Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2001 (22/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de enero de 2001

4.1 El deposito mensual de CTS se calcula sobre la base de la remuneracion que le corresponde percibir al trabajador en cada periodo mensual. 4.2 Las remuneraciones principales y las complementarias de naturaleza variable o imprecisa que corresponde percibir en el mes, como es el caso de las horas extras, comisiones, entre otras; independientemente de si cumplen o no con el requisito de regularidad, son parte de la remuneracion mensual computable. 4.3 Las remuneraciones de periodicidad superior a un mes, como es el caso de las gratificaciones legales, se incorporan a la remuneracion computable en el mes en que corresponde percibirlas. Articulo 5º.- Convenios de CTS suscritos en el ano 2000 Los convenios suscritos durante el ano 2000, cuya MORDAZA a la Autoridad Administrativa de Trabajo se podra hacer en via de regularizacion hasta el 28 de febrero del 2001, de conformidad con el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, son aquellos que se hubieran celebrado validamente de conformidad con el TUO de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 16758

Declaran resueltos contratos de concesion suscritos con diversas empresas para la prestacion de servicios publicos portadores de larga distancia nacional, internacional y local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 090-99MTC/15.03 se otorgo a la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, habiendose suscrito el correspondiente contrato de concesion el 6 de MORDAZA de 1999; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedara automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 408-2000-MTC/15.03.UECT, senala que se ha constatado que la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido en la modalidad conmutado, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 09099-MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16698

MTC
Designan Director General de Aeronautica Civil
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2001-MTC MORDAZA, 20 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2001-MTC de fecha 3 de enero de 2001, se acepto la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle al cargo de Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, encontrandose vacante el mencionado cargo, es necesario designar a su titular; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25862 y Ley Nº 27261; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Rebagliati Castanon como Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16765