Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2001 (20/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209007

Que, para el periodo comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000, se ha registrado una reduccion del nivel de ventas, participacion de MORDAZA, produccion, precios, uso de capacidad instalada e incrementos de los niveles de perdidas de la MORDAZA de produccion nacional; Que, la evolucion de las ventas y participacion de MORDAZA de los productos originarios de China, contrasta con los indicadores de la MORDAZA de produccion nacional. Asimismo, los precios de los productos chinos mostraron una tendencia decreciente, configurandose subvaloracion; Que, para el periodo de enero a MORDAZA del 2001 el total de importaciones de los cubiertos investigados que ingresan por la partida 8215 ha sido de 253 050 docenas, volumen que constituye un incremento de 14,15% con respecto a similar periodo en el ano 2000; Que, se ha recalculado de forma preliminar los margenes de dumping sobre la base de la informacion obtenida del Foreign Trade Division del U.S. Census Bureau de los precios FOB de exportacion de cubiertos chinos a los Estados Unidos de MORDAZA correspondientes al ano 2000, por tratarse de precios mas representativos del valor normal del producto investigado; Que, sobre la base de esta informacion se ha estimado de forma preliminar el margen de dumping respecto al precio FOB de exportacion promedio de los productos chinos al Peru para el ano 2000 en 236,28%; Que, debido a la variabilidad de precios del producto investigado en el periodo de analisis, resulta conveniente establecer rangos de precios a efecto de aplicar los derechos antidumping provisionales, calculando el derecho como la diferencia entre el precio FOB de exportacion de los cubiertos chinos al Peru y el precio FOB de exportacion de los mismos a los Estados Unidos de America; Que, en virtud de lo senalado anteriormente y sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del informe de la Secretaria Tecnica, la Comision considera necesaria la aplicacion de derechos antidumping provisionales, con el fin de evitar se cause dano a la MORDAZA de produccion nacional durante el periodo de investigacion; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 10 de agosto del 2001 y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 052-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Ampliar la investigacion a las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00. Articulo 2º.- Aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor de 1,25 mm., originarias y/o procedentes de la Republica Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00, segun lo establecido en el siguiente cuadro: Derechos antidumping provisionales a las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. provenientes de la Republica Popular China (US$/docena) Mayor o Igual a 0,00 0,32 0,42 0,61 Menor a 0,32 0,42 0,60 1,21 Derecho Antidumping 831,23% 278,31% 188,24% 98,46%

de los derechos antidumping provisionales, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19ºdel Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 29445

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican el Instructivo "Metodologia para la determinacion de las Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud"
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 041-2001-SEPS/IG MORDAZA, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud debe cautelar el uso correcto de los fondos administrados por las Entidades Prestadoras de Salud; Que, el Articulo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD, dispone que la SEPS, mediante Resolucion de Intendencia General, establecera la metodologia para la estimacion del Patrimonio de Solvencia y Reservas Tecnicas; Que, habiendose efectuado los estudios tecnicos correspondientes se ha visto por conveniente modificar la metodologia de calculo de las Reservas por Prestaciones de Salud, para implementar como variable para su determinacion el plazo promedio entre la emision de las facturas por prestaciones de salud otorgadas a los asegurados y su liquidacion por las Entidades Prestadoras de Salud con la finalidad de hacer mas preciso su calculo; Estando a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el numeral 1. del Instructivo "Metodologia para la determinacion de las Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", aprobado mediante Resolucion de Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "1. De las Reservas por Prestaciones de Salud (RPS) Las Reservas por Prestaciones de Salud se determinan mediante el siguiente procedimiento: 1.1 Se toman los 6 ultimos meses de gastos en prestaciones, teniendo como fuente de informacion el

Rango de Precios

Fuente: US Census Bureau (Foreign Trade Division), ADUANAS. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes interesadas en el presente procedimiento. Articulo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro