propuesta economica fuese inferior al Valor Referencial en mas del diez por ciento (10%) de este en los procesos de seleccion para la contratacion de servicios o la ejecucion o consultoria de obras, o en mas del veinte por ciento (20%) de aquel en el MORDAZA de seleccion para la adquisicion o suministro de bienes, junto a la garantia de fiel cumplimiento y con identico objeto y vigencia, el postor ganador debera presentar una garantia adicional por un monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta economica. Articulo 130º.- Garantia por adelantos.La Entidad entregara los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega de una garantia emitida por identico monto y un plazo minimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacion total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucion contractual sea menor a tres (3) meses, las garantias podran ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacion total del adelanto otorgado. Tratandose de los adelantos senalados en el inciso b) del Articulo 129º, la garantia se mantendra vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilizacion de los servicios, en ambos casos a satisfaccion de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) VIGENCIA DE MORDAZA Se comunica al publico en general, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 22° del Decreto Legislativo N° 757 (Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Actividad Privada) que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL para el ano 2000 aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2000-EF publicado el 30 de MORDAZA de 2000 y el Decreto Supremo Nº 036-2001PCM, que incluyo en el MORDAZA de OSIPTEL, el procedimiento "Acceso a la informacion que posean o produzcan los diversos organos de OSIPTEL", no han sido modificados, por lo que mantienen su vigencia anual.
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MORDAZA, 28 de junio de 2001