Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Presidente

demandas, tramite y ejecucion de los procesos en materia previsional. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 26337

MORDAZA SALA CIVIL S.S. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Dra. MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana (T) Dr. MORDAZA Jaeger MORDAZA (P) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dr. MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta (P) SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA S.S. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najera (P) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P)

Presidente

Reasignan MORDAZA jurisdiccionales de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Civiles y de la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 207-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 202-2001-PCSJLI/PJ, de fecha 27 de junio del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, establecio la conformacion de diversas MORDAZA Superiores de Justicia de este Distrito Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 0422001-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, para los efectos de dicha conformacion, este Despacho, aplico los criterios de especializacion en atencion a la apreciacion personal de los magistrados, en relacion a los indices de productividad y carga procesal; siendo que en algunas MORDAZA se ha omitido por error involuntario, la aplicacion de dichos citerios. Que, las reasignaciones de judicaturas, unicamente son procedentes en tanto no afecten los principios de institucionalidad y cuando las exigencias del servicio lo ameriten y justifiquen, lo que es atendible, tanto mas si aun no se ha asumido funcion jurisdiccional efectiva. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa, dictando las medidas mas apropiadas para que las MORDAZA Superiores de Justicia, puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de Administracion de Justicia, en beneficio de los justiciables y de la colectividad en general. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la reasignacion de los MORDAZA jurisdiccionales de la MORDAZA y MORDAZA Sala Civil y de la Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la siguiente manera: MORDAZA SALA CIVIL S.S. Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Thompson (T) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dr. MORDAZA Ordonez MORDAZA (P) Dra. MORDAZA MORDAZA Gastanadui MORDAZA (P)

Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal y de la Fiscalia de la Nacion para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 26335

SBS
Establecen entrada en vigencia de modificacion del Art. 3º, Titulo VI, del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-009-2001 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 Ref.: --------------------------------------------Vigencia de la modificacion del Articulo 31º del Titulo VI del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. ---------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de determinar la vigencia de la modificacion del Articulo 31º de la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion SBS Nº 323-2001, esta Superintendencia dispone que la mencionada modificacion entrara en vigencia a partir de la fecha de publicacion de la presente Circular en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 26345

Presidente