Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2001 (22/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 22 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Designan Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2001-SA MORDAZA, 20 de enero del 2001 Vistas las propuestas formuladas por los Presidentes Ejecutivos de los respectivos Consejos Transitorios de Administracion Regional; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, como Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud que se indican, a las siguientes personas:
DIRECCION REGIONAL TUMBES MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA SAN MORDAZA NOMBRE DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPARZA DR. MORDAZA MORDAZA VILLACRESIS MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, es necesario establecer determinadas normas para la mejor aplicacion de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 127-2000; De conformidad con el Articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Oportunidad del Deposito El deposito mensual de la Compensacion por Tiempo de Servicios -CTS- a que se refiere el primer parrafo del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000 se efectua dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente. Los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero del 2001 deben cumplir con el requisito de temporalidad establecido en el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado -TUO- del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, para percibir este beneficio. En este caso, los trabajadores deben comunicar a sus empleadores, por escrito y bajo cargo, dentro de los primeros quince dias posteriores a su ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el MORDAZA de cuenta y moneda en que debera efectuar el deposito, de lo contrario el empleador procedera conforme lo dispuesto por el Articulo 23º del TUO de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. Para el cumplimiento de los depositos mensuales de la CTS, debe tenerse en consideracion los meses calendario del ano, independientemente de la fecha de ingreso del trabajador. Articulo 2º.- Del incumplimiento El empleador que no cumpla con efectuar los depositos dentro del plazo senalado en el articulo anterior, queda obligado al pago de los intereses que estos generen a partir del incumplimiento, segun la tasa de interes aplicable a los depositos de CTS de la entidad financiera y el MORDAZA de moneda que el trabajador MORDAZA elegido, conforme a lo dispuesto en los Articulos 23º y 24º del TUO de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. Articulo 3º.- Libre disponibilidad de los depositos mensuales Los depositos mensuales tienen las siguientes caracteristicas: 3.1 De conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, la totalidad de los depositos mensuales de CTS, mas los intereses correspondientes, son de libre disposicion del trabajador y de caracter intangible, durante el plazo de vigencia de la norma. 3.2 Vencido el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, los depositos mensuales de CTS que no hubieran sido dispuestos por el trabajador, pueden ser objeto de retiro parcial, de conformidad con las reglas establecidas en el Articulo 41º del TUO de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. 3.3 Al tener caracter de intangibles, no pueden garantizar los prestamos concedidos por el depositario ni sus intereses. La Superintendencia de Banca y Seguros es responsable del cumplimiento de esta disposicion y de aplicar las sanciones que correspondan. 3.4 Solo podran ser afectados, incluidos sus intereses, en caso de embargo por alimentos y hasta el limite previsto en el Articulo 37º del TUO de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. 3.5 En el caso de las suspensiones de labores reguladas en el Articulo 8º del TUO de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, se considera para el deposito mensual la MORDAZA remuneracion percibida por el trabajador, conforme a lo previsto en este articulo. Articulo 4º.- De la remuneracion computable Para la determinacion de la remuneracion mensual computable, se tiene en cuenta lo siguiente:

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 16764

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Establecen normas para mejor aplicacion del D.U. Nº 127 que autorizo depositar mensualmente la Compensacion por Tiempo de Servicios en entidad financiera elegida por el trabajador
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fechas 29 de diciembre del ano 2000, se ha expedido el Decreto de Urgencia Nº 127-2000, mediante el cual se autoriza a los empleadores a depositar mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, la Compensacion por Tiempo de Servicios que corresponde a los meses de enero a octubre del ano 2001; asi como a depositar, durante la primera quincena del mes de MORDAZA del ano 2001, la Compensacion por Tiempo de Servicios que corresponde a los meses de noviembre y diciembre del ano 2000;